Norma Legal Oficial del día 05 de junio del año 2014 (05/06/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 38

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22, numeral 8, de la LOM. Por ello, resultan aplicables la Ley N° 26771, que establece la prohibicion de ejercer la facultad de nombramiento y contratacion de personal en el Sector Publico, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2000-PCM, y modificado por Decreto Supremo N° 017-2002-PCM. 2. A fin de establecer fehacientemente la existencia de la causal de nepotismo en un supuesto concreto, resulta necesario identificar los siguientes elementos: a) la existencia de una relacion de parentesco en los terminos previstos en la MORDAZA, entre la autoridad y la persona contratada; b) la existencia de una relacion laboral o contractual entre la entidad a la cual pertenece la autoridad y la persona contratada; y c) la injerencia por parte de la autoridad para el nombramiento o contratacion de tal persona. Cabe precisar que el analisis de los elementos MORDAZA senalados es secuencial, en la medida en que cada uno es condicion para la existencia del siguiente. 3. Con relacion a este extremo se imputa a la autoridad cuestionada haber permitido la contratacion de su hermano por parte de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, a traves de la empresa Grupo MORDAZA S.A.C., como proveedor de materiales de construccion para la Municipalidad Distrital de Perene durante el ano 2012. 4. Siguiendo el test propuesto para el analisis de la causal de nepotismo, de autos se observa que tanto MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA como el regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA son hijos de MORDAZA MORDAZA MORDAZA y, por lo tanto, guardan una relacion de parentesco por consanguineidad en MORDAZA grado. La relacion de parentesco se encuentra acreditada con las partidas de nacimiento aportados por el recurrente y que por lo demas no han sido contradichas por la autoridad (fojas 75 y 76). 5. Con relacion a la existencia de una relacion laboral entre la Municipalidad Distrital de Perene y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, de los medios probatorios aportados por el solicitante de la vacancia, tales como los comprobantes de pago N° 4510, N° 4511, N° 4512, N° 4513 y N°4514, se observa que estos demuestran la existencia de una relacion contractual de compraventa de materiales de construccion entre la comuna distrital de Perene y la empresa Grupo MORDAZA S.A.C., representada por MORDAZA MORDAZA MORDAZA Porras. Lo expuesto significa que en los actuados no esta demostrado que el municipio guarde una relacion laboral con el hermano del primer regidor, requisito indispensable para continuar el analisis de la causal de vacancia por nepotismo. 6. En suma, toda vez que en este extremo no se encuentra acreditada la existencia de un vinculo laboral entre la Municipalidad Distrital de Perene y el hermano del regidor cuestionado, el recurso de apelacion en este extremo debe ser desestimado. Cuestiones generales sobre la infraccion al articulo 63 de la LOM 7. El articulo 22, numeral 9, de la LOM, concordado con el articulo 63 del mismo cuerpo normativo, tiene por finalidad la proteccion de los bienes municipales. En vista de ello, dicha MORDAZA entiende que estos bienes no estarian lo suficientemente protegidos cuando quienes estan a cargo de su proteccion (alcaldes y regidores) contraten, a su vez, con la misma municipalidad, y preve, por lo tanto, que las autoridades que asi lo hicieren MORDAZA retiradas de sus cargos. 8. En ese entendido, la vacancia por conflicto de intereses se produce cuando se comprueba la existencia de una contraposicion entre el interes de la comuna y el interes de la autoridad, MORDAZA o regidor, pues es MORDAZA que la autoridad no puede representar intereses contrapuestos. En tal sentido, en reiterada jurisprudencia, este Supremo Tribunal Electoral ha indicado que la existencia de un conflicto de intereses requiere la aplicacion de una evaluacion tripartita y secuencial, en los siguientes terminos: a) si existe un contrato, en el sentido amplio del termino, con excepcion del contrato de trabajo de la propia autoridad, cuyo objeto sea un bien o servicio municipal; b) si se acredita la intervencion, en calidad de adquirente o transferente, del MORDAZA o regidor como persona natural, por interposita persona o de un tercero (persona natural o juridica) con quien el MORDAZA o regidor tenga un interes propio (si la autoridad forma parte de

El Peruano Jueves 5 de junio de 2014

la persona juridica que contrata con la municipalidad en calidad de accionista, director, gerente, representante o cualquier otro cargo) o un interes directo (si se advierte una razon objetiva por la que pueda considerarse que el MORDAZA o regidor tendria algun interes personal en relacion a un tercero, por ejemplo, si ha contratado con sus padres, con su acreedor o deudor, etcetera); y c) si, de los antecedentes, se verifica que existe un conflicto de intereses entre la actuacion del MORDAZA o regidor en su calidad de autoridad y su posicion o actuacion como persona particular. El analisis de los elementos MORDAZA senalados es secuencial, en la medida en que cada uno es condicion para la existencia del siguiente. 9. En esa linea, una vez precisados los alcances del articulo 63 de la LOM en la jurisprudencia del Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones se procedera a valorar los hechos imputados como causal de vacancia. Analisis del caso concreto 10. A juicio de este Supremo Tribunal Electoral, con relacion al pedido de vacancia contra el regidor cuestionado, siguiendo el analisis tripartito para acreditar una vulneracion de las restricciones de contratacion, tenemos que en el presente caso se advierte la existencia de conjunto de contratos entre la Municipalidad Distrital de Perene y la empresa Grupo MORDAZA S.A.C., por los que la primera de las mencionadas adquirio materiales de construccion durante el ano 2012. En esa medida, esta acreditado el primer elemento del test propuesto para la configuracion de las restricciones de contratacion. 11. Sobre el MORDAZA elemento, si bien en autos no se advierte que el regidor MORDAZA intervenido en forma directa como persona natural o como accionista de la empresa contratante con la municipalidad, no puede, sin embargo, obviarse que la comuna ha estado contratando con la empresa Grupo MORDAZA S.A.C., cuyo accionista y gerente general resulta ser su hermano MORDAZA MORDAZA MORDAZA Porras. Asi, toda vez que el vinculo de parentesco alegado entre el representante de la empresa Grupo MORDAZA S.A.C. y la autoridad cuestionada es de MORDAZA grado de consanguinidad, esto es, al ser un vinculo muy estrecho, corresponde determinar la existencia de un conflicto de intereses en la actuacion del primer regidor, a fin de que la municipalidad favorezca a la empresa de su pariente con un conjunto de contratos de adquisicion de bienes. 12. No obstante, se ha acreditado la existencia de un conjunto de contratos de adquisicion de bienes, asi como la intervencion de una empresa cuyo gerente general guarda un vinculo de parentesco con el primer regidor (hermanos), de los medios probatorios anexados no es posible determinar la existencia de un conflicto de intereses, toda vez que la comuna al resolver el pedido de vacancia no ha actuado de oficio para su evaluacion los documentos necesarios que permitirian probar o descartar el conflicto de intereses alegado. 13. Asi, en este extremo de la solicitud de vacancia, la actuacion del concejo distrital ha vulnerado los principios de verdad material e impulso de oficio, lo que supone un vicio de nulidad trascendente. 14. En suma, respecto de la causal de restricciones de contratacion, correspondera al Concejo Distrital de Perene emitir un MORDAZA pronunciamiento, asegurandose en forma previa al mismo de realizar los siguientes actos: a. Requerir al organo competente de la entidad MORDAZA que informe sobre si el primer regidor ejercio el cargo de MORDAZA encargado, por ausencia, licencia o suspension del titular, durante el ano 2012, precisando los periodos, las resoluciones a traves de las cuales se le encargo el despacho de alcaldia y los actos que emitio y suscribio sobre contratacion de bienes y servicios. b. Requerir al organo competente de la entidad MORDAZA que informe sobre el procedimiento que se llevo a cabo para la celebracion de un conjunto de contratos de adquisicion de materiales de construccion con la empresa Grupo MORDAZA S.A.C., para lo cual deberan remitirse MORDAZA certificada del requerimiento realizado por la respectiva gerencia, los terminos de referencia, el informe de disponibilidad presupuestal y los informes que sustentaron el visto MORDAZA del municipio. 15. Lo anterior a fin de determinar si la actuacion de la autoridad cuestionada permitio favorecer en la

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