Norma Legal Oficial del día 21 de agosto del año 2014 (21/08/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 30

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Transporte de Uso Publico, aprobada mediante Ley N° 26917, establece que es mision de OSITRAN regular el comportamiento de los mercados en los que actuan las Entidades Prestadoras, cautelando en forma imparcial y objetiva los intereses del Estado, de los inversionistas y de los usuarios; con el fin de garantizar la eficiencia en la explotacion de la Infraestructura de Transporte de Uso Publico; Que, por su parte, el literal b) del numeral 7.1 del articulo 7° de la precitada Ley, atribuye a OSITRAN la Funcion Reguladora, y en tal virtud, la funcion de operar el sistema tarifario de la infraestructura bajo su ambito, lo que incluye la infraestructura aeroportuaria de uso publico; Que, el literal b) del numeral 3.1 del articulo 3° de la Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos (LMOR), aprobada por la Ley N° 27332 y modificada mediante Ley N° 28337, establece que la Funcion Reguladora de los Organismos Reguladores, comprende la facultad de fijar tarifas de los servicios bajo su ambito; Que, el articulo 2° del Reglamento de la LMOR, aprobado mediante Decreto Supremo N° 042-2005PCM y sus modificatorias, asi como el articulo 17° del Reglamento General de OSITRAN (REGO) aprobado mediante Decreto Supremo N° 044-2006-PCM y sus modificatorias, establecen que la Funcion Reguladora sera ejercida exclusivamente por el Consejo Directivo del Organismo Regulador; Que, el citado articulo 17° del REGO, a su vez, senala que el Consejo Directivo sustenta sus decisiones en los informes tecnicos que emite la Gerencia de Regulacion y Estudios Economicos, que esta encargada de conducir e instruir los procedimientos tarifarios, y de la Gerencia de Asesoria Juridica que tiene a su cargo la evaluacion de los aspectos juridicos relacionados al procedimiento tarifario; Que, mediante Resolucion de Consejo Directivo N° 043-2004-CD/OSITRAN y sus modificaciones se aprobo el Reglamento General de Tarifas de OSITRAN (RETA), el cual establece la metodologia, reglas, principios y procedimientos que aplicara OSITRAN cuando fije, revise o desregule las tarifas aplicables a la prestacion de los servicios derivados de la explotacion de la infraestructura de transporte de uso publico, ya sea que el procedimiento se inicie de oficio o a pedido de parte; Que, en el articulo 21 del mencionado Reglamento se precisa que cuando las Entidades Prestadoras cuentan con un Contrato de Concesion se rigen, en cuanto a las reglas de procedimiento para la fijacion, revision y aplicacion de las tarifas por los servicios derivados que presten de la explotacion de la Infraestructura de Transporte de Uso Publico, por lo estipulado en el RETA, salvo que dicho Contrato contenga normas especificas diferentes; Que, con fecha 05 de enero de 2011, se suscribio el Contrato de Concesion para el diseno, construccion, mejoramiento, mantenimiento y explotacion de los Aeropuertos que conforman el MORDAZA Grupo de Aeropuertos de Provincia de la Republica del Peru (en adelante, el Contrato de Concesion) entre el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC), en su calidad de Concedente y Aeropuertos Andinos del Peru S.A. (en adelante, AAP o el Concesionario); Que, el 04 de enero de 2013, se suscribio la primera adenda al Contrato de Concesion del MORDAZA Grupo de Aeropuertos de Provincia de la Republica del Peru; Que, el 06 de agosto de 2013, se suscribio la MORDAZA adenda al Contrato de Concesion del MORDAZA Grupo de Aeropuertos de Provincia de la Republica del Peru; Que, el 10 de junio de 2014, mediante Carta 3502014-AAP, el Concesionario solicito a OSITRAN el inicio del procedimiento de fijacion tarifaria para el "Servicio de Embarque y Desembarque de Pasajeros mediante Puentes de Embarque (Mangas) en el Aeropuerto Internacional "Alfredo MORDAZA Ballon" de Arequipa. AAP indico que la metodologia empleada en su propuesta tarifaria era la de costos incrementales; Que, el Anexo 7 del citado Contrato de Concesion senala que, para el caso del servicio de Embarque y Desembarque de Pasajeros mediante Puentes de

El Peruano Jueves 21 de agosto de 2014

Embarque (Mangas), la tarifa que podra ser cobrada por este servicio sera definida por OSITRAN; Que, el 20 de junio de 2014 mediante el Oficio N° 055-2014-GRE-OSITRAN, la Gerencia de Regulacion y Estudios Economicos solicito informacion adicional a AAP; Que, el 02 de MORDAZA de 2014, mediante Carta 402-2014AAP, el Concesionario remitio la informacion adicional solicitada por OSITRAN; Que, con fecha 05 de agosto de 2014, mediante Informe N° 018-14-GRE-GAJ-OSITRAN, la Gerencia de Regulacion y Estudios Economicos y la Gerencia de Asesoria Juridica recomiendan disponer el inicio de procedimiento de fijacion tarifaria para el "Servicio de Embarque y Desembarque de Pasajeros mediante Puentes de Embarque (Mangas) en el Aeropuerto Internacional "Alfredo MORDAZA Ballon" de Arequipa; asi como la aprobacion de una tarifa provisional para el referido servicio. La metodologia propuesta es la de costos incrementales, debido a que se trata de una obra nueva y que los costos son claramente identificables y separables; Que, conforme al articulo 61 del RETA, la Gerencia de Regulacion y Estudios Economicos presento dicho Informe a la Gerencia General, quien lo somete a consideracion del Consejo Directivo; Que, luego de evaluar y deliberar respecto el caso materia de analisis, el Consejo Directivo expresa su conformidad respecto del Informe N° 018-14-GRE-GAJOSITRAN, incorporandolo integramente en la parte considerativa de la presente Resolucion de conformidad con lo establecido por el numeral 6.2 del articulo 6 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; De conformidad con las facultades atribuidas por la Ley N° 26917 y la Ley N° 27332, y el articulo 17 del Reglamento General de OSITRAN, aprobado por Decreto Supremo N° 044-2006-PCM y sus modificatorias, y a lo dispuesto por el Acuerdo de Consejo Directivo N° 1735519-14-CD-OSITRAN, adoptado en su sesion de fecha 11 de agosto de 2014. SE RESUELVE: Articulo 1°.- Disponer el inicio del procedimiento de fijacion tarifaria del "Servicio de Embarque y Desembarque de Pasajeros mediante Puentes de Embarque (Mangas)" en el Aeropuerto Internacional "Alfredo MORDAZA Ballon" de Arequipa. Articulo 2°.- Establecer una tarifa provisional para el servicio senalado en el articulo 1° de la presente Resolucion de USD 26,25 (Veintiseis y 25/100 Dolares de Estados Unidos de America) por los primeros 45 minutos o fraccion y de USD 8,75 (Ocho y 75/100 Dolares de Estados Unidos de America) por cada 15 minutos adicionales o fraccion. Articulo 3°.- Establecer que la tarifa a que se refiere el articulo 2° de la presente Resolucion, entrara en vigencia en un plazo no menor de quince (15) dias habiles luego de notificada la presente Resolucion y diez (10) dias habiles contados a partir de la fecha de publicacion de la modificacion del Tarifario de la Entidad Prestadora. Articulo 4°.- Notificar la presente Resolucion, asi como el Informe N° 018-14-GRE-GAJ-OSITRAN a Aeropuertos Andinos del Peru S.A., y al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, para los fines pertinentes. Articulo 5°.- Disponer la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano. Asimismo, disponer la difusion de la presente Resolucion conjuntamente con el Informe N° 018-14-GRE-GAJOSITRAN en el MORDAZA Institucional de OSITRAN (www. ositran.gob.pe). Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo Directivo 1125452-1

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