Norma Legal Oficial del día 22 de julio del año 2014 (22/07/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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para implementar y operar el programa FISE, motivo por el cual, el dinero repartido por concepto de utilidades no puede ser considerado un gasto de la distribuidora, sino que viene a ser una obligacion impuesta por la ley de desprenderse de una parte de sus ganancias; Que, el hecho que las empresas esten obligadas constitucionalmente a compartir un minimo porcentaje de sus utilidades con sus trabajadores, no quiere decir que el caracter ineludible de la obligacion deba ser cubierto con el presupuesto del FISE, el cual, segun el Articulo 3° de la Ley FISE, tiene por finalidad brindar seguridad al sistema energetico, asi como de un esquema de compensacion social y de servicio universal para los sectores mas vulnerables de la poblacion. Si bien la MORDAZA preve que los gastos administrativos de las concesionarias de distribucion MORDAZA cubiertos por el dinero del FISE, esto no quiere decir que se tenga que reconocer como gastos aquellos montos que son entregados por concepto de una obligacion legal que antecede a la normativa del FISE; Que, las utilidades de los trabajadores e inversionistas son un tema vinculado con los resultados y de ningun modo representan un gasto por implementacion u operatividad del FISE, motivo por el cual, el dinero para pagar las utilidades de los trabajadores que realizan funciones asociadas con el FISE, debe provenir de las utilidades de la empresa y no del fondo por cuanto no pueden haber diferencias entre estos trabajadores y los que realizan las demas actividades de la concesionaria; Que, para declarar la nulidad de la Resolucion 026 es necesario que en su emision se MORDAZA incurrido en alguna de las causales de nulidad previstas en el Articulo 10° de la LPAG. Al respecto, se tiene que no se ha contravenido ninguna MORDAZA legal, esto en razon de que si bien ni la MORDAZA FISE ni sus modificatorias establecen textualmente un tratamiento al reparto de utilidades a los trabajadores, haciendo una integracion de las normas MORDAZA citadas se ha llegado a la conclusion que los gastos afectos al Fondo son aquellos que estan directamente vinculados a la administracion y operatividad del programa FISE y no aquellos que se desprenden de obligaciones legales aplicables a favor de todos los trabajadores de la empresa. Por ello, no encontramos causal de nulidad alguna; Que, por lo expuesto, no ha lugar la solicitud de nulidad parcial de la Resolucion 026 presentada por Electrodunas. Que, finalmente se ha emitido el Informe Legal N° 367-2014-GART de la Coordinacion Legal de la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria, el cual complementa la motivacion que sustenta la decision de OSINERGMIN, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el numeral 4 del Articulo 3°, de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 0422005-PCM; en el Reglamento General del OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; en la Ley N° 29852, Ley que crea el Sistema de Seguridad Energetica en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusion Social Energetico, y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 021-2012-EM; y en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; asi como en sus normas modificatorias, complementarias y conexas; SE RESUELVE Articulo 1°.- Declarar no ha lugar a la nulidad solicitada por la empresa Electro Dunas S.A.A. contra la Resolucion OSINERGMIN N° 026-2014-OS/GART, por las razones expuestas en el numeral 2.2 de la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2°.- La presente resolucion debera ser publicada en el diario oficial El Peruano y consignada conjuntamente con el Informe Legal N° 367-2014-GART en la pagina web de OSINERGMIN. MORDAZA REVOLO MORDAZA Gerente Adjunto (e) Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria OSINERGMIN 1113640-2

El Peruano Martes 22 de MORDAZA de 2014

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS CONSEJO NACIONAL DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION TECNOLOGICA
Modifican Articulo Primero de la Res. N° 067-2014-CONCYTEC-P
RESOLUCION DE PRESIDENCIA N° 134-2014-CONCYTEC-P MORDAZA, 18 de MORDAZA de 2014 VISTO: El Informe N° 149-2014-CONCYTEC-OGPP de fecha 30 de junio de 2014, emitido por la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; y CONSIDERANDO: Que, el Consejo Nacional de Ciencia, Tecnologia e Innovacion Tecnologica ­ CONCYTEC, es un organismo publico tecnico especializado adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros, con personeria juridica de derecho publico interno y autonomia cientifica, administrativa, economica y financiera, que tiene como mision dirigir, fomentar, coordinar, supervisar y evaluar las acciones del Estado en el ambito de ciencia, tecnologia e innovacion tecnologica, conforme a lo establecido en la Ley N° 28613 y en los Decretos Supremos Nos 058-2011-PCM y 0672012-PCM; Que, mediante la Resolucion de Presidencia N° 0672014-CONCYTEC-P, de fecha 11 de MORDAZA de 2014, se acepto la donacion de 51 467,00 (Cincuenta y un mil cuatrocientos sesenta y siete y 00/100 euros), efectuada por la Union Europea, a traves del Deutsches Zentrum fuer Luft und Raumfahrt EV, a favor del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnologia e Innovacion Tecnologica ­ CONCYTEC, para ejecutar el proyecto "Red de Trabajo de la Union Europea, Latinoamerica y paises del Caribe sobre actividades conjuntas de innovacion e investigacion"; Que, a traves del documento de visto, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto indica que, de acuerdo a lo informado por la Direccion de Investigacion y Estudios del CONCYTEC, el acuerdo de subvencion que sustenta dicha donacion tiene previsto un aporte total de la Union Europea ascendente a 51 467,00 (Cincuenta y un mil cuatrocientos sesenta y siete y 00/100 euros) para el proyecto Errante-LAC, el mismo que se efectiviza con una transferencia inicial ascendente a 24 875,72 (Veinticuatro mil ochocientos setenta y cinco con 72/100 euros) y que el resto de los fondos seran transferidos progresivamente en los periodos 2014 y 2015; Que, en tal sentido, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto recomienda modificar el articulo primero de la Resolucion de Presidencia N° 067-2014-CONCYTEC-P, de manera que el monto aceptado en calidad de donacion corresponda a lo que efectivamente se ha transferido en el presente ejercicio fiscal; Que, el articulo 69° del Texto Unico Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo N° 304-2012-EF, dispone que las donaciones dinerarias provenientes de instituciones nacionales o internacionales, publicas o privadas, diferentes a las provenientes de los convenios de cooperacion tecnica no reembolsable, seran aprobadas por Resolucion del Titular de la Entidad, consignando la fuente donante y el destino de estos fondos publicos; asimismo, precisa que en el caso de montos superiores a las cinco (5) Unidades Impositivas Tributarias, la referida Resolucion sera publicada en el diario oficial "El Peruano"; Con el visto MORDAZA de la Jefa de la Oficina General de Administracion, del Jefe (e) de la Oficina General de

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