Norma Legal Oficial del día 19 de septiembre del año 2014 (19/09/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 38

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al jefe del area responsable del regimen. 6. El jefe revisa el sustento del resultado de la evaluacion, pudiendo aprobarlo, modificarlo o devolverlo. En caso que el jefe devuelva la solicitud, registra el motivo de la devolucion y la accion a ser tomada por el funcionario encargado de la evaluacion. El funcionario aduanero recibe un aviso con la informacion registrada por su jefe, mediante el correo institucional, con lo cual retoma la evaluacion de la solicitud hasta su aprobacion. 7. Si el jefe del area competente aprueba el resultado de la evaluacion, el sistema informatico notifica la procedencia o improcedencia de la solicitud con el sustento respectivo, al despachador de aduana y al dueno, consignatario o consignante, a traves de su buzon electronico SOL, con lo cual finaliza el procedimiento de legajamiento. Legajamiento con resolucion 8. Si se requiere resolucion, el funcionario aduanero emite y eleva al jefe del area responsable del regimen, el informe tecnico y el proyecto de resolucion, siguiendo lo establecido en los numerales 4 al 6 del literal A de la Seccion VII. 9. El funcionario que tiene asignada la solicitud, luego de recibir la resolucion notificada por el area de tramite documentario, la registra en el MORDAZA del Funcionario Aduanero, con lo cual finaliza el procedimiento de legajamiento. C. LEGAJAMIENTO DE OFICIO 1. El legajamiento correspondiente a las aduanas y a los regimenes aduaneros mencionados en el numeral 1, Literal B, de la presente seccion, se registra en el MORDAZA del Funcionario Aduanero, conforme al literal B.2 de la Seccion VII, en lo que resulte aplicable. 2. En el resto de los casos, para el legajamiento de oficio se emite un informe tecnico y proyecto de resolucion siguiendo el tramite establecido en los numerales 4 al 6, literal A de la Seccion VII. VIII. FLUJOGRAMA No aplica. IX. INFRACCIONES, SANCIONES Y DELITOS Son aplicables las sanciones previstas en la Ley General de Aduanas, Decreto Legislativo N.º 1053, su Tabla de Sanciones, Decreto Supremo N.º 031-2009EF, la Ley de los Delitos Aduaneros, Ley N.º 28008 y su Reglamento, Decreto Supremo N.º 121-2003-EF, y demas normas que correspondan. X. REGISTROS - Declaraciones legajadas Codigo MORDAZA de Almacenamiento Tiempo de Conservacion Ubicacion Responsable XI. VIGENCIA El presente procedimiento entrara en vigencia segun el siguiente detalle: a) En las intendencias de aduana de Chimbote, Ilo, Mollendo, Paita, MORDAZA y Salaverry, a partir del 6 de octubre de 2014; salvo el literal B de la Seccion VII para los supuestos contemplados en los incisos m) al q) del numeral 1 de la Seccion VI, que entraran en vigencia a partir del 12 de enero de 2015. b) En la Intendencia de Aduana Maritima del Callao, a partir del 12 de enero de 2015. c) En el resto de aduanas, a partir del 6 de octubre de 2014. 1139066-1 CODIGO : INTA-PE.00.11 VERSION : 2 I. OBJETIVO : : : : : RC-01-INTA-PE.00.07 Electronico Permanente Base de datos de la SUNAT Intendencia de aduana

El Peruano Viernes 19 de setiembre de 2014

Aprueban el Procedimiento Especifico "Solicitud de Rectificacion Electronica de Declaracion" INTA-PE.00.11 (version 2)
RESOLUCION DE INTENDENCIA NACIONAL Nº 09-2014-SUNAT/5C0000 Callao, 16 de setiembre de 2014 CONSIDERANDO: Que con Resolucion de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 003-2010/SUNAT/A se aprobo el Procedimiento Especifico de "Solicitud de Rectificacion Electronica de Declaracion" INTA-PE.00.11 (version 1); Que es necesario aprobar una nueva version del citado procedimiento a fin de simplificar y agilizar el MORDAZA de despacho de las mercancias y tramites aduaneros en las Intendencias de Aduana Maritima del Callao, Chimbote, Ilo, Mollendo, Paita, MORDAZA y Salaverry; Que conforme al articulo 14º del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicacion de proyectos normativos y difusion de normas legales de caracter general, Decreto Supremo Nº 0012009-JUS, el 23 de MORDAZA de 2014 se publico en el MORDAZA web de la SUNAT, el proyecto de la presente norma; En merito a lo dispuesto en el inciso b) del articulo 89° del Reglamento de Organizacion y Funciones de la SUNAT, aprobado por Resolucion de Superintendencia Nº 122-2014/SUNAT y el Memorandum Electronico Nº 962014-500000 sobre encargo de funciones. SE RESUELVE: Articulo 1º.- Apruebese el Procedimiento Especifico de "Solicitud de Rectificacion Electronica de Declaracion", INTA-PE.00.11 (version 2). Articulo 2º.- Dejese sin efecto el Procedimiento Especifico de "Solicitud de Rectificacion Electronica de Declaracion" INTA-PE.00.11 (version 1), aprobado por Resolucion de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 003-2010/SUNAT/A, publicada el 6.1.2010. Articulo 3º.- Excluyase del Procedimiento Especifico "Solicitud Electronica de Rectificacion de la Declaracion Unica de Aduanas" INTA-PE.01.07, a la Intendencia de Aduana Maritima del Callao. Articulo 4º.- La presente resolucion entrara en vigencia a partir del 06 de octubre de 2014, excepto para la Intendencia de Aduana Maritima del Callao y lo dispuesto en el articulo 3° precedente, cuya vigencia sera a partir del 12 de enero de 2015. Registrese, comuniquese y publiquese. ROSSANA MORDAZA MORDAZA Intendente Nacional Intendencia Nacional de Tecnica Aduanera (e) Superintendencia Nacional Adjunta de Desarrollo Estrategico SOLICITUD DE RECTIFICACION ELECTRONICA DE DECLARACION

Establecer las pautas para tramitar la solicitud de rectificacion electronica de los errores u omisiones cometidos en la declaracion aduanera de mercancias. II. ALCANCE Esta dirigido al personal de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administracion Tributaria ­ SUNAT de las intendencias de aduana Maritima del Callao, Chimbote, Ilo, Mollendo, Paita, MORDAZA y Salaverry y a los operadores del comercio exterior que solicitan la

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