Norma Legal Oficial del día 14 de noviembre del año 2014 (14/11/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano Viernes 14 de noviembre de 2014

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Reglamento bajo comento y cuenten con la autorizacion del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, el articulo 60º de El Reglamento, establece que "La autorizacion como Escuela de Conductores, asi como su modificacion, suspension o caducidad, para surtir efectos juridicos seran publicados en el Diario Oficial El Peruano"; asimismo, el primer parrafo del articulo 61º de El Reglamento, dispone que "Procede la solicitud de modificacion de autorizacion de La Escuela de Conductores cuando se produce la variacion de alguno de sus contenidos indicados en el articulo 53º de El Reglamento..."; Que, de la solicitud de autorizacion para impartir cursos de capacitacion a quienes aspiran obtener la licencia de conducir Clase A Categoria I, presentada por la empresa denominada INSTITUTO DE INVESTIGACION VIAL CLUB AUTOMOVIL PERU S.A.C., implica una variacion de uno de los contenidos del articulo 53º de El Reglamento, en razon que La Escuela, ha solicitado dictar un curso adicional al autorizado mediante Resolucion Directoral Nº 2787-2013MTC/15, en ese sentido y considerando lo establecido en el articulo 60º de El Reglamento, la Resolucion que modifica la autorizacion, debe ser publicada en el Diario Oficial El Peruano, por haberse producido la variacion del contenido de la autorizacion; Que, estando a lo opinado por la Direccion de Circulacion y Seguridad Vial, en el Informe Nº 2242014-MTC/15.03., procede emitir el acto administrativo correspondiente, y; Que, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC que aprueba el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehiculos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General; y la Ley Nº 29370 Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Autorizar a la empresa denominada INSTITUTO DE INVESTIGACION VIAL CLUB AUTOMOVIL PERU S.A.C.., en su calidad de Escuela de Conductores Integrales, impartir cursos de capacitacion a quienes aspiran obtener la licencia de conducir clase A categoria I, en los locales, con los instructores y con los vehiculos autorizados mediante la Resolucion Directoral Nº 2787-2013-MTC/15 de fecha 08 de MORDAZA de 2013. Articulo Segundo.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancias Sutran, MORDAZA de la presente Resolucion Directoral para las acciones de control conforme a su competencia. Articulo Tercero.- Encargar a la Direccion de Circulacion y Seguridad Vial, la ejecucion de la presente Resolucion Directoral. Articulo Cuarto.- La presente Resolucion Directoral surtira efectos a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano, siendo de cargo de la empresa denominada INSTITUTO DE INVESTIGACION VIAL CLUB AUTOMOVIL PERU S.A.C.., los gastos que origine su publicacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General (e) Direccion General de Transporte Terrestre 1160393-1

- Ley N° 27261, el Reglamento; y demas disposiciones legales vigentes; asi como a las Directivas que dicte esta Direccion General. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA PAVIC MORDAZA Director General de Aeronautica Civil 1160399-1

Autorizan al Instituto de Investigacion Vial Club Automovil Peru S.A.C., a impartir cursos de capacitacion en su calidad de Escuela de Conductores Integrales
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 4417-2014-MTC/15 MORDAZA, 30 de octubre de 2014 VISTOS: Los Partes Diarios Nºs 164537-2014, presentados por la empresa denominada INSTITUTO DE INVESTIGACION VIAL CLUB AUTOMOVIL PERU S.A.C. en su calidad de Escuela de Conductores Integrales, y; CONSIDERANDO: Que, el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehiculos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, en adelante El Reglamento, regula las condiciones, requisitos y procedimientos para la obtencion de la autorizacion y funcionamiento de las Escuelas de Conductores, tal como lo dispone el articulo 43º de El Reglamento que establece las condiciones de acceso, concordado con el articulo 51º del referido texto legal, que senala los requisitos documentales; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 2787-2013MTC/15 de fecha 08 de MORDAZA de 2013, publicada el dia 27 de MORDAZA de 2013 en el Diario Oficial "El Peruano", se autorizo a la empresa denomina INSTITUTO DE INVESTIGACION VIAL CLUB AUTOMOVIL PERU S.A.C., con RUC Nº 20534789565 y domicilio en el Jr. MORDAZA MORDAZA Nº 403, 3er Piso, Urb. MORDAZA MORDAZA, Distrito de MORDAZA MORDAZA, Provincia de Huamanga, Departamento de MORDAZA, para funcionar como Escuela de Conductores Integrales, en adelante La Escuela, conforme a lo establecido en El Reglamento; con el objetivo de impartir los conocimientos teoricos - practicos requeridos para conducir vehiculos motorizados de transporte terrestre, propugnando una formacion orientada hacia la conduccion responsable y MORDAZA a los postulantes para obtener una licencia de conducir de la Clase A Categorias II y III y Clase B Categoria II-c, asi como los cursos de Capacitacion Anual para Transporte de Personas, Transporte de Mercancias, Transporte Mixto; el curso de Seguridad Vial y Sensibilizacion del Infractor y los cursos de Recategorizacion y Reforzamiento para la revalidacion de las licencias de conducir de la Clase A Categorias II y III.; Que, mediante Parte Diario Nº 164537-2014 de fecha 13 de setiembre de 2014, La Escuela solicita autorizacion para impartir cursos de capacitacion a quienes aspiran obtener la licencia de conducir Clase A Categoria I; Que, el literal c) del articulo 47º de El Reglamento senala que las Escuelas de Conductores deben cumplir con la siguiente obligacion "Informar a la Direccion General de Transporte Terrestre sobre cualquier modificacion de los terminos de la resolucion de autorizacion como Escuela de Conductores, debiendo de ser el caso gestionar la modificacion de la misma, o sobre cualquier informacion que deba ser registrada en el Registro Nacional de Escuela de Conductores"; Que, la Octava Disposicion Complementaria Final de El Reglamento, dispone que las Escuelas de Conductores autorizadas, ademas de capacitar a los conductores de las clases A categoria II y III y Clase B categoria II-c, podran impartir cursos de capacitacion a quienes aspiren obtener la licencia de conducir de la clase A categoria I, siempre que cumplan con las disposiciones establecidas en el

VIVIENDA, CONSTRUCCION Y SANEAMIENTO
Designan Director Ejecutivo de la Direccion Ejecutiva del Programa Nacional de Saneamiento MORDAZA
RESOLUCION MINISTERIAL N° 403-2014-VIVIENDA MORDAZA, 13 de noviembre de 2014

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