Norma Legal Oficial del día 17 de diciembre del año 2014 (17/12/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

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Articulo 2°.- De la autorizacion para suscribir la modificacion del Contrato Autorizar a PERUPETRO S.A. a suscribir con las empresas VERAZ PETROLEUM PERU S.A.C. y PETROMINERALES PERU S.A., la modificacion del Contrato de Licencia para la Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos en el Lote 126, que se aprueba en el articulo 1º del presente Decreto Supremo. Articulo 3°.- Del refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas y por el Ministro de Energia y Minas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los dieciseis dias del mes de diciembre del ano dos mil catorce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA VASI Ministro de Economia y Finanzas MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas 1178495-3

El Peruano Miercoles 17 de diciembre de 2014

Sector Energia y Minas, tenga la posibilidad de dictar medidas ante eventuales situaciones temporales de falta de capacidad de produccion o de transmision mediante la declaracion de emergencia electrica o graves deficiencias del servicio electrico, estableciendo la magnitud de la capacidad adicional de generacion y/o transporte necesaria para asegurar el abastecimiento oportuno del suministro de energia electrica en el SEIN; Que, la Setima Disposicion Transitoria del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Electricas, senala que en situaciones de emergencia o graves deficiencias en el servicio, el Ministerio de Energia y Minas mediante Resolucion Ministerial podra facultar a los Directorios de las Empresas en las que el Estado pudiera mantener participacion mayoritaria, a adoptar acciones correctivas destinadas a superar tales situaciones; Que, en este sentido, es necesario establecer mecanismos que brinden confiabilidad a la cadena de suministro de energia ante situaciones temporales de falta de capacidad de produccion o de transmision, para asegurar asi el abastecimiento oportuno de energia en el SEIN; De conformidad a las atribuciones previstas en los numerales 8) y 24) del articulo 118 de la Constitucion Politica del Peru; DECRETA: Articulo 1.- Objeto El presente Decreto Supremo tiene por objeto implementar medidas que brinden confiabilidad a la cadena de suministro de energia ante situaciones temporales de falta de capacidad de produccion o de transmision, para asegurar asi el abastecimiento oportuno de energia en el Sistema Electrico Interconectado Nacional (SEIN) y los Sistemas Aislados. Articulo 2.- Situacion por Falta de Capacidad 2.1. El Ministerio de Energia y Minas declarara mediante Resolucion Ministerial, a solicitud del COES, las situaciones de emergencia electrica o graves deficiencias del servicio electrico por falta de capacidad de produccion y/o transporte y su respectivo plazo, a efectos de garantizar la confiabilidad del abastecimiento oportuno de energia electrica en el SEIN. Para el caso de los Sistemas Aislados, la solicitud sera presentada al Ministerio de Energia y Minas por las empresas de distribucion 2.2. En las situaciones a que se refiere el numeral anterior, el Ministerio de Energia y Minas establecera la empresa publica que adoptara la medida dispuesta, asi como la magnitud de la capacidad adicional de generacion y/o transporte de naturaleza temporal necesaria para asegurar el abastecimiento oportuno del suministro de energia electrica en el SEIN. Articulo 3.Implementacion de Medidas Temporales Los costos totales, incluyendo los costos financieros, que se incurran en la implementacion de las medidas temporales que incrementen o restituyan la seguridad del suministro de electricidad, seran cubiertos mediante el cargo de confiabilidad de la cadena de suministro, y asumido por toda la demanda que es atendida por el Sistema Nacional, conforme se establece en los numerales 1.2 y 1.3 del Articulo 1° de la Ley N° 29970. La empresa encargada de desarrollar las medidas temporales senaladas en el parrafo anterior, sera responsable de ejecutar los procesos de contratacion correspondientes, de conformidad con la legislacion de la materia y los procedimientos aprobados por OSINERGMIN. Los costos resultantes de estos procesos, incluyendo los costos de operacion y mantenimiento, seran reconocidos en la correspondiente regulacion, en la que se determinara el cargo y sus condiciones de aplicacion, para lo que se descontaran los ingresos temporales por prestaciones de servicios resultantes y/o compensaciones que tengan lugar, de conformidad con la normatividad aplicable. Articulo 4.- Incorporacion de unidades de generacion adicional El COES establecera procedimientos simplificados para la incorporacion de las unidades de generacion adicional y servicio de transmision temporal para dar cumplimiento al presente Decreto Supremo. Para el caso

Implementan medidas que brinden confiabilidad a la cadena de suministro de energia ante situaciones temporales de falta de capacidad de produccion o de transmision, para asegurar asi el abastecimiento oportuno de energia en el Sistema Electrico Interconectado Nacional (SEIN) y los Sistemas Aislados
DECRETO SUPREMO Nº 044-2014-EM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, de conformidad al articulo 2 del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Electricas, el Servicio Publico de Electricidad es definido como el suministro regular de energia electrica para uso colectivo, siendo este de utilidad publica; Que, el articulo 2 de la Ley N° 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generacion Electrica, dispone que es de interes publico y responsabilidad del Estado asegurar el abastecimiento oportuno y eficiente del suministro electrico para el Servicio Publico de Electricidad; . Que, resulta necesario asegurar el Margen de Reserva adecuado para cada region, considerando las MORDAZA de energia disponibles, las caracteristicas del Sistema de Transmision y el MORDAZA de demanda predominante, con la finalidad garantizar la continuidad del servicio y minimizar las probabilidades de restricciones de energia a los usuarios; Que, en el sistema electrico podrian darse condiciones adversas que lleven temporalmente dicho margen de reserva a valores minimos arriesgando la confiabilidad del sistema, por lo que para superar dicha eventualidad es necesario contar con mecanismos que permitan disponer de capacidad para generacion adicional, los cuales deben estar contenidos en un MORDAZA legal adecuado; Que, el articulo 1 de la Ley N° 29970, ha declarado de interes nacional la implementacion de medidas para el afianzamiento de la seguridad energetica del MORDAZA, lo que implica establecer mecanismos que brinden confiabilidad a la cadena de suministro de energia ante situaciones de deficit de generacion, a efectos de asegurar abastecimiento oportuno y en corto plazo de energia electrica al Sistema Electrico Interconectado Nacional (SEIN) donde exista el deficit; Que, en el MORDAZA de la Ley N° 29970, es necesario que el Ministerio de Energia y Minas, ente Rector del

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