Norma Legal Oficial del día 17 de mayo del año 2014 (17/05/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 71

El Peruano Sabado 17 de MORDAZA de 2014

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Que, la Comision de Coordinacion Interuniversitaria mediante acuerdo de vistos acordo designar una Comision de Orden y Gestion con cese de suspension de sus autoridades, en aplicacion de las Leyes Nos. 26490 y 27602; Estando a lo acordado; y, De conformidad con la Ley Universitaria No. 23733 y las Leyes No. 26490 y 27602 y atribuciones conferidas al Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores en virtud del Reglamento General de la Comision de Coordinacion Interuniversitaria; SE RESUELVE: Articulo 1º.- INTERVENIR y declarar en situacion de graves irregularidades academicas y administrativas a la Universidad MORDAZA Garcilaso de la MORDAZA Asociacion Civil y suspender en sus funciones a los profesores que a la fecha vienen ejerciendo los cargos de Rector y Vicerrector Academico y Administrativo, respectivamente, en virtud a los argumentos esgrimidos en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2º.- CONFORMAR una Comision de Orden y Gestion para la Universidad MORDAZA Garcilaso de la MORDAZA Asociacion Civil, por el plazo de seis (6) meses, la misma que estara integrada por:
Ing. Freddy MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Ex Rector de la Universidad Nacional de MORDAZA Dra. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Vicepresidente academico Ex Rectora de la Universidad Privada de Tacna Ing. M SC. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Vicepresidente administrativo Ex Rector de la Universidad Nacional de Ucayali

En cuanto al dano causado es evidente que las irregularidades advertidas han afectado a la Universidad MORDAZA Garcilaso de la MORDAZA Asociacion Civil al generar la desaprobacion y malestar de la comunidad general que constantemente se han hecho publicas a traves de los medios masivos de informacion, situacion que ha conllevado al cuestionamiento de todo el sistema de coordinacion interuniversitaria en relacion a su finalidad y razon de ser. En cuanto a la conducta procedimental, debe tomarse en cuenta que el proposito investigativo de la Comision Ad Hoc ha sido materia de obstruccion por los representantes de la universidad emplazada, conforme se aprecia en los siguientes actuados: A) Requerimientos de informacion cursada por la Comision Ad Hoc a la universidad (ingreso 2235 del 21.03.2014; ingreso 2346 del 26.03.2014; ingreso 2377 del 26.03.2014; ingreso 2376 del 26.03.2014; reiterativo ingreso del 27.03.2014; reiterativo ingreso del 28.03.2014) que no fueron atendidas, muy por el contrario mediante carta No. 023-AJ-AGA-UIGV-AC-2014 dirigida al Presidente de la comision, el apoderado judicial de la universidad Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA formulo la nulidad de la resolucion de designacion de la Comision Ad Hoc, mediante Carta No. 035-AJ-AGA-UIGV-AC2014 dirigida al Presidente de la comision, el apoderado judicial de la universidad Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA califica como inconstitucional y arbitraria las funciones de la comision apercibiendo que ejerceran su derecho ante las autoridades competentes. B) Negativa del Rector MORDAZA MORDAZA MORDAZA Linan con la continuacion de su declaracion indagatoria ante la Comision Ad Hoc del 24.03.2014, conforme consta en el acta respectiva de esa fecha. En cuanto el MORDAZA de razonabilidad consagrado en el numeral 1.4 del articulo IV del Titulo Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General, segun el cual las decisiones de la autoridad administrativa que impongan sanciones o establezcan restricciones a los administrados deben adoptarse dentro de los limites de la facultad atribuida y manteniendo debida proporcion entre los medios a emplear y los fines publicos que deba tutelar, a fin de que responda a lo estrictamente necesario para la satisfaccion de su cometido; por todos estos motivos la Comision de Coordinacion Interuniversitaria acordo la conformacion de una Comision de Orden y Gestion para la Universidad MORDAZA Garcilaso de la MORDAZA Asociacion Civil por un plazo de seis meses. Conviene en ese sentido precisar que la modalidad de intervencion adoptada esta sujeta a los lineamientos previstos en el Reglamento de Intervencion de Universidades Publicas y Privadas, debiendose resaltar los siguientes: Articulo 7.- La intervencion es una medida o conjunto de medidas de caracter administrativo, economico ­ financiero o academico en el ambito universitario. No obstante, si en el MORDAZA de intervencion aparecen hechos que pudieran dar lugar a responsabilidad civil frente a la Universidad, la MORDAZA autoridad ejecutiva de la intervencion nombrada por la Asamblea Nacional de Rectores, puede en representacion de la Universidad afectada, entablar las acciones legales que correspondan. Si de las graves irregularidades cometidas pudiera razonablemente presumirse la comision de delitos, la misma autoridad debe ponerlas en conocimiento del Ministerio Publico. Articulo 9.- La intervencion tiene por objetivo revertir la situacion que la origino. Articulo 26.- Si posteriormente fuera necesario adoptar en la Universidad cuestionada nuevas medidas correctivas de intervencion, ellas seran acordadas por el Pleno de la Asamblea Nacional de Rectores, previo dictamen de la CCI, respetando los requisitos de votacion establecidos en el articulo 23 del Reglamento de Intervencion. Articulo 29.- Para resguardar el cumplimiento de las decisiones adoptadas por la Asamblea Nacional de Rectores bajo cualquier modalidad de intervencion a que se refiere el presente Reglamento, el Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores, o quien este delegue, o el Presidente de la Comision Reorganizadora, segun se trate, puede solicitar el apoyo de la fuerza publica.

Articulo 3º.- ESTABLECER que la Comision de Orden y Gestion de la Universidad MORDAZA Garcilaso de la MORDAZA Asociacion Civil, dentro del MORDAZA de intervencion, MORDAZA las veces de Consejo Universitario y Asamblea Universitaria. El Presidente MORDAZA las veces de Rector, el primer Vicepresidente de Vicerrector Academico y el MORDAZA Vicepresidente de Vicerrector Administrativo. Debiendo sustanciar los procesos disciplinarios contra el personal docente y administrativo a que hubiere lugar y formular la denuncia penal respectiva, en razon de lo expuesto en los considerandos de la presente resolucion. Articulo 4º.- PUBLICAR, la presente resolucion en el diario Oficial El Peruano y en la pagina web de la institucion. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Rector de la Universidad Nacional de MORDAZA y Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretario General de la Asamblea Nacional de Rectores 1084419-1

BANCO CENTRAL DE RESERVA
Modifican articulos del Estatuto del BCRP
RESOLUCION DE DIRECTORIO N° 037-2014-BCRP MORDAZA, 14 de MORDAZA de 2014 CONSIDERANDO QUE: En virtud de lo dispuesto por el articulo 3 del Decreto Ley N° 26123, la Ley Organica del Banco Central de Reserva del Peru, "el Banco, en ejercicio de su autonomia y en el cumplimiento de su finalidad y funciones, se rige exclusivamente por las normas de esta Ley y sus Estatutos"; En virtud de lo dispuesto por el inciso m) del articulo 24 de la Ley Organica, es atribucion y deber del Directorio aprobar y modificar los Estatutos del Banco, asi como los

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