Norma Legal Oficial del día 28 de enero del año 2014 (28/01/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 28

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Gobierno Local son las Municipalidades Provinciales y Distritales, las cuales tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, en concordancia con lo dispuesto en el Articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, y que dicha autonomia radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administracion con sujecion al ordenamiento juridico imperante; Que, en el articulo 40° de la Ley Nro. 27972, Ley Organica de Municipalidades, establece que "Las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de caracter general de mayor jerarquia en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organizacion interna, la regulacion, administracion y supervision de los servicios publicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa". Que, mediante Ley Nº 27475 que regula la actividad del Lustrabotas, que fue modificada por la Ley N° 27597, en su articulo 3 senala que. "La actividad de los lustrabotas es regulada por los gobiernos locales, a traves de la Federacion Nacional de Trabajadores Lustradores de Calzados del Peru - FENTRALUC. Los gobiernos locales estableceran las normas de promocion de la actividad que realizan los lustrabotas". Que, mediante Decreto Supremo N° 006-2002-TR que aprueba el reglamento de la mencionada Ley, se establecieron las normas reglamentarias para la aplicacion de la Ley Nº 27475, quedando establecido que los gobiernos locales dispondran la Creacion de un Registro de Trabajadores Lustradores de Calzado; asimismo, deberan brindar proteccion a dichos trabajadores para la mejora social y laboral en el ejercicio de sus actividades. Que, mediante Informe Tecnico N° 48-2013-GDE/MC de fecha 28.08.2013 la Gerencia de Desarrollo Economico, remite el proyecto de Ordenanza que "Regula la Actividad de los Trabajadores Lustradores de Calzado del distrito de Comas", con el objeto de regular los aspectos tecnicos y administrativos necesarios para el ejercicio de las actividades de los trabajadores lustradores de calzado en areas de uso publico dentro de la jurisdiccion del distrito de Comas, asi como las disposiciones que regiran para la autorizacion, ubicacion y funcionamiento de sus modulos en las zonas reguladas. Que, mediante Informe Nº 733-2013-GAJ-MDC de fecha 17.09.2013 la Gerencia de Asesoria Juridica, Opina porque el Proyecto de Ordenanza se encuentra conforme a la normatividad vigente; resulta procedente y por tanto se recomienda su aprobacion; correspondiendo elevar los actuados al Concejo Municipal para que, en usos de sus atribuciones y previos los tramites de ley, proceda a su aprobacion. Que, mediante Informe N° 882-2013-SGUC-GDU/ MC de fecha 25.11.113 la Sub Gerencia de Urbanismo y Catastro, Opina que luego de aprobarse la Ordenanza en mencion, debera efectuarse la inspeccion, la evaluacion normativa correspondientes y realizarse las reubicaciones que fueran necesarias. Estando a lo expuesto, y en uso de las facultades conferidas por el inciso 8) y 9) del articulo 9° de la Ley N° 27972, Ley Organica de Municipalidades y demas normas pertinentes, con el MORDAZA Unanimidad de los senores regidores y con la dispensa del tramite de lectura y aprobacion del acta, se aprobo la siguiente Ordenanza; ORDENANZA MUNICIPAL QUE REGULA LA ACTIVIDAD DE LOS TRABAJADORES LUSTRADORES DE CALZADO EN EL DISTRITO DE COMAS CAPITULO I BASE LEGAL Articulo 1.- Las normas legales en que se sustentan la presente Ordenanza son: a) Constitucion Politica del Peru. b) Ley N° 27972 ­ Ley Organica de Municipalidades. c) Ley N° 27475, modificada por la Ley N° 27597. d) Decreto Supremo N° 006 ­ 2002 ­ TR que dicta normas complementarias para la aplicacion de la Ley N° 27475 que regula la actividad de los trabajadores lustradores de calzado. CAPITULO II

El Peruano Martes 28 de enero de 2014

CONTENIDO Y ALCANCES Articulo 2.- La presente Ordenanza tiene por objetivo regular los aspectos tecnicos y administrativos necesarios para el ejercicio de las actividades de los trabajadores lustradores de calzado en areas de uso publico dentro de la jurisdiccion del Distrito de Comas, asi como las disposiciones que regiran para la autorizacion, ubicacion y funcionamiento de sus modulos en las zonas reguladas. Articulo 3.- El ambito de aplicacion de la presente ordenanza sera en todo el Distrito de Comas, especificamente para todas aquellas personas que desarrollan la labor de lustrado de calzado en areas de uso publico autorizadas para este fin. Articulo 4.- Crear un libro de registro Unico de Trabajadores Lustradores de Calzado del Distrito de Comas, el cual sera registrado y actualizado por la Gerencia de Desarrollo Economico.(art. D.S N° 006-2002-TR). CAPITULO III DE LAS DEFINICIONES Articulo 5.- Para un mejor entendimiento y uniformidad de criterios en aplicacion de la presente Ordenanza, se entiende por: a) Lustrador de Calzado.- Persona natural que presta servicios de mantenimiento de calzado a la comunidad en la via publica, debidamente autorizados para realizar su actividad en modulo o de manera ambulatoria. b) Modulo de Lustrador Calzado.- Es el mueble de dimensiones y caracteristicas reglamentarias que se ubican en zonas previamente autorizadas de la via publica para el desarrollo de esta actividad. c) Calidad de Servicio.- Conjunto de caracteristicas constituidas basicamente por la seguridad, comodidad, higiene y honestidad que brinda el trabajador lustrador de calzado al usuario. d) Autorizacion Municipal Provisional.- Autorizacion para la ubicacion y ejercicio de la actividad del servicio de lustrado que pude ser revocable por razones de interes publico u otros que asi lo justifiquen. e) Cajon Portatil.- Implemento manuable que usan los lustradores de calzado para guardar sus instrumentos y prestar servicio en MORDAZA espacio. f) Evaluacion Tecnica.- Es el estudio tecnico efectuado por las areas correspondientes, cuyo objetivo es determinar la procedencia o no de la autorizacion de instalacion de un modulo en el lugar, teniendo en cuenta para ello que lo solicitado no perturbe el ornato, que cumpla con las caracteristicas en cuanto a color, forma, tamano e identificacion, asi como a verificar si posee condiciones de seguridad en sus instalaciones y estructura. g) MORDAZA Regulada.- Zonas de la via publica en los que la municipalidad por consideraciones de orden tecnico y previo estudio de factibilidad, autoriza la ubicacion de modulos para el ejercicio de actividades de los trabajadores lustradores de calzado. h) MORDAZA Rigida.- Zonas o espacios de la via publica los cuales por razones de ordenamiento MORDAZA, salubridad, seguridad y ornato no se autoriza ningun MORDAZA de actividad comercial o de servicios. CAPITULO IV DE LA AUTORIZACION MUNICIPAL Articulo 6.- La Aprobacion o Denegatoria de la Autorizacion Municipal Provisional para el funcionamiento del servicio de mantenimiento de calzado sera otorgada mediante Resolucion expedida por la Gerencia de Desarrollo Economico, la cual se debera exhibir en un lugar visible y en forma permanente. La revocacion de dicha autorizacion, se efectuara mediante Resolucion de Alcaldia o de Gerencia Municipal en caso de contar con delegacion de facultades administrativas conforme a lo previsto en el numeral 20 del Articulo 20° de la Ley Organica de Municipalidades N° 27972. Articulo 7.- Para el otorgamiento de la Autorizacion Municipal Provisional, debera contar con la aprobacion de Evaluacion Tecnica. El procedimiento para obtener la Autorizacion Municipal Provisional, el lustrador de calzado debera cumplir con los siguientes requisitos:

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