Norma Legal Oficial del día 24 de julio del año 2014 (24/07/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 34

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2. La LPP senala, en su articulo 19, que la eleccion de autoridades y candidatos de los partidos politicos y movimientos de alcance regional o departamental debe regirse por las normas de democracia interna establecidas en dicha ley, el estatuto y el reglamento electoral de la agrupacion politica. Asimismo, en el articulo 22 de la citada MORDAZA se senala que la oportunidad para que estas organizaciones politicas realicen elecciones internas de candidatos es entre los ciento ochenta dias calendario anterior a la fecha de eleccion y veintiun dias MORDAZA del plazo para la inscripcion de candidatos. En tal sentido, conforme al cronograma electoral fijado para las Elecciones Regionales y Municipales 2014, se tiene que el periodo para realizar elecciones internas de los partidos politicos y movimientos de alcance regional o departamental fue del 8 de MORDAZA al 16 de junio del presente ano. Analisis del caso concreto 3. En el presente caso, se observa que el partido politico Alianza para el Progreso, a traves del Organismo Electoral Descentralizado (OED) distrital, realizo su MORDAZA de eleccion interna el dia 25 de junio de 2014, fecha que se encuentra fuera del periodo que senala el articulo 22 de la LPP, en virtud a ello, el JEET, al momento de calificar la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos, advirtio que dicha nomina no se habia sujetado debidamente al MORDAZA de democracia interna, ya que no cumplia con requisitos establecidos por ley, declarando improcedente la inscripcion de la lista de candidatos. 4. Sin embargo, los argumentos vertidos por el personero legal de la citada organizacion politica en su recurso de apelacion se basan en que la consignacion de dicha fecha se debio a un error material involuntario al momento de la elaboracion del acta, en el sentido de que en vez de poner fecha MORDAZA 25 de MORDAZA se ha consignado MORDAZA 25 de junio, remitiendo documentacion en esta instancia con la cual pretende acreditar lo senalado. 5. Con relacion a ello, se advierte que la citada organizacion politica no tuvo la diligencia para presentar de manera oportuna la documentacion necesaria que permita comprobar el error material alegado, a fin de que MORDAZA calificados de manera conjunta por el JEET, toda vez que como ya se ha venido senalando existen tres momentos en los cuales las organizaciones politicas pueden presentar los documentos que estimen convenientes para sustentar su pretension (de inscripcion de lista de candidatos) y del cumplimiento de los requisitos de esta, en los casos de democracia interna: a) con la solicitud de inscripcion de listas de candidatos, b) durante el periodo de calificacion de la solicitud de inscripcion, y c) durante el periodo de subsanacion. 6. Por tales motivos, este organo colegiado concluye que, como regla general, solo procede valorar y resolver una controversia juridica electoral, sobre la base de los documentos que se hayan presentado hasta MORDAZA de la emision de la decision del JEE, ello en aras de salvaguardar el derecho a la pluralidad de instancias, sin que se produzca un menoscabo en los principios de economia y celeridad procesal, que deben ser optimizados en los procedimientos jurisdiccionales electorales, atendiendo a los principios de preclusion y seguridad juridica, asi como los breves plazos que se preven en funcion del cronograma electoral. 7. Considerando lo MORDAZA expuesto, este Supremo Tribunal Electoral considera que no resulta admisible que, a traves de la interposicion de un recurso de apelacion, las organizaciones politicas pretendan presentar nuevos documentos o medios probatorios con la finalidad de acreditar el cumplimiento de los requisitos de la lista de candidatos, no obstante ello, se advierte que los documentos anexados por la organizacion politica no permiten acreditar que dicho acto fuera efectivamente realizado dentro del periodo previsto en la LPP. 8. En tal sentido, atendiendo a que la organizacion politica recurrente presento con su solicitud de inscripcion de lista de candidatos un "acta de elecciones internas distritales con fecha MORDAZA 25 de junio de 2014" y advirtiendo que hasta la fecha de emision de la resolucion impugnada, no subsano el error involuntario que se senala en el medio impugnatorio, a traves de un medio probatorio idoneo como un acta aclaratoria suscrita por el comite electoral presentada oportunamente ante el JEET, por ese motivo, no corresponde valorar en esta instancia las

El Peruano Jueves 24 de MORDAZA de 2014

nuevas pruebas presentadas con el recurso de apelacion, toda vez que dichos documentos no resultan concluyentes para estimar el mencionado recurso impugnatorio, ni generan conviccion respecto a la realizacion de las elecciones internas de la organizacion politica, por cuanto no resulta coherente que si la organizacion politica cuenta con dichos documentos, que datan de fecha anterior a la MORDAZA de la solicitud de inscripcion, los mismos no MORDAZA presentados oportunamente en el referido momento, sino recien con el escrito de apelacion. 9. Por tales consideraciones, este Supremo Tribunal Electoral concluye que debe desestimarse el recurso de apelacion presentado por el partido politico Alianza para el Progreso, y confirmar la resolucion venida en grado. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Articulo Unico.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA Cangahuala, personero legal alterno del partido politico Alianza para el Progreso y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolucion N° 01, de fecha 5 de MORDAZA de 2014, emitida por el MORDAZA Electoral Especial de Tumbes, que declaro improcedente la solicitud de inscripcion de lista de candidatos para el Concejo Distrital de Papayal, provincia de Zarumilla, departamento de Tumbes, al partido politico Alianza para el Progreso para participar de las Elecciones Regionales y Municipales 2014. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretario General 1114956-2

Confirman resolucion emitida por el MORDAZA Electoral Especial de Pasco, que declaro improcedente solicitud de inscripcion de lista de candidatos para el Concejo Distrital de Pallanchacra, provincia y departamento de Pasco
RESOLUCION N° 661-2014-JNE Expediente N° J-2014-00803 PALLANCHACRA - PASCO - PASCO JEE PASCO (EXPEDIENTE N° 00065-2014-79) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014 MORDAZA, diecisiete de MORDAZA de dos mil catorce VISTO en audiencia publica de la fecha el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal alterno de la organizacion politica Concertacion en la Region, en contra de la Resolucion N° 0001-2014-JEE-PASCO/JNE, de fecha 9 de MORDAZA de 2014, emitida por el MORDAZA Electoral Especial de Pasco, que declaro improcedente la solicitud de inscripcion de lista de candidatos presentada por la citada organizacion politica para el Concejo Distrital de Pallanchacra, provincia y departamento de Pasco, con el objeto de participar en las elecciones municipales de 2014, y oido el informe oral. ANTECEDENTES Sobre el pronunciamiento del MORDAZA Electoral Especial de Pasco Mediante Resolucion N° 0001-2014-JEE-PASCO/JNE (fojas 29 a 31), de fecha 9 de MORDAZA de 2014, el MORDAZA

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