Norma Legal Oficial del día 04 de junio del año 2014 (04/06/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 28

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CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5 del articulo 34º del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo N.º 017-93-JUS, las MORDAZA Penales conocen las extradiciones activas y pasivas; Que, en merito a las atribuciones conferidas, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, mediante Resolucion Consultiva de fecha 18 de febrero de 2014, declaro procedente la solicitud de extradicion activa del ciudadano peruano WILBER MORDAZA VILLENA MORDAZA, para que sea procesado por la presunta comision del delito contra el Patrimonio - Robo agravado, en agravio de la Distribuidora San MORDAZA S.A. (Expediente N.º 5-2014). Que, el literal "a" del articulo 28º de las Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, aprobadas por Decreto Supremo N.º 016-2006-JUS, establece que la Comision Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados propone al Consejo de Ministros, a traves del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradicion activa formulado por el organo jurisdiccional competente; Que, la Comision Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados ha emitido la opinion correspondiente mediante el Informe N.º 070-2014/COE-TC, del 16 MORDAZA de 2014, en el sentido de acceder a la solicitud de extradicion; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 1 del articulo 514º del Codigo Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo N.º 957, corresponde al Gobierno decidir la extradicion, pasiva o activa, mediante Resolucion Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comision Oficial; De conformidad con el Tratado de Extradicion entre la Republica del Peru y la Republica de MORDAZA, suscrito en la MORDAZA de Buenos Aires, el 11 de junio de 2004; En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; y, Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Acceder a la solicitud de extradicion activa del ciudadano peruano WILBER MORDAZA VILLENA MORDAZA, formulada por la MORDAZA Sala Penal Transitoria de Reos Libres de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA Norte y declarada procedente por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de la Republica, para ser procesado por la presunta comision del delito contra el Patrimonio - Robo Agravado, en agravio de la Distribuidora San MORDAZA S.A. y disponer su MORDAZA por via diplomatica a la Republica MORDAZA, de conformidad con el Tratado vigente y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso. Articulo 2º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y por la Ministra de Relaciones Exteriores. Registrese, comuniquese y publiquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA FIGALLO RIVADENEYRA Ministro de Justicia y Derechos Humanos MORDAZA MORDAZA MORDAZA RUBIO Ministro de Economia y Finanzas Encargado del Despacho del Ministerio de Relaciones Exteriores 1091994-7

El Peruano Miercoles 4 de junio de 2014

2014/COE-TC, del 11 de marzo de 2014, sobre la solicitud de extradicion activa a los Estados Unidos de MORDAZA del ciudadano peruano MORDAZA MORDAZA MORDAZA TURIN, formulada por la Tercera Sala Penal para Procesos con Reos Libres de la Corte Superior de Justicia de Lima; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5 del articulo 34º del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, las MORDAZA Penales conocen las extradiciones activas y pasivas; Que, en merito a las atribuciones conferidas, la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, mediante Resolucion Consultiva de fecha 04 de noviembre de 2013, declaro procedente la solicitud de extradicion activa del ciudadano peruano MORDAZA MORDAZA MORDAZA TURIN, por la presunta comision del delito contra el Patrimonio - Robo Agravado, en agravio de MORDAZA MORDAZA Alvino y otros (Expediente Nº 1272013); Que, el literal a) del articulo 28º de las Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, aprobadas por Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, establece que la Comision Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados propone al Consejo de Ministros, a traves del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradicion activa formulado por el organo jurisdiccional competente; Que, la Comision Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados ha emitido la opinion correspondiente mediante el Informe Nº 047-2014/COE-TC, del 11 de marzo de 2014, en el sentido de acceder a la solicitud de extradicion; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 1 del articulo 514º del Codigo Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, corresponde al Gobierno decidir la extradicion, pasiva o activa, mediante Resolucion Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comision Oficial; De conformidad con el Tratado de Extradicion entre la Republica del Peru y los Estados Unidos de MORDAZA, suscrito en la MORDAZA de MORDAZA el 25 de MORDAZA del 2001 y vigente desde el 25 de agosto del 2003; En uso de la facultad conferida en el numeral 8) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; y, Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Acceder a la solicitud de extradicion activa del ciudadano peruano MORDAZA MORDAZA MORDAZA TURIN, formulada por la Tercera Sala Penal para Procesos con Reos Libres de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA y declarada procedente por la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, para ser procesado por la presunta comision del delito contra el Patrimonio ­ Robo Agravado, en agravio de MORDAZA MORDAZA Alvino y otros y disponer su MORDAZA por via diplomatica a los Estados Unidos de MORDAZA de conformidad con el Tratado vigente y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso. Articulo 2º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y por la Ministra de Relaciones Exteriores. Registrese, comuniquese y publiquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA FIGALLO RIVADENEYRA Ministro de Justicia y Derechos Humanos

RESOLUCION SUPREMA Nº 114-2014-JUS MORDAZA, 3 de junio de 2014 VISTO, el Informe de la Comision Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 047-

MORDAZA MORDAZA MORDAZA RUBIO Ministro de Economia y Finanzas Encargado del Despacho del Ministerio de Relaciones Exteriores 1091994-8

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