Norma Legal Oficial del día 20 de diciembre del año 2014 (20/12/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

El Peruano Sabado 20 de diciembre de 2014

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administrativa, y b) que dicho acto anule o afecte su deber de fiscalizacion (Resolucion Nº 481-2013-JNE). 8. De esta manera, para efectos de declarar la vacancia en el cargo de un regidor en virtud de la causal MORDAZA indicada, no resulta suficiente realizar la conducta tipificada expresamente en la ley ­el ejercicio de funciones ejecutivas o administrativas­, sino que, adicionalmente, resultara imperativo acreditar que dicha actuacion que sustenta el pedido de declaratoria de vacancia implique o acarree un menoscabo en el ejercicio de la funcion fiscalizadora, que si resulta un deber inherente al cargo de regidor, conforme se aprecia de lo dispuesto en el articulo 10, numeral 4, de la LOM. 9. Al respecto, cabe indicar que dicha interpretacion no es novedosa al interior de este organo colegiado. Efectivamente, ya en la Resolucion Nº 398-2009-JNE, de fecha 5 de junio de 2009, se indico que "el regidor podra eximirse de responsabilidad que suponga la vacancia de su cargo, siempre que el ejercicio excepcional de la funcion administrativa o ejecutiva no suponga la anulacion o considerable menoscabo de las funciones que le son inherentes: las fiscalizadoras". La causal de vacancia prevista en el articulo 22, numeral 9, concordante con el articulo 63, de la LOM 10. En cuanto a la causal de vacancia invocada, debe recordarse que es posicion MORDAZA del Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones sobre la correcta interpretacion del articulo 63 de la LOM, que la mencionada disposicion no tiene otra finalidad que la de proteger el patrimonio municipal en los actos de contratacion que sobre bienes municipales celebren el MORDAZA, los regidores y los demas servidores, trabajadores y funcionarios de la municipalidad. 11. Bajo tal perspectiva, el colegiado electoral busca evitar que al recaer en una misma persona la responsabilidad de procurar el interes municipal y, al mismo tiempo, el interes particular en la contratacion sobre bienes municipales, se corra el riesgo de que prime el MORDAZA de los mencionados. Por eso, tratando de evitar este conflicto, el articulo 63 de la LOM prohibe la participacion de los alcaldes y regidores de la comuna en los contratos sobre bienes municipales. De ahi que, atendiendo a su especial posicion dentro de la organizacion municipal, la infraccion de tal prohibicion se sancione con la vacancia del cargo, conforme lo establece el articulo 22, numeral 9, de la LOM. 12. En tal sentido, cabe senalar que mediante la Resolucion Nº 144-2012-JNE, de fecha 26 de marzo de 2012, este organo colegiado, a efectos de determinar si una autoridad de eleccion popular ha incurrido en la prohibicion de contratar, que acarrea la subsecuente declaracion de vacancia, dispuso un test de tres pasos para la valoracion de aquellos actos imputados como contrarios al articulo 63 de la LOM. Dicho test, que viene siendo aplicado por el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, tal como lo acredita la reiterada y uniforme jurisprudencia (Resoluciones Nº 1041-2013-JNE, del 19 de noviembre del 2013, Nº 1011-2013-JNE, del 11 de noviembre de 2013 y Nº 941-2013-JNE, del 10 de octubre de 2013, por citar solo las mas recientes), senala que la determinacion de la comision de la causal de infraccion de las restricciones a la contratacion, requiere la verificacion, tripartita y secuencial, de tres elementos: a) Si existe un contrato, en el sentido amplio del termino, con excepcion del contrato de trabajo de la propia autoridad, cuyo objeto sea un bien municipal, b) si se acredita la intervencion, en calidad de adquirente o transferente, del MORDAZA o regidor como persona natural, o por interposita persona o mediante un tercero (persona natural o juridica) con quien el MORDAZA o regidor tenga un interes propio (si la autoridad forma parte de la persona juridica que contrata con la municipalidad en calidad de accionista, director, gerente, representante o cualquier otro cargo) o un interes directo (si se advierte una razon objetiva por la que pueda considerarse que el MORDAZA o regidor tendria algun interes personal en relacion a un tercero, por ejemplo, si ha contratado con sus padres, con su acreedor o deudor, etcetera), y c) si se verifica que existe un conflicto de intereses entre la actuacion del MORDAZA o regidor en su calidad de autoridad y su posicion o actuacion como persona particular. 13. En esa linea, una vez precisados los alcances de las causales de vacancia por ejercicio de funciones

MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en relacion a la celebracion de la 53° semana turistica de Chepen, periodo 2012. · Informe Nº 025-2014-MPCH-SGT, del 5 de MORDAZA de 2014 (fojas 260), del subgerente de tesoreria, mediante el cual manifiesta que: i) revisados los archivos de la MORDAZA de la entidad municipal, "la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA no ha realizado ningun ingreso en calidad de donacion por la suma de S/. 18 000,00 (dieciocho mil con 00/100 nuevos soles), para la celebracion de la 53 Semana Turistica ano 2012", ii) no encuentra ninguna rendicion de cuentas realizado por MORDAZA del MORDAZA MORDAZA sobre los S/. 18 000,00 (dieciocho mil con 00/100 nuevos soles) en los archivos de Tesoreria, y iii) se debe indicar la fecha exacta para la busqueda de las donaciones recibidas de la Universidad Alas Peruanas y Movistar con motivo de la celebracion de la 53° Semana Turistica de Chepen. · Informe Nº 018-2014-MPCH/GAF, de fecha 5 de MORDAZA de 2014 (fojas 261), del gerente de administracion y finanzas, por el que da cuenta que en los archivos de su dependencia no se encuentra informacion alguna presentada por la regidora MORDAZA del MORDAZA MORDAZA MORDAZA en su condicion de tesorera de la 53° Semana Turistica de Chepen. · Informe Nº 026-2014-MPCH-SGT, del 5 de MORDAZA de 2014 (fojas 264), del subgerente de tesoreria, indicando que, revisado los archivos de MORDAZA, se encuentran registradas las donaciones recibidas para la celebracion de la 53° semana turistica de Chepen ano 2012, segun el siguiente detalle:
FECHA SIAF Nº RECIBO Nº 59725 53238 DETALLE CREATIVA S.A.C. UNIVERSIDAD ALAS PERUANAS IMPORTE 17,500.00 5,000.00

31/10/2012 4219 22/10/2012 4100

TOTAL

22,500.00

3. De lo expuesto, es posible concluir que el MORDAZA de la Municipalidad Provincial de Chepen cumplio con lo ordenado por el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, por lo que resulta factible emitir pronunciamiento sobre las inconductas atribuidas a los regidores MORDAZA del MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Talledo. La causal de vacancia prevista en el articulo 11, MORDAZA parrafo, de la LOM 4. El articulo 11, MORDAZA parrafo, de la LOM establece lo siguiente: "Los regidores no pueden ejercer funciones ni cargos ejecutivos o administrativos, MORDAZA de cargos de MORDAZA o de confianza, ni ocupar cargos de miembros de directorio, gerente u otro, en la misma municipalidad o en las empresas municipales o de nivel municipal de su jurisdiccion. Todos los actos que contravengan esta disposicion son nulos y la infraccion de esta prohibicion es causal de vacancia en el cargo de regidor". 5. Ahora bien, como en diversas oportunidades lo ha recordado este Colegiado Electoral, la citada disposicion responde a que "de acuerdo al numeral 4 del articulo 10 de la citada ley, el regidor cumple una funcion fiscalizadora, siendo ello asi, se encuentra impedido de asumir funciones administrativas o ejecutivas dentro de la misma municipalidad, de lo contrario entraria en un conflicto de intereses asumiendo un doble papel, la de administrar y fiscalizar" (Resolucion Nº 241-2009-JNE, fundamento 3; enfasis agregado). 6. Dicho esto, es menester indicar que, conforme se ha establecido en la Resolucion Nº 806-2013-JNE, de fecha 22 de agosto de 2013, la finalidad de la causal de vacancia por el ejercicio de funciones o cargos ejecutivos o administrativos, es evitar que los regidores asuman y practiquen funciones que le corresponden a otra autoridad, como lo puede ser el MORDAZA, o a otros funcionarios, servidores o trabajadores municipales. 7. Conforme a ello, se ha senalado que para la configuracion de esta causal deben concurrir dos elementos: a) que el acto realizado por el regidor cuestionado constituya una funcion ejecutiva o

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