Norma Legal Oficial del día 29 de mayo del año 2014 (29/05/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 65

El Peruano Jueves 29 de MORDAZA de 2014

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de estricto respeto por los derechos humanos, que las referidas amenazas lleguen a manifestarse (funcion preventiva). Siendo asi, el servicio militar obligatorio permite la participacion de los ciudadanos de dieciocho anos en la defensa nacional, deber especifico que la propia Constitucion indirectamente reconoce. 34. Precisamente en esa logica se advierten dos articulos de la Ley 29248. En el primero se habla del llamamiento y prorroga del licenciamiento, segun el cual "El Poder Ejecutivo, mediante decreto supremo, puede adelantar los llamamientos ordinarios o prorrogar el licenciamiento de cada clase o parte de MORDAZA por razones de seguridad, emergencia nacional o movilizacion" (articulo 49). El MORDAZA versa sobre el servicio en la reserva, que a la letra dice, "El servicio en la Reserva se cumple, en las Instituciones de las Fuerzas Armadas, mediante la concurrencia a los llamamientos con fines de instruccion y entrenamiento; asimismo, en los casos de movilizacion militar por grave amenaza o peligro inminente para la Seguridad y Defensa Nacional" (articulo 66). TEST DE PROPORCIONALIDAD ENTRE EL SERVICIO MILITAR OBLIGATORIO Y EL DERECHO AL LIBRE DESARROLLO DE LA PERSONALIDAD 35. Como resulta evidente, en cada uno de los supuestos integrantes del deber de contribuir a la defensa nacional MORDAZA descritos, esta obligacion compele al ciudadano a renunciar a parte de sus derechos -especialmente el de libre desarrollo de la personalidad- con la finalidad de no vaciar de contenido al deber constitucional correspondiente. Cuando se configura una aparente tension entre distintas disposiciones constitucionales, esta debe ser resuelta de acuerdo a los principios interpretativos constitucionales, de tal forma que, de acuerdo al MORDAZA de concordancia practica, se optimice la eficacia del conjunto sin sacrificar, anular o suprimir ninguno de los valores, derechos o principios concernidos (fundamento 12 de la STC 58542005-PA/TC). 36. Para resolver este MORDAZA de conflictos, la teoria juridica especializada ha desarrollado el test de proporcionalidad, y concretamente la ponderacion, como el mecanismo idoneo para determinar cuando son admisibles o no, en terminos constitucionales, las referidas medidas restrictivas. Resulta pues pertinente aplicar el test de proporcionalidad, aunque en el presente caso, resulta interesante, no partir del derecho supuestamente afectado, sino del deber impuesto de cumplir el servicio militar obligatorio y compararlo con un derecho, como es el libre desarrollo a la personalidad. Subprincipio de idoneidad 37. El examen de idoneidad exige, en primer termino, la identificacion de un fin de relevancia constitucional, y, una vez determinado tal fin, verificar si la medida legislativa es idonea o adecuada para conseguirlo. Este procedimiento implica, de un lado, la distincion entre objetivo y finalidad que persigue la medida impugnada. El objetivo tiene que ver con el estado de cosas o situacion juridica que el legislador pretende conformar a traves de una disposicion legal. La finalidad comprende el bien juridico de relevancia constitucional que el organo productor de la MORDAZA ha pretendido alcanzar a traves de una disposicion legal; y de otro lado, verificar la adecuacion de la medida. Esta consiste en la relacion de causalidad, de medio a fin, entre el medio adoptado, a traves de la intervencion legislativa, y el fin propuesto por el legislador. 38. En linea con lo desarrollado en fundamentos precedentes del presente MORDAZA, aun cuando el servicio militar obligatorio es una forma de concretar un deber constitucional, este no puede convertirse en un mecanismo ordinario de reclutamiento tal como lo senala el propio articulo 6 de la Ley 29248, segun el cual se prohibe el reclutamiento forzoso como procedimiento de captacion de personas con la finalidad de incorporarlas al servicio militar. Ademas, en circunstancias normales, no existe una amenaza cierta y suficientemente grave contra el Estado constitucional que justifique perturbar el libre desarrollo de la personalidad de cientos o hasta MORDAZA de peruanos, salvo que el Poder Ejecutivo determine la necesidad de actividades preventivas en pos de la defensa nacional. Vale recordar que mediante el servicio militar obligatorio, "(...) todo peruano puede ejercer su derecho y deber constitucional de participar en la Defensa Nacional (...)

fundamentos 8 y 9 de la STC 0002-2008-PI/TC, el Sistema de Defensa Nacional tiene por finalidad garantizar la defensa MORDAZA del Estado constitucional de derecho, velando por la preservacion de un orden politico tendiente a la concretizacion de los derechos fundamentales y a la legitimizacion de los poderes publicos a traves de los principios democraticos que preve. Este sistema, entonces, "(...) garantiza la Seguridad Nacional, para la afirmacion de los derechos fundamentales y el Estado constitucional de derecho, en el MORDAZA de una gestion publica moderna" (articulo 1 in fine del Decreto Legislativo 1129). Estado constitucional donde precisamente el poder publico esta sometido al Derecho (fundamento 8 de la STC 2192-2004AA/TC). 30. Por estar orientado el Sistema de Defensa Nacional a garantizar la continuidad del Estado constitucional de derecho -en tanto conservacion de un sistema MORDAZA respetuoso de los derechos fundamentales y de la forma democratica de gobierno, que no implica una eternizacion del status quo juridico o politico-, en merito a este deber, que no constituye una sujecion general del ciudadano a la voluntad del Estado, solo podran exigirsele actuaciones tendientes a defender y preservar el orden constitucional de todas aquellas fuerzas que busquen amenazarlo, subvertirlo o derrocarlo para sustituirlo por un regimen de distinta naturaleza. De lo contrario, este deber se desnaturalizaria, al obligar a las personas a realizar actuaciones que la Constitucion no ordena, en MORDAZA contravencion de los articulos 24.a y 139.9 de la Constitucion. Es bajo estas consideraciones como debe entenderse el servicio militar obligatorio. 31. Ello no implica, sin embargo, que el Sistema de Defensa Nacional deba permanecer inactivo o suspendido en situaciones de normalidad constitucional puesto que, como bien ordena el articulo 163 de la Constitucion, el mismo es integral y permanente. Resulta indiscutible entonces que los oficiales y suboficiales de las Fuerzas Armadas asi como todos aquellos que, sin formar parte de las mismas, participan voluntariamente del Sistema de Defensa Nacional a traves de los distintos regimenes de empleo publico, estan llamados a desempenar cotidianamente sus funciones en el MORDAZA de lo que dispone la Constitucion, el mencionado Decreto Legislativo 1129, el Decreto Legislativo 1134 y demas normas juridicas aplicables. Tal regulacion implica que, si bien cada ciudadano tiene el deber de participar en la defensa nacional, en circunstancias normales, esta MORDAZA no depende mayoritariamente del esfuerzo generalizado de la comunidad sino de la labor diaria de quienes, dentro de un MORDAZA de una creciente profesionalizacion, han optado por servir a su MORDAZA a traves de la prosecucion de una MORDAZA en las Fuerzas Armadas o en las demas instituciones que pertenecen al sector defensa. 32. En tal contexto, el deber de participar de la defensa nacional podria, a la luz de distintas circunstancias, concretarse en exigencias particulares tales como las siguientes: Abstenerse de estorbar, menoscabar o entorpecer la labor del personal de las Fuerzas Armadas o, en general, la del Sistema de Defensa Nacional. Facilitarle al personal de las Fuerzas Armadas, dentro de lo razonable y proporcional, el dominio de los bienes muebles o inmuebles que requiera para el ejercicio cabal de sus funciones. Tratar con la debida reserva toda informacion que, dada su naturaleza, deba entenderse protegida por el secreto militar. Familiarizarse con el funcionamiento y la estructura de las Fuerzas Armadas. Adquirir las aptitudes, habilidades y destrezas que les permitan, en caso efectivamente se les convoque al servicio militar obligatorio, colaborar eficazmente con la defensa del pais. 33. Ello responde a que, conforme al fundamento 44 de la STC 0012-2006-PI/TC y fundamento 32 de la STC 0017-2003-AI/TC, asi como otros pronunciamientos constitucionales, el Sistema de Defensa Nacional no se limita a la realizacion de actuaciones dirigidas a reprimir o contestar desafios contra el Estado Constitucional (funcion represiva) sino que tambien requiere de un MORDAZA y riguroso entrenamiento asi como de acciones orientadas a prevenir, dentro de un MORDAZA

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