Norma Legal Oficial del día 27 de septiembre del año 2014 (27/09/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

El Peruano Sabado 27 de setiembre de 2014

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ANTECEDENTES El 7 de MORDAZA de 2014, el personero legal titular de la organizacion politica El Frente Amplio por Justicia, MORDAZA y MORDAZA, presento la solicitud de inscripcion de lista de candidatos para el Concejo Provincial de Huancayo (fojas 77 a 78), con el objeto de participar en las elecciones municipales de 2014, la cual fue declarada inadmisible por el MORDAZA Electoral Especial de Huancayo (en adelante JEE), mediante Resolucion Nº 001-2014-JEEHUANCAYO/JNE, de fecha 9 de MORDAZA de 2014, a fin de subsanar, entre otras, la omision de no haber adjuntado el original o MORDAZA legalizada de la solicitud de licencia sin goce de haber del candidato a MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Torres. El 16 de MORDAZA de 2014, el personero legal de la referida organizacion politica, presento su escrito de subsanacion, adjuntando, entre otros documentos, el cargo de la solicitud de licencia sin goce de haber del referido candidato (fojas 31), con fecha de recepcion 14 de MORDAZA de 2014. Mediante Resolucion Nº 002-2014-JEE-HUANCAYO/ JNE, del 17 de MORDAZA de 2014 (fojas 18 a 23), el JEE declaro improcedente la inscripcion de la candidatura de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por no haber cumplido con subsanar la observacion relacionada con la licencia sin goce de haber. Con fecha 1 de agosto de 2014, dicha organizacion politica interpone recurso de apelacion argumentando que el candidato en cuestion solicito su licencia sin goce de haber el 7 de MORDAZA de 2014, pero que por un vacio y la lentitud de la administracion publica en resolver, ajena a la voluntad de los ciudadanos, dicho pedido fue reiterado el 14 de MORDAZA de 2014, por lo que, en puridad y esencia se cumplio con solicitar la referida licencia dentro del termino fijado en la Resolucion Nº 140-2014-JNE. CONSIDERANDOS 1. Este Supremo Tribunal Electoral ha senalado, en reiterados pronunciamientos, tales como la Resolucion Nº 0096-2014-JNE, de fecha 6 de febrero de 2014, que como regla general, solo procede valorar y resolver una controversia juridica electoral, sobre la base de los documentos que se hayan presentado hasta MORDAZA de la emision de la decision del JEE, ello en aras de salvaguardar el derecho a la pluralidad de instancias, sin que se produzca un menoscabo en los principios de economia y celeridad procesal, que deben ser optimizados en los procedimientos jurisdiccionales electorales, atendiendo a los principios de preclusion y seguridad juridica, asi como los breves plazos que se preven en funcion del cronograma electoral. 2. Ahora bien, con relacion al requisito de la MORDAZA de la solicitud de licencia sin goce de haber, el literal e del numeral 8.1 del articulo 8 de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante LEM), dispone que no pueden ser candidatos en las elecciones municipales: "Los trabajadores y funcionarios de los Poderes Publicos, asi como de los organismos y empresas del Estado y de las Municipalidades, si no solicitan licencia sin goce de haber, la misma que debe serles concedida treinta (30) dias naturales MORDAZA de la eleccion". 3. En ese sentido, el numeral 25.9 del articulo 25 del Reglamento de Inscripcion de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales (en adelante, el Reglamento de inscripcion), senala que las organizaciones politicas deben presentar, al momento de solicitar la inscripcion de su lista de candidatos el original o MORDAZA legalizada del cargo de la solicitud de licencia sin goce de haber, en el caso de aquellos ciudadanos que deben cumplir con dicha exigencia. Asimismo, el articulo noveno de la Resolucion Nº 140-2014-JNE dispone que las solicitudes de licencia deben ser presentadas por escrito ante la entidad publica correspondiente hasta el 7 de MORDAZA de 2014 (fecha de cierre de inscripcion de candidatos), debiendo ser eficaces a partir del 5 de setiembre de 2014 como maximo. 4. En efecto, respecto a los parametros en que se debe dar cumplimiento al requisito de la solicitud de licencia que deben cumplir determinados ciudadanos para ser candidatos en elecciones municipales, debe tenerse presente que, por una cuestion de control en la calificacion de las solicitudes de inscripcion, y a fin de garantizar un trato igualitario con las demas listas de inscripcion, los ciudadanos referidos en el literal e del numeral 8.1 del articulo 8 de la LEM que pretendan ser candidatos en elecciones municipales,

interna, lo que, de acuerdo a lo establecido en el articulo 29, numerales 29.1 y 29.2, literal b, deviene en la improcedencia de la solicitud de inscripcion de lista de candidatos. 5. Respecto a los documentos presentados en el recurso de apelacion, conforme se ha senalado en reiterada jurisprudencia, existen tres momentos en los cuales las organizaciones politicas pueden presentar los documentos que estimen convenientes para sustentar su pretension (de inscripcion de la lista) y del cumplimiento de los requisitos de la lista, en el caso de democracia interna, esto es, a) con la solicitud de inscripcion de listas de candidatos, b) durante el periodo de calificacion de la solicitud de inscripcion y c) durante el periodo de subsanacion, por lo que dichos documentos deben ser valorados por el JEE. En este caso en concreto, el JEE, mediante Resolucion Nº 0001-2014-JEE-JAUJA/ JNE, del 10 de MORDAZA de 2014, otorgo dos dias naturales para subsanar las observaciones detalladas en dicha resolucion, en merito de lo cual la personera legal titular del partido politico Solidaridad Nacional tuvo la oportunidad de adjuntar los documentos pertinentes, no advirtiendose vulneracion a su derecho de defensa. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por Liz MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personera legal titular del partido politico Solidaridad Nacional, y en consecuencia, CONFIRMAR la Resolucion Nº 0002-2014-JEE-JAUJA/JNE, del 21 de MORDAZA de 2014, que declaro improcedente la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos del partido politico Solidaridad Nacional, para el Concejo Distrital de Paca, provincia de Jauja, departamento de Junin. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretario General 1143213-9

Confirman resolucion en el extremo que declaro improcedente candidatura a la alcaldia de la Municipalidad Provincial de Huancayo, departamento de MORDAZA
RESOLUCION Nº 1712-2014-JNE Expediente Nº J-2014-02101 MORDAZA - HUANCAYO JEE HUANCAYO (EXPEDIENTE Nº 00266-2014-046) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014 RECURSO DE APELACION MORDAZA, catorce de agosto de dos mil catorce. VISTO en audiencia publica de la fecha el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal nacional del partido politico El Frente Amplio por Justicia, MORDAZA y MORDAZA, en contra de la Resolucion Nº 002-2014-JEE-HUANCAYO/JNE, de fecha 17 de MORDAZA de 2014, emitida por el MORDAZA Electoral Especial de Huancayo, en el extremo que declaro improcedente la candidatura de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA a la alcaldia de la Municipalidad Provincial de Huancayo, departamento de MORDAZA, para participar en las elecciones municipales de 2014.

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