Norma Legal Oficial del día 03 de abril del año 2015 (03/04/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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b) La comision de usuarios: Constituye un nivel intermedio de las organizaciones de usuarios de agua y se conforma por usuarios de agua organizados sobre la base de un subsector hidraulico. c) La junta de usuarios: Se conforma por usuarios de agua organizados, sobre la base de un sector hidraulico. 15.2 Las organizaciones de usuarios de agua conformadas exclusivamente por usuarios que cuentan con sistema de abastecimiento propio, se sujetan a las disposiciones pertinentes del presente Reglamento. Articulo 16.- Constitucion de las organizaciones de usuarios de agua. 16.1 Las juntas y comisiones de usuarios se constituyen sobre la base de sectores o subsectores hidraulicos, respectivamente, los cuales deben estar previamente delimitados por la Autoridad Nacional del Agua. 16.2 Se encuentra prohibido constituir dos o mas organizaciones del mismo nivel sobre un mismo sector o subsector. 16.3 Ninguna entidad privada podra atribuirse las funciones de una organizacion de usuarios de agua o ejercer las funciones que corresponde a las mismas, sin contar previamente con el reconocimiento administrativo expedido por la Autoridad Nacional del Agua. 16.4 Son nulos de pleno derecho, los actos de las entidades privadas que no cuenten con el reconocimiento previsto en el numeral anterior del presente articulo. 16.5 Los usuarios de agua que cuentan con sistemas de abastecimiento propio, podran constituir organizaciones de usuarios de agua, de caracter regional o nacional, a fin de canalizar su participacion en la gestion multisectorial de los recursos hidricos y de defender sus derechos e intereses comunes. Articulo 17.- Denominacion Las organizaciones de usuarios de agua se denominaran segun sea el nivel de la organizacion, seguido de la denominacion oficial del sector o subsector hidraulico respectivo, salvo en los casos de las organizaciones de usuarios de agua conformadas exclusivamente por usuarios con sistema de abastecimiento propios, cuyas denominaciones seran las que establezcan sus integrantes. Articulo 18.- Personeria juridica 18.1 Las organizaciones de usuarios de agua adquieren personeria juridica con su inscripcion en los registros publicos. 18.2 Para su inscripcion registral, es obligatorio que las organizaciones de usuarios de agua cuenten con la resolucion administrativa, expedida por la Autoridad Nacional del Agua, que las reconozca como tales. 18.3 La inscripcion en los registros publicos es obligatoria para las juntas de usuarios y facultativa para las comisiones y comites de usuarios. Articulo 19.- Domicilio Las organizaciones de usuarios de agua tendran su domicilio en el ambito territorial sobre el cual se organizan. CAPITULO II RECONOCIMIENTO ADMINISTRATIVO Articulo 20.- Reconocimiento administrativo 20.1 El Estado es propietario de la infraestructura hidraulica de caracter publico. A traves de la Autoridad Nacional del Agua, ejerce la titularidad sobre la infraestructura hidraulica menor, para los fines del presente Reglamento. 20.2 El reconocimiento administrativo de las organizaciones de usuarios de agua, se efectua mediante resolucion administrativa de la Autoridad Nacional del Agua, previa evaluacion tecnica de los requisitos que debe cumplir, con la finalidad de garantizar una gestion eficiente y sostenible de los recursos hidricos, que son patrimonio de la Nacion. 20.3 No existe reconocimiento administrativo de caracter provisional. y,

El Peruano Viernes 3 de MORDAZA de 2015

20.4 Para el caso de las juntas de usuarios, el reconocimiento administrativo comprende la autorizacion del Estado para brindar un servicio publico, administrar la infraestructura publica de un sector hidraulico, asi como para operarla y mantenerla, cobrar las tarifas de agua y efectuar la distribucion del recurso hidrico. 20.5 Las organizaciones de usuarios de agua conformadas exclusivamente por usuarios con sistema de abastecimiento propio, sujetan su reconocimiento a lo establecido en el presente Capitulo. 20.6 El reconocimiento administrativo se suspende por resolucion administrativa, en aquellos casos en los que la organizacion de usuarios de agua sea sancionada administrativamente por la Autoridad Nacional del Agua mas de tres (3) veces en un periodo no mayor de doce (12) meses. Articulo 21.- Requisitos para reconocimiento de las juntas de usuarios Son requisitos para el reconocimiento administrativo de la junta de usuarios, los siguientes: a) Acta de constitucion, en la cual conste: a.1 Acuerdo de los usuarios de un mismo sector hidraulico de constituir la junta de usuarios,senalando expresamente que se constituye como organizacion de usuarios de agua; a.2 Denominacion; a.3 Identificacion expresa del sector hidraulico; a.3 Usuarios que conforman la junta de usuarios; y, a.4 Designacion del primer consejo directivo; b) Patrimonio de la junta de usuarios constituida; c) Inventario de la infraestructura hidraulica bajo su responsabilidad; d) Propuesta de tarifa, de acuerdo a los lineamientos que establezca la Autoridad Nacional del Agua; e) Propuesta de Estatuto, de acuerdo con los lineamientos que establezca la Autoridad Nacional del Agua; y, f) Plano o esquema del sector hidraulico, delimitado por la Autoridad Nacional del Agua. Articulo 22.- Requisitos para reconocimiento de las comisiones de usuarios 22.1 Son requisitos para el reconocimiento administrativo de la comision de usuarios, los siguientes: a) Acta de constitucion, en la cual conste: a.1 Acuerdo de los usuarios de agua de un mismo subsector hidraulico de constituir la comision de usuarios,senalando expresamente que se constituye como organizacion de usuarios de agua; a.2 Denominacion; a.3 Identificacion expresa del sub sector hidraulico; a.3 Usuarios que conforman la comision de usuarios; a.4 Designacion del primer consejo directivo; b) Patrimonio de la comision de usuarios constituida; c) Identificacion de la infraestructura hidraulica bajo su ambito territorial; d) Propuesta de Estatuto, de acuerdo con los lineamientos que establezca la Autoridad Nacional del Agua; y, e) Plano o esquema del subsector hidraulico, delimitado por la Autoridad Nacional del Agua. 22.2 Previo al reconocimiento administrativo, la Autoridad Nacional del Agua solicita opinion a la junta de usuarios a cargo del sector hidraulico al cual pertenece el subsector sobre el que se constituye la comision de usuarios. Dicha opinion no sera exigible en los ambitos donde no secuente con junta de usuarios.

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