Norma Legal Oficial del día 11 de junio del año 2014 (11/06/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano Miercoles 11 de junio de 2014

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esta integrado por un representante de las entidades e instituciones siguientes: a) El Ministerio del Ambiente. b) El Gobierno Regional de Pasco. c) La Municipalidad Provincial de Oxapampa. d) La Municipalidad Distrital de Constitucion. e) La Municipalidad Distrital de Chontabamba. f) La Municipalidad Distrital de Huancabamba. g) La Municipalidad Distrital de Palcazu. h) La Municipalidad Distrital de Pozuzo. i) La Municipalidad Distrital de Puerto Bermudez. j) La Municipalidad Distrital de MORDAZA Rica. k) La Asociacion de Nacionalidades Ashaninkas del Pichis (ANAP). l) La Federacion de Comunidades Nativas Yanesha (FECONAYA). m) La Union de Nacionalidades Ashaninkas y Yanesha (UNAY). n) Las camaras de turismo de la provincia de Oxapampa. o) Las organizaciones de productores agroindustriales de la provincia de Oxapampa. p) Otras entidades o instituciones que acuerde el comite de coordinacion. 2.2 Las entidades e instituciones mencionadas acreditan a su representante titular y a un alterno, quien reemplaza al primero en caso de ausencia, ante el comite de coordinacion. 2.3 El comite de coordinacion define su organizacion, elige a su presidente, su tiempo de permanencia en el cargo y su forma de eleccion. Cuenta con una secretaria tecnica, a cargo de la Municipalidad Provincial de Oxapampa, que reporta sus acciones al Comite Nacional del Programa sobre el Hombre y la Biosfera para la consolidacion de la informacion que se remita a la Organizacion de las Naciones Unidas para la Educacion, la Ciencia y la Cultura (Unesco). Articulo 3. Elaboracion del plan de accion 3.1 El comite de coordinacion, a traves de su equipo tecnico, elabora el plan de accion para la conservacion, restauracion, mantenimiento y mejores condiciones para el desarrollo sostenible de la Reserva de Biosfera Oxapampa-Ashaninka-Yanesha, en el MORDAZA de la Estrategia de MORDAZA, en el plazo MORDAZA de ciento ochenta dias calendario, contado a partir de la publicacion de la presente Ley. 3.2 El Poder Ejecutivo, a traves de sus organos competentes, brinda asistencia tecnica al comite de coordinacion para la elaboracion del referido plan de accion. Articulo 4. Aprobacion y ejecucion del plan de accion 4.1 El Gobierno Regional de Pasco, con la previa conformidad del comite de coordinacion, aprueba el plan de accion para la conservacion, restauracion, mantenimiento y mejores condiciones para el desarrollo sostenible de la Reserva de Biosfera OxapampaAshaninka-Yanesha, el cual es ejecutado de acuerdo con las competencias y disponibilidad presupuestal de las entidades involucradas, sin demandar recursos adicionales al tesoro publico. 4.2 El plan de accion se articula con otros instrumentos de gestion de desarrollo de la provincia de Oxapampa. DISPOSICION COMPLEMENTARIA FINAL UNICA. Consulta previa El plan de accion, asi como las medidas complementarias a la presente Ley que impliquen afectacion directa a los derechos colectivos de los pueblos indigenas deben cumplir con el procedimiento de consulta previa establecido en la Ley 29785, Ley del derecho a la consulta previa a los pueblos indigenas u originarios, reconocido en el Convenio 169 de la Organizacion Internacional del Trabajo (OIT), y su reglamento, el Decreto Supremo 001-2012-MC.

DISPOSICION COMPLEMENTARIA FINAL UNICA. Normas reglamentarias y complementarias La Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones y el Registro Nacional de Identidad y Estado Civil, coordinan la informacion que se consignara en la MORDAZA certificada del acta de defuncion y emiten dentro de un plazo de sesenta (60) dias calendario, contados a partir del dia siguiente de la publicacion de la presente Ley, las normas que resultan necesarias para su aplicacion. Comuniquese al senor Presidente Constitucional de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los veintidos dias del mes de MORDAZA de dos mil catorce. FREDY OTAROLA PENARANDA Presidente del Congreso de la Republica MORDAZA MORDAZA NUNEZ MORDAZA Vicepresidente del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los diez dias del mes de junio del ano dos mil catorce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros 1095304-2

LEY Nº 30206
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE DECLARA DE NECESIDAD Y UTILIDAD PUBLICA LA CONSERVACION, RESTAURACION, MANTENIMIENTO Y MEJORES CONDICIONES PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE DE LA RESERVA DE BIOSFERA OXAPAMPA-ASHANINKAYANESHA, EN LA PROVINCIA DE OXAPAMPA, DEPARTAMENTO DE PASCO
Articulo 1. Objeto de la Ley Declarase de necesidad y utilidad publica la conservacion, restauracion, mantenimiento y mejores condiciones para el desarrollo sostenible de la Reserva de Biosfera Oxapampa-Ashaninka-Yanesha, en la provincia de Oxapampa, departamento de Pasco, reconocida por la Organizacion de las Naciones Unidas para la Educacion, la Ciencia y la Cultura (Unesco) el 2 de junio de 2010. Articulo 2. Reconocimiento y conformacion del comite de coordinacion 2.1 Reconocese el comite de coordinacion de la Reserva de Biosfera Oxapampa-Ashaninka-Yanesha, como uno de gestion sostenida y participativa, el cual

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