Norma Legal Oficial del día 26 de mayo del año 2014 (26/05/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 6

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en la presente Directiva, la cual puede ser voluntaria o inducida. Es voluntaria si se subsana la infraccion MORDAZA que surta efecto la notificacion del requerimiento, de conformidad con el articulo 106 del Codigo Tributario. Es inducida si se subsana la infraccion dentro del plazo otorgado por FITEL, plazo contado desde la fecha en que surta efecto la notificacion del requerimiento. VII. Gradualidad de la sancion por incurrir en la infraccion establecida en el numeral 1 del articulo 176 del Codigo Tributario 7.1 La sancion por incurrir en la infraccion tipificada en el numeral 1 del articulo 176 del Codigo Tributario, sera rebajada de acuerdo a los criterios y porcentajes siguientes: 1. Se rebajara el noventa por ciento (90%) del monto total de la multa si el contribuyente subsana la infraccion voluntariamente y efectua el pago de la multa rebajada MORDAZA de que surta efecto la notificacion del requerimiento, de conformidad con el articulo 106 del Codigo Tributario. 2. Se rebajara el ochenta por ciento (80%) del monto total de la multa si el contribuyente subsana la infraccion voluntariamente pero no efectua el pago de la multa rebajada MORDAZA de que surta efecto la notificacion del requerimiento, de conformidad con el articulo 106 del Codigo Tributario. 3. Se rebajara el sesenta por ciento (60%) del monto total de la multa si el contribuyente subsana la infraccion de forma inducida, es decir, luego de que surta efecto la notificacion de requerimiento y efectue el pago, ambos requisitos se cumpliran de manera simultanea dentro del plazo otorgado en el Requerimiento. 4. Se rebajara el cincuenta por ciento (50%) del monto total de la multa si el contribuyente subsana la infraccion de forma inducida, es decir, luego de que surta efecto la notificacion de requerimiento y dentro del plazo que este otorgue para la subsanacion pero sin efectuar el pago de la multa rebajada. Vencido el plazo de cinco dias senalado en el Requerimiento sin que el contribuyente MORDAZA cumplido con el pago, perdera el acogimiento al Regimen de Gradualidad. 7.2 La rebaja al monto de la multa se aplicara automaticamente una vez cumplidas las condiciones senaladas para cada supuesto indicado. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- El Regimen se aplicara a las multas que corresponda cobrar al FITEL, incluyendo a las generadas por infracciones cometidas con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente Directiva, a partir del periodo fiscal 2007, siempre que el infractor cumpla con lo dispuesto en la misma Segunda.- Los pagos realizados con motivo de la infraccion senalada en el numeral 1 del articulo 176 del Codigo Tributario, que se hubiesen realizado MORDAZA de la entrada en vigencia de la presente Directiva, no daran lugar a devolucion ni compensacion. Tercera.- El Regimen de Gradualidad de Sanciones, regulado por la presente Directiva, entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial "El Peruano" mediante la Resolucion Ministerial correspondiente. Cuarta.- De conformidad con el ultimo parrafo del articulo 166 del Codigo Tributario la gradualidad de las sanciones solo procedera hasta MORDAZA que se interponga recurso de apelacion ante el Tribunal Fiscal contra las resoluciones que resuelvan la reclamacion de resoluciones que establezcan sanciones, de Ordenes de Pago o Resoluciones de Determinacion en los casos que estas ultimas estuvieran vinculadas con sanciones de multa aplicadas. 1087512-1 VISTO:

El Peruano Lunes 26 de MORDAZA de 2014

El Memorandum N° 580-2014-MTC/09.05 del Director General de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y el Informe N° 355-2014-MTC/09.05 del Director de la Oficina de Organizacion y Racionalizacion, sobre la aprobacion de la Directiva sobre el MORDAZA de atencion de denuncias Anticorrupcion; y, CONSIDERANDO: Que, el Decreto Supremo N° 119-2012-PCM aprueba el Plan Nacional de Lucha Contra la Corrupcion 2012 - 2016, que establece que las acciones que se realicen en el MORDAZA de dicho Plan, se financia con cargo a los presupuestos institucionales de los pliegos involucrados, conforme a la Leyes Anuales de Presupuesto; Que, el referido Plan Nacional, entre los diversos temas que trata, contiene la definicion operativa del concepto corrupcion: Uso indebido del poder para la obtencion de un beneficio irregular, de caracter economico o no economico, a traves de la violacion de un deber de cumplimiento, en desmedro de la legitimidad de la autoridad y de los derechos fundamentales de la persona; Que, dentro del MORDAZA del referido Plan, se expidio el Decreto Supremo N° 046-2013-PCM que aprueba la Estrategia Anticorrupcion del Poder Ejecutivo, la cual comprende acciones concretas orientadas a prevenir, detectar y sancionar la corrupcion, entre las que senala los lineamientos y directivas que orienten la integridad y la etica en la actuacion del empleado publico; Que, la Ley N° 29542, Ley de proteccion al denunciante en el ambito administrativo y de colaboracion eficaz en el ambito penal, tiene por objeto proteger y otorgar beneficios a los funcionarios y servidores publicos, o a cualquier ciudadano, que denuncien en forma sustentada la realizacion de hechos arbitrarios o ilegales que ocurran en cualquier entidad publica y que puedan ser investigados o sancionados administrativamente; Que, mediante la Resolucion Secretarial N° 453-2010MTC/04 se aprobo la Directiva que establece "Normas para la Formulacion, Aprobacion y Actualizacion de Directivas Internas que regulan materias de competencia del MTC"; Que, teniendo en cuenta la normatividad senalada, mediante el Memorandum N° 580-2014-MTC/09.05 del Director General de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y el Informe N° 355-2014-MTC/09.05 del Director de la Oficina de Organizacion y Racionalizacion, se propone un proyecto de Directiva sobre el MORDAZA de atencion de denuncias Anticorrupcion, recomendando su aprobacion; Que, en observancia del MORDAZA legal citado, resulta necesario contar con la Directiva propuesta, debiendo expedirse la resolucion que la apruebe; De conformidad con la Ley N° 29370 y el Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Aprobar la Directiva sobre el MORDAZA de atencion de denuncias Anticorrupcion presentadas en el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, la misma que forma parte integrante de la presente Resolucion Ministerial. Articulo 2°.- Disponer la publicacion de la Directiva que aprueba el articulo 1° de la presente Resolucion Ministerial en la pagina web del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones 1087515-1

Aproban Directiva sobre el MORDAZA de atencion de denuncias Anticorrupcion presentadas en el Ministerio de Transportes y Comunicaciones
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 272-2014-MTC/01 MORDAZA, 19 de MORDAZA de 2014

Designan fedatarios del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional PROVIAS NACIONAL
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 274-2014-MTC/01 MORDAZA, 19 de MORDAZA de 2014

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