Norma Legal Oficial del día 23 de abril del año 2015 (23/04/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 6

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Unidos y su modificatoria la Resolucion Directoral N°0622009-AG-SENASA-DSA. De conformidad con lo dispuesto en la Decision 515 de la Comunidad MORDAZA de Naciones, el Decreto Legislativo N° 1059, el Decreto Supremo N° 018-2008-AG, el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG; y con el visado de la Oficina de Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Establecer los requisitos sanitarios especificos de cumplimiento obligatorio en la importacion de carne de cerdo y productos de carne de cerdo procedente de los Estados Unidos. Articulo 2º.- El anexo senalado en el articulo precedente sera publicado en el MORDAZA institucional del SENASA (www.senasa.gob.pe). Articulo 3º.- Dejar sin efecto la Resolucion Directoral N°010-2006-AG-SENASA-DSA que establecen los requisitos zoosanitarios para la importacion de carne deshuesada, MORDAZA o medias MORDAZA, o carne en cortes de la especie porcina refrigerados o congelados procedentes de los Estados Unidos y su modificatoria la Resolucion Directoral N°062-2009-AG-SENASA-DSA. Articulo 4°.- Disponer la emision de los permisos Sanitarios de Importacion a partir de la fecha de Publicacion de la presente Resolucion. Articulo 5º.- El SENASA, a traves de la Direccion de Sanidad Animal, podra adoptar las medidas sanitarias complementarias a fin de garantizar el cumplimiento de la presente norma. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General Direccion de Sanidad Animal Servicio Nacional de Sanidad Agraria 1228008-1

El Peruano Jueves 23 de MORDAZA de 2015

zoosanitarios se publican en el Diario Oficial El Peruano; Que, el articulo 28° del Reglamento de Organizacion y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria, aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2005-AG senala que la Direccion de Sanidad Animal tiene entre sus funciones el establecer, conducir y coordinar un sistema de control y supervision zoosanitaria tanto al comercio nacional como internacional de productos y subproductos pecuarios; Que, el Articulo 21º de la Decision 515 de la Comunidad MORDAZA de Naciones CAN, prescribe que los Paises Miembros que realicen importaciones desde terceros paises se aseguraran que las medidas sanitarias y fitosanitarias que se exijan a tales importaciones no impliquen un nivel de proteccion inferior al determinado por los requisitos que se establezca en las normas comunitarias; Que, mediante INFORME-0009-2015-MINAGRISENASA-DSA-SDCA-MBONIFAZF de fecha 20 de MORDAZA de 2015, la Subdireccion de Cuarentena Animal, recomienda la publicacion de los requisitos sanitarios para la importacion de bovinos para reproduccion, exposicion o ferias, o engorde procedentes de los Estados Unidos; asi como, iniciar la emision de permisos sanitarios de importacion correspondientes, a partir de la fecha de su publicacion; Que, asimismo, el citado Informe Tecnico recomienda dejar sin efecto la Resolucion Directoral N° 020-2010-AGSENASA-SCA-DSA que establece requisitos sanitarios especificos de cumplimiento obligatorio en la importacion de Bovinos para reproduccion o exposicion o ferias o engorde, de origen y procedencia de Estados Unidos. De conformidad con lo dispuesto en la Decision 515 de la Comunidad MORDAZA de Naciones, el Decreto Legislativo N° 1059, el Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, el Decreto Supremo N° 008-2005-AG; y con el visado de la Oficina de Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Establecer los requisitos sanitarios especificos de cumplimiento obligatorio en la importacion de bovinos para reproduccion, exposicion o ferias, o engorde procedentes de los Estados Unidos. Articulo 2º.- Los requisitos sanitarios senalado en el articulo precedente sera publicado en el MORDAZA institucional del SENASA (www.senasa.gob.pe). Articulo 3º.- Dejar sin efecto la Resolucion Directoral N° 020-2010-AG-SENASA-SCA-DSA que establece los requisitos sanitarios especificos de cumplimiento obligatorio en la importacion de Bovinos para reproduccion o exposicion o ferias o engorde, de origen y procedencia de Estados Unidos. Articulo 4°.- Disponer la emision de los permisos Sanitarios de Importacion a partir de la fecha de Publicacion de la presente Resolucion. Articulo 5º.- El SENASA, a traves de la Direccion de Sanidad Animal, podra adoptar las medidas sanitarias complementarias a fin de garantizar el cumplimiento de la presente norma. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General Direccion de Sanidad Animal Servicio Nacional de Sanidad Agraria 1228008-2

Establecen requisitos sanitarios especificos de cumplimiento obligatorio en la importacion de bovinos para reproduccion, exposicion o ferias, o engorde procedentes de los EE.UU.
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 0009-2015-MINAGRI-SENASA-DSA 21 de MORDAZA de 2015 VISTO: El INFORME-0009-2015-MINAGRI-SENASA-DSASDCA-MBONIFAZF de fecha 20 de MORDAZA de 2015; y, CONSIDERANDO: Que, el articulo 12° del Decreto Legislativo N° 1059, Ley General de Sanidad Agraria, senala que el ingreso al MORDAZA, como importacion, MORDAZA internacional o cualquier otro regimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos beneficos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, asi como los medios utilizados para transportarlos, se sujetaran a las disposiciones que establezca, en el ambito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria, esto es, el Servicio Nacional de Sanidad AgrariaSENASA; Que, asimismo, el articulo 9° de la citada Ley, establece que la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria dictara las medidas fito y zoosanitarias para la prevencion, el control o la erradicacion de plagas y enfermedades. Dichas medidas seran de cumplimiento obligatorio por parte de los propietarios u ocupantes, bajo cualquier titulo, del predio o establecimiento respectivo, y de los propietarios o transportistas de los productos de que se trate; Que, el articulo 12º del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante Decreto Supremo 018-2008-AG, dispone que los requisitos fito y

Establecen los requisitos fitosanitarios de necesario cumplimiento en la importacion de arroz grano con cascara origen y procedencia EE.UU.
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 0023-2015-MINAGRI-SENASA-DSV 21 de MORDAZA de 2015 VISTO: El Informe ARP Nº 30/2011-AG-SENASA-DSV/SARVF de fecha 21 de noviembre de 2011, el cual, al identificar y evaluar los potenciales riesgos de ingreso de plagas reglamentadas al MORDAZA, propone el establecimiento de requisitos fitosanitarios para la importacion de arroz

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