Norma Legal Oficial del día 30 de octubre del año 2014 (30/10/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 101

El Peruano Jueves 30 de octubre de 2014

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Por tales motivos, tomando en consideracion que el articulo 14.2.3 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que son actos administrativos afectados por vicios no trascendentes y que ameritan ser conservados, como aquellos cuya realizacion correcta no hubiera impedido o cambiado el sentido de la decision final en aspectos importantes, y en aras de optimizar los principios de economia y celeridad procesales, este organo colegiado considera que debe disponerse la suspension de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Coeli Yusett MORDAZA MORDAZA y Rolan Uba MORDAZA Rojas. 7. En ese contexto, al existir un mandato de detencion vigente, y en aplicacion del articulo 25, numeral 3, de la LOM, corresponde suspender provisionalmente a MORDAZA MORDAZA MORDAZA en el cargo de MORDAZA de la Municipalidad Provincial de Chiclayo. Asimismo, en virtud de lo dispuesto en el articulo 24 de la LOM, corresponde convocar a la regidora habil que sigue en su propia lista electoral, Luz MORDAZA MORDAZA MORDAZA, identificada con DNI Nº 16680993, para que asuma provisionalmente el cargo de alcaldesa de este municipio, mientras se resuelva la situacion juridica de MORDAZA MORDAZA Gonzales. 8. Asimismo, corresponde suspender provisionalmente a Coeli Yusett MORDAZA MORDAZA y a Rolan Uba MORDAZA MORDAZA en los cargos de regidores del Concejo Provincial de Chiclayo, ya que tienen un mandato de detencion vigente. En ese contexto, para completar el numero de regidores, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral, corresponde convocar a MORDAZA MORDAZA MORDAZA, con DNI Nº 41066673, a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, con DNI Nº 07488204, y a Yovany MORDAZA MORDAZA, con DNI Nº 27423360, candidatos no proclamados del Movimiento Regional de las Manos Limpias, para que asuman, provisionalmente, los cargos de regidores del Concejo Provincial de Chiclayo. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Articulo Primero.- APROBAR la solicitud de convocatoria de candidato no proclamado, como consecuencia de la declaratoria de suspension de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Coeli Yusett MORDAZA MORDAZA y Rolan Uba MORDAZA MORDAZA, en los cargos de MORDAZA y regidores, respectivamente, de la Municipalidad Provincial de Chiclayo, departamento de MORDAZA, por la causal establecida en el articulo 25, numeral 3, de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades. Articulo Segundo.- DEJAR SIN EFECTO, provisionalmente, la credencial otorgada a MORDAZA MORDAZA MORDAZA en el cargo de MORDAZA de la Municipalidad Provincial de Chiclayo, departamento de Lambayeque. Articulo Tercero.DEJAR SIN EFECTO, provisionalmente, la credencial otorgada a Coeli Yusett MORDAZA MORDAZA en el cargo de regidora del Concejo Provincial de Chiclayo, departamento de Lambayeque. Articulo Cuarto.DEJAR SIN EFECTO, provisionalmente, la credencial otorgada a Rolan Uba MORDAZA MORDAZA en el cargo de regidor del Concejo Provincial de Chiclayo, departamento de Lambayeque. Articulo Quinto.- CONVOCAR a Luz MORDAZA MORDAZA MORDAZA, identificada con DNI Nº 16680993, para que asuma, provisionalmente, el cargo de alcaldesa de la Municipalidad Provincial de Chiclayo, para lo cual se le entregara la respectiva credencial. Articulo Sexto.- CONVOCAR a MORDAZA MORDAZA MORDAZA, con DNI Nº 41066673, para que asuma, provisionalmente, el cargo de regidor del Concejo Provincial de Chiclayo, para lo cual se le entregara la respectiva credencial. Articulo Setimo.- CONVOCAR a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, con DNI Nº 07488204, para que asuma, provisionalmente, el cargo de regidor del Concejo Provincial de Chiclayo, para lo cual se le entregara la respectiva credencial. Articulo Octavo.- CONVOCAR a Yovany MORDAZA MORDAZA, con DNI Nº 27423360, para que asuma, provisionalmente, el cargo de regidora del Concejo

se determina la detencion de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Coeli Yusett MORDAZA MORDAZA y Rolan Uba MORDAZA MORDAZA (fojas 55 a 96). CONSIDERANDOS Cuestion previa 1. Respecto a la causal de suspension, referente a la existencia de un mandato de detencion, conforme puede advertirse, el margen de discrecionalidad que posee tanto el concejo provincial como este organo colegiado para evaluar la concurrencia o no en dicho supuesto de suspension es minima, por cuanto se trata de una causal fundamentalmente objetiva, que tiene su origen en una decision emanada por la jurisdiccion ordinaria. 2. Asimismo, el transcurso de un dia de indeterminacion o incertidumbre respecto de la situacion sobre las autoridades, y en el caso concreto, del MORDAZA de la Municipalidad Provincial de Chiclayo, asi se trate de una circunstancia provisional o temporal, genera graves consecuencias en la gobernabilidad y estabilidad politica, economica y social de la circunscripcion. 3. Por tal motivo, atendiendo a que constituye competencia de este Supremo Tribunal Electoral expedir las credenciales a las autoridades para que estas puedan ser reconocidas como tales por la ciudadania y las demas entidades publicas, asi como a lo senalado en los considerandos anteriores, corresponde emitir un pronunciamiento sobre el fondo del procedimiento de convocatoria de candidato no proclamado, en el presente caso, aun cuando no se tenga conocimiento si el acuerdo tomado en sesion extraordinaria del 6 de octubre de 2014 ha sido objeto de medio impugnatorio. Sobre la causal referente al mandato de detencion 4. Conforme a lo dispuesto en el articulo 25, numeral 3, de la LOM, el ejercicio del cargo de MORDAZA o regidor se suspende, por acuerdo de concejo, por el tiempo que dure el mandato de detencion. Asimismo, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones considera que basta que el mandato de detencion MORDAZA sido emitido y se encuentre vigente para que concurra la causal de suspension del ejercicio del cargo, como ya ha sido expuesto en las Resoluciones Nº 920-2012-JNE, Nº 928-2012-JNE, Nº 931-2012-JNE, Nº 932-2012-JNE, Nº 1077-2012-JNE, Nº 1129-2012-JNE, entre otras, en las que el MORDAZA Nacional de Elecciones ha valorado que el mandato de detencion sea actual. 5. Respecto de la situacion juridica de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Coeli Yusett MORDAZA MORDAZA y Rolan Uba MORDAZA MORDAZA, se aprecia de autos que se encuentran bajo la medida de detencion, situacion juridica que ha sido dispuesta por el MORDAZA Juzgado de Investigacion Preparatoria de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque. Asimismo, debe senalarse que la situacion juridica de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Coeli Yusett MORDAZA MORDAZA y Rolan Uba MORDAZA MORDAZA es de publico conocimiento, por tal motivo y en merito a que el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones tomo conocimiento de los mandatos de detencion a traves de los medios de comunicacion, se oficio a la Corte Superior de Justicia de MORDAZA a fin de que informe sobre la situacion juridica de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, asimismo, se oficio a la Municipalidad Provincial de Chiclayo con la finalidad de que se ponga en conocimiento de este Supremo Tribunal Electoral, las acciones realizadas por dicho concejo provincial en el caso concreto. 6. A pesar de los defectos formales en los que se ha incurrido durante la tramitacion del procedimiento de suspension, no puede desconocerse la existencia de un mandato de detencion contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Coeli Yusett MORDAZA MORDAZA y Rolan Uba MORDAZA Rojas. La regulacion procedimental de la suspension de autoridades municipales debe ser interpretada atendiendo la finalidad constitucional y legitima que esta persigue: garantizar la continuidad y normal desarrollo de la gestion municipal, que puede resultar entorpecida por la imposibilidad del MORDAZA o regidor de ejercer las funciones y competencias propias de su cargo.

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