Norma Legal Oficial del día 19 de febrero del año 2014 (19/02/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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El Peruano Miercoles 19 de febrero de 2014

PRODUCE
Modifican Directiva General N° 011-2013-PRODUCE y aprueban disposiciones sobre factores de conversion de capacidades de produccion, suscripcion de convenios de abastecimiento y otros
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 133-2014-PRODUCE/DGCHD
MORDAZA, 14 de febrero de 2014 VISTOS: El Oficio Nº 195-2013-ITP/PCD del Instituto Tecnologico de la Produccion, el Informe Tecnico Nº 1435-2013PRODUCE/DGCHD-Depchd y el Informe legal Nº 16252013-PRODUCE/DGCHD-Depchd de la Direccion General de Extraccion y Produccion Pesquera para Consumo Humano Directo; el Memorando Nº 030-2014-PRODUCE/ DGCHD-Depchd que adjunta la Matriz de Comentarios y Sugerencias al Proyecto de Resolucion Directoral que aprueba los Factores de Conversion; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 309-2013PRODUCE, se aprobo la Directiva General Nº 0112013-PRODUCE, denominada "Directiva que regula los Convenios de Abastecimiento celebrados entre titulares de permisos de pesca artesanal o de menor escala, y los titulares de las licencias de operacion de los Establecimientos de Procesamiento Pesquero para Consumo Humano Directo del Recurso Anchoveta y Anchoveta Blanca", que forma parte integrante de la citada Resolucion Ministerial; Que, el articulo 4 de la precitada Resolucion, establecio que el Instituto Tecnologico de la Produccion presente al Ministerio de la Produccion una propuesta de factores de conversion de las medidas autorizadas de capacidad instalada de las Plantas de Procesamiento de Productos Pesqueros para Consumo Humano Directo (o Establecimientos de Procesamiento Pesquero para Consumo Humano Directo) a toneladas por dia (t/d); Que, la Direccion General de Extraccion y Produccion Pesquera para Consumo Humano Directo, esta facultada para aprobar normas complementarias para la implementacion de la "Directiva que regula los Convenios de Abastecimiento celebrados entre titulares de permisos de pesca artesanal o de menor escala, y los titulares de las licencias de operacion de los Establecimientos de Procesamiento Pesquero para Consumo Humano Directo del Recurso Anchoveta y Anchoveta Blanca", de conformidad con el numeral 3.1 del articulo 3 de la Resolucion Ministerial Nº 309-2013-PRODUCE; Que, asimismo, el numeral 3.2 del articulo 3 de la citada Resolucion, faculta a la Direccion General de Extraccion y Produccion Pesquera para Consumo Humano Directo a aprobar la MORDAZA que establecera los factores de conversion de capacidades a que hace referencia el articulo 4 citado en el parrafo anterior, asi como a modificar las disposiciones previstas en la Directiva General aprobada por Resolucion Ministerial Nº 309-2013-PRODUCE; Que, el Instituto Tecnologico de la Produccion, mediante el Oficio de vistos, ha remitido la propuesta de Factores de Conversion de las medidas autorizadas de capacidad instalada de plantas de procesamiento de productos pesqueros para consumo humano directo a toneladas por dia, en concordancia a lo dispuesto en el articulo 4º de la Resolucion Ministerial Nº 309-2013-PRODUCE; Que, con informe tecnico y legal de vistos, se ha evaluado la propuesta remitida por el Instituto Tecnologico de la Produccion citada en el parrafo anterior, recomendandose aprobar los factores de conversion de las capacidades de produccion establecidas en las licencias de operacion aplicables a los Establecimientos de Procesamiento Pesquero para Consumo Humano Directo que suscriban Convenios de Abastecimiento; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 351-2013PRODUCE/DGCHD se publico para comentarios, el

proyecto de Resolucion Directoral que aprueba los Factores de Conversion de Capacidades de Produccion y la Forma de Calculo para la determinacion de la Capacidad MORDAZA para la suscripcion de Convenios de Abastecimiento del recurso Anchoveta para Consumo Humano Directo, en el cual se reconoce la necesidad de aprobar las maximas capacidades de suscripcion de Convenios de Abastecimiento de las plantas de procesamiento pesquero dedicadas a las actividades de curado y enlatado, sobre la base de los citados Factores de Conversion y las disposiciones previstas en el literal a) del numeral 5.3.2 de la Directiva General Nº 011-2013-PRODUCE, y se propone una capacidad MORDAZA de suscripcion de Convenios de Abastecimiento a las plantas de procesamiento pesquero que se dedican a la actividad de congelado igual a 65,2 metros cubicos; Que, de los comentarios recibidos por la ciudadania al citado proyecto de Resolucion Directoral respecto a la determinacion del numero de turnos que sirve como base para la determinacion del factor de conversion aplicable a las plantas de procesamiento pesquero que se dedican a la actividad de enlatado, se considera conveniente incorporar un Factor que refleje la efectiva utilizacion de la planta; Que, asimismo, de los comentarios recibidos, se advierte la necesidad de modificar el porcentaje de tolerancia previsto en el literal a) del numeral 5.3.2 de la Directiva General Nº 011-2013-PRODUCE, a efectos de establecer en 40% el porcentaje de tolerancia sobre la capacidad autorizada de las plantas de procesamiento pesquero para consumo humano directo que se dedican a la actividad de curado y enlatado, sin perjuicio de los niveles de descartes y residuos autorizados en la normativa vigente; con la finalidad de evitar que se produzca un desabastecimiento del recurso Anchoveta por razones no imputables a las plantas de procesamiento pesquero para consumo humano directo; Que, en igual sentido, de los comentarios recibidos se advierte que resulta pertinente determinar una capacidad MORDAZA de suscripcion de Convenios de Abastecimiento para los titulares de las licencias de operacion de plantas de procesamiento pesquero que se dedican a la actividad de congelado, equivalente a 65,2 metros cubicos de capacidad de bodega; sin embargo, de existir interes en los titulares de dichas plantas en incrementar el volumen del recurso anchoveta a ser congelado para el consumo humano directo, podran solicitar un incremento de la citada capacidad, acreditando en forma fehaciente un mayor requerimiento de materia prima ante el Ministerio de la Produccion; Que, de acuerdo a las opiniones del Informe Tecnico Nº 1435-2013-PRODUCE/DGCHD-Depchd y el Informe Legal Nº 1625-2013-PRODUCE/DGCHD-Depchd-mpaz, y el Memorando Nº 030-2014-PRODUCE/DGCHD-Depchd de la Direccion de Extraccion y Produccion Pesquera para Consumo Humano Directo, corresponde aprobar los factores de conversion y la forma de determinacion de las capacidades maximas de bodega a ser suscritas en los convenios de abastecimiento por los titulares de las licencias de procesamiento de productos hidrobiologicos para consumo humano directo; y, De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley General de Pesca y su Reglamento, aprobado por Decreto Ley Nº 25977 y Decreto Supremo Nº 012-2001PE, respectivamente; el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Anchoveta (Engraulis ringens) y Anchoveta MORDAZA (Anchoa nasus) para Consumo Humano Directo, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2010PRODUCE y sus modificatorias, asi como en el ejercicio de las atribuciones conferidas mediante los numerales 3.1 y 3.2 de la Resolucion Ministerial Nº 309-2013-PRODUCE, el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion aprobado mediante la Resolucion Ministerial Nº 343-2012-PRODUCE; SE RESUELVE: Articulo 1.- Modificacion de la Directiva General Nº 011-2013-PRODUCE Modificar el literal a) del numeral 5.3.2 de la Directiva General Nº 011-2013-PRODUCE, aprobada por Resolucion Ministerial Nº 309-2013-PRODUCE, quedando su texto redactado de la siguiente manera: "5.3.2. Son obligaciones del titular de la licencia de operacion del Establecimiento de Procesamiento Pesquero para Consumo Humano Directo, las siguientes:

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