Norma Legal Oficial del día 21 de abril del año 2015 (21/04/2015)


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importantes, tales como los beneficios, el uso de la capacidad instalada y los inventarios. En aplicacion del articulo 3.5 del Acuerdo Antidumping, se han evaluado tambien otros factores que podrian haber influido en la evolucion de los principales indicadores de la RPN durante el periodo de analisis, tales como, el volumen y precio de las importaciones de terceros paises; la evolucion de la demanda interna; las exportaciones de la RPN; el MORDAZA de cambio; los aranceles; la competencia afrontada por la RPN con otros productores locales; y, los cambios en la estrategia de comercializacion y produccion de la empresa solicitante de la investigacion (TUPEMESA). Sin embargo, no se ha encontrado evidencia que sustente que dichos factores expliquen o contribuyan al dano importante experimentado por la RPN en el periodo de analisis. Considerando lo expuesto, resulta necesaria la aplicacion de medidas antidumping definitivas, a fin de evitar que las importaciones de tubos de MORDAZA LAC originarios de China a precios dumping sigan causando un dano importante a la RPN. Para tal efecto, como se explica en el Informe Nº 0072015/CFD-INDECOPI, corresponde que los derechos antidumping MORDAZA aplicados en una cuantia equivalente a los margenes de dumping calculados en la investigacion, bajo la forma de un derecho especifico22, por un periodo de tres (3) anos. La decision de establecer este periodo de aplicacion de los derechos antidumping obedece a que, durante el curso del procedimiento, se ha observado un comportamiento fluctuante en el precio de la principal materia prima empleada para la fabricacion de tubos de MORDAZA LAC (el acero), asi como el ingreso de nuevos proveedores de tubos de MORDAZA LAC en los ultimos anos que podria generar una recomposicion de la estructura del MORDAZA y una modificacion en las condiciones de competencia del mismo. En tal sentido, corresponde que los derechos antidumping MORDAZA aplicados conforme se muestra en el siguiente cuadro: Derechos antidumping definitivos sobre las importaciones de tubos de MORDAZA LAC originarios de la Republica Popular China
Exportadores Tianjin Youfa International Trade Co., Ltd. Tianjin Youfa MORDAZA Pipe Group Co., Ltd.-NO.2 Branch Company Tianjin Youfa Dezhong MORDAZA Pipe Co., Ltd. (empresas del grupo Youfa) Tianjin Zhihengtai MORDAZA Co., Ltd Demas exportadores chinos US$ por tonelada 60.7

El Peruano Martes 21 de MORDAZA de 2015

de la Republica Popular China por un periodo de tres (3) anos, los cuales quedan fijados conforme al detalle que se muestra en los Anexos 1A y 1B de este acto administrativo que forman parte integrante del mismo. Articulo 4°.- Denegar el pedido formulado por Tubos y Perfiles Metalicos S.A. para la aplicacion de derechos antidumping definitivos retroactivos sobre las importaciones de tubos de MORDAZA LAC originarios de la Republica Popular China. Articulo 5º.- Notificar la presente Resolucion a las partes apersonadas al presente procedimiento, a las autoridades de la Republica Popular China y a la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administracion Tributaria ­ SUNAT, para los fines correspondientes. Articulo 6º.- Publicar la presente Resolucion en el diario oficial "El Peruano" por una (01) vez, de conformidad con lo establecido en el articulo 33 del Decreto Supremo Nº 006-2003-PCM, modificado por Decreto Supremo Nº 004-2009-PCM. Articulo 7º.- La presente Resolucion entrara en vigencia a partir del dia siguiente de la fecha de su publicacion en el diario oficial "El Peruano". Con la intervencion de los senores miembros de Comision: MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Piazza y MORDAZA MORDAZA MORDAZA Gamarra. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Anexo N° 1A Derechos antidumping definitivos impuestos sobre las importaciones de tubos de MORDAZA LAC originarios de la Republica Popular China
Exportadores Tianjin Youfa International Trade Co., Ltd. Tianjin Youfa MORDAZA Pipe Group Co., Ltd.-NO.2 Branch Company Tianjin Youfa Dezhong MORDAZA Pipe Co., Ltd. (empresas del grupo Youfa) Tianjin Zhihengtai MORDAZA Co., Ltd Demas exportadores chinos US$ por tonelada 60.7

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89.8 89.8

Elaboracion: ST-CFD/INDECOPI Anexo N° 1B Tubos de MORDAZA LAC afectos a derechos antidumping, segun la Resolucion N° 049-2015/CFD-INDECOPI
MORDAZA de tubo de MORDAZA LAC Redondo MORDAZA de costura

Elaboracion: ST-CFD/INDECOPI El presente acto se encuentra motivado, asimismo, por los fundamentos del analisis y las conclusiones del Informe N° 007-2015/CFD-INDECOPI, que desarrolla detalladamente los puntos senalados anteriormente; y, que forma parte integrante de la presente Resolucion, de acuerdo a lo establecido el articulo 6.2 de la Ley N° 27444, y es de acceso publico en el MORDAZA web del INDECOPI: http://www. indecopi.gob.pe/. De conformidad con el Acuerdo Relativo a la Aplicacion del Articulo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 de la Organizacion Mundial de Comercio ­ OMC, el Decreto Supremo Nº 0062003-PCM, modificado por el Decreto Supremo Nº 0042009-PCM, y el Decreto Legislativo Nº 1033. Estando a lo acordado en su sesion del 06 de MORDAZA de 2015; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Dar por concluido el procedimiento de investigacion por presuntas practicas de dumping iniciado por Resolucion Nº 283-2013/CFD-INDECOPI, publicada el 25 de octubre de 2013 en el diario oficial "El Peruano". Articulo 2º.- Desestimar los cuestionamientos formulados por Comercial del MORDAZA S.A., Tradi S.A., 3A S.A., la Embajada de la Republica Popular China en Peru y la Asociacion de Empresas Privadas Metal Mecanicas, contra la Resolucion Nº 283-2013/CFD-INDECOPI. Articulo 3º.- Aplicar derechos antidumping definitivos sobre las importaciones de tubos de MORDAZA LAC originarios

Dimension* Diametro de entre 1/2" y 5", o medidas equivalentes Lados desde 1/2" x 1/2" hasta 100x100 mm, o medidas equivalentes

Espesor

Acabado

MORDAZA

Lados desde 1/2" x 1 Rectangular 1/2" hasta 150x50 mm, o medidas equivalentes

Refrentado Entre 1.5 en los mm y 6 mm, extremos y Electroo medidas limpio de soldado equivalentes rebordes

* Las medidas consignadas en este cuadro se refieren a pulgadas y milimetros, y estan sujetas a las tolerancias tecnicas de manufactura del producto.
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Si bien el articulo 9.1 del Acuerdo Antidumping establece que es deseable la aplicacion de un derecho antidumping en una cuantia menor a la del margen de dumping, en la medida que esta sea suficiente para eliminar el dano a la RPN; en el presente caso no corresponde aplicar un derecho menor debido a que el margen de dano calculado en funcion de la metodologia del precio no lesivo (es decir, en funcion de un precio limite hasta el cual podrian ingresar las importaciones del producto objeto de dumping sin producir dano a la RPN), resulta mayor a los margenes de dumping calculados en el presente procedimiento de investigacion.

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