Norma Legal Oficial del día 12 de enero del año 2014 (12/01/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 3

El Peruano MORDAZA 12 de enero de 2014

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en cuanto les corresponda; acciones que pueden ser modificadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecucion, sustentadas en los estudios tecnicos de las entidades competentes. Articulo 3.Responsabilidad de las coordinaciones El Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, sera responsable de realizar las coordinaciones necesarias entre el Gobierno Regional y los Sectores, instituciones y organismos del Gobierno Nacional que deben ejecutar las acciones de respuesta, rehabilitacion, asi como de reduccion y minimizacion del alto riesgo existente, con la finalidad de que estas se inicien o se cumplan dentro del plazo de vigencia de la Declaratoria de Estado de Emergencia, debiendo mantener informada a la Secretaria de Gestion del Riesgo de Desastres de la Presidencia del Consejo de Ministros del avance de las mismas. Articulo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Transportes y Comunicaciones, el Ministro de Agricultura y Riego, y el Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los once dias del mes de enero del ano dos mil catorce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA VON HESSE LA MORDAZA Ministro de Agricultura y Riego MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento 1036952-1

Que, la Direccion de Respuesta del Instituto Nacional de Defensa Civil ­ INDECI, con el Informe Tecnico Nº 0001-2014-INDECI/11.0 de fecha 07 de enero de 2014, informa que la intensidad y continuidad de las precipitaciones pluviales en el departamento de Pasco, con el consiguiente incremento del caudal de los MORDAZA y afluentes, asi como la incidencia de deslizamientos y desbordes, de manera frecuente y de gran volumen, han afectado viviendas y vias de comunicacion en los distritos de Pozuzo y Chontabamba, de la provincia de Oxapampa, haciendo previsible la ocurrencia de riesgos y danos de magnitudes mayores que podrian afectar la MORDAZA y salud de los pobladores, viviendas e infraestructura diversa como infraestructura vial, infraestructura de salud, entre otros, siendo necesario atender en forma oportuna y eficaz las zonas afectadas; Que, ademas informa que las Municipalidades Distritales de Pozuzo y Chontabamba, con el asesoramiento tecnico del Gobierno Regional de Pasco, la Municipalidad Provincial de Oxapampa y el Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, en forma conjunta, han efectuando tareas de evaluacion de danos y analisis de necesidades en las zonas afectadas, tal como se registra en el Sistema de Informacion Nacional para la Respuesta y Rehabilitacion ­ SINPAD, evidenciandose la existencia de danos a la poblacion, viviendas, vias de comunicacion, servicios basicos e infraestructura diversa en los distritos involucrados, por lo que se hace indispensable la ejecucion de medidas inmediatas y necesarias, MORDAZA cuando el Gobierno Regional de Pasco ha senalado mantener una capacidad limitada en cuanto a recursos para afrontar la emergencia, debido a su magnitud; por lo que se pronuncia favorablemente para que se gestione la aprobacion del Estado de Emergencia en los mencionados distritos; Que, la situacion descrita demanda la adopcion de medidas inmediatas y necesarias que permitan al Gobierno Regional de Pasco, a los Gobiernos Locales involucrados, con la coordinacion del Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, y la participacion del Ministerio de Agricultura y Riego ­ Autoridad Nacional del Agua, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, y demas instituciones publicas y privadas involucradas, en cuanto les corresponda, a ejecutar acciones inmediatas y necesarias de respuesta y rehabilitacion de las zonas afectadas; por lo que se cuenta con la opinion favorable de la Secretaria de Gestion del Riesgo de Desastres de la Presidencia del Consejo de Ministros emitido con el Memorandum N° 00004-2014-PCM-SGRD, considerando que corresponde declarar el Estado de Emergencia; De conformidad con el inciso 1 del articulo 137 de la Constitucion Politica del Peru, con la Ley Nº 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo, asi como con el articulo 68 del Reglamento de la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestion del Riesgo de Desastres, aprobado por Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM, que regula el procedimiento de la Declaratoria de Estado de Emergencia; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros, y con cargo a dar cuenta al Congreso de la Republica; DECRETA: Articulo 1.- Declaratoria de Estado de Emergencia Declarese en Estado de Emergencia en los distritos de Chontabamba y Pozuzo, de la provincia de Oxapampa, en el departamento de Pasco, por el plazo de sesenta (60) dias calendario, por deslizamientos producidos por las intensas precipitaciones pluviales. Articulo 2.- Acciones a ejecutar El Gobierno Regional de Pasco, los Gobiernos Locales involucrados, en coordinacion con el Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, y la participacion del Ministerio de Agricultura y Riego ­ Autoridad Nacional del Agua, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento y demas instituciones publicas y privadas involucradas, a ejecutar acciones inmediatas y necesarias de respuesta y rehabilitacion

AGRICULTURA Y RIEGO
Crean el Sistema de Integrado Pecuario de Tramite - SIPET
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 0101-2013-MINAGRI-SENASA-DIAIA 17 de diciembre de 2013 VISTO: El Informe-0108-2013-MINAGRI-SENASA-DIAIA-SIPRPRINCIPE de fecha 09 de diciembre de 2013, elaborado por la Subdireccion de Insumos Pecuarios de la Direccion de Insumos Agropecuarios e Inocuidad Agroalimentaria del SENASA; CONSIDERANDO: Que, el articulo 17° de Ley General de Sanidad Agraria, aprobada por Decreto Legislativo Nº 1059, determina que el SENASA, establecera y conducira el control, registro y fiscalizacion a nivel nacional de productos farmaceuticos y biologicos de uso veterinario; alimentos, pre mezclas y aditivos de uso animal; Que, el articulo 23° del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobada mediante Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, dispone que: "Los productos de uso veterinario y Alimentos para animales, nacionales e importados deberan ser registrados en el SENASA, para internamiento, uso y comercializacion en el pais; asimismo, son objeto de control y fiscalizacion

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