Norma Legal Oficial del día 30 de abril del año 2015 (30/04/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 66

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expedientes en materia contencioso administrativo laboral y previsional. Asimismo, los organos jurisdiccionales MORDAZA mencionados mantendran su carga en materia constitucional. Articulo Octavo.- Disponer, a partir del 1 de MORDAZA de 2015, que los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de MORDAZA, Canete, MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA Sur y MORDAZA, efectuen las siguientes acciones administrativas: - Que la Sala Penal Liquidadora Transitoria de la Provincia de Canete remita la carga procesal pendiente por liquidar correspondiente a los procesos tramitados con el Codigo de Procedimientos Penales de 1940, que no se encuentren expeditos para sentenciar ni cuenten con vista de causa al 30 de MORDAZA de 2015, a la Sala Penal de Apelaciones Permanente de la misma provincia, Corte Superior de Justicia de Canete. - Que el 2° Juzgado de Paz Letrado del Distrito de MORDAZA, Corte Superior de Justicia del MORDAZA, remita los expedientes que al 30 de MORDAZA de 2015 no tengan vista de causa senalada o no esten expeditos para sentenciar, al renombrado Juzgado de Paz Letrado de MORDAZA del mismo distrito y Corte Superior de Justicia. - Que el 3° Juzgado Penal Liquidador Transitorio de la Provincia de MORDAZA, remita la carga procesal pendiente por liquidar que al 30 de MORDAZA de 2015 no se encuentre expedita para sentenciar ni cuente con vista de causa, al 1° y 2° Juzgados Penales Liquidadores Transitorios de la misma provincia, Corte Superior de Justicia de Huanuco. - Que el 1° Juzgado Civil Transitorio de MORDAZA El MORDAZA, Corte Superior de Justicia de MORDAZA Sur, remita los expedientes que al 30 de MORDAZA de 2015 no se encuentren expeditos para sentenciar ni cuenten con vista de causa, al renombrado Juzgado Civil Transitorio de MORDAZA El MORDAZA, de la misma Corte Superior de Justicia. - Que el Juzgado Civil Permanente del Distrito de San MORDAZA de Miraflores redistribuya en cantidad proporcional al tiempo de prorroga los expedientes que al 30 de MORDAZA de 2015 no se encuentren expeditos para sentenciar ni cuenten con vista de causa, al reciente Juzgado Civil Transitorio del mismo distrito, Corte Superior de Justicia de MORDAZA Sur. - Que el 2° Juzgado Penal Transitorio - Reos Carcel de MORDAZA MORDAZA del Triunfo remita los expedientes en tramite, que al 30 de MORDAZA de 2015, no se encuentren expeditos para sentenciar ni cuenten con vista de causa, asi como los expedientes en etapa de ejecucion, al renombrado Juzgado Penal Transitorio Reos - Carcel del mismo distrito, Corte Superior de Justicia de MORDAZA Sur. - Que los Juzgados de Familia Permanentes de la Provincia de MORDAZA, redistribuyan en cantidad proporcional al tiempo de prorroga los expedientes en materia de familia, que al 30 de MORDAZA de 2015 no se encuentren expeditos para sentenciar ni cuenten con vista de causa, al reciente Juzgado de Familia Transitorio de la misma provincia, Corte Superior de Justicia de Ancash. - Que el 2° Juzgado de Trabajo Permanente, y el 3° Juzgado de Trabajo Transitorio de MORDAZA, redistribuyan de forma equitativa y aleatoria los expedientes en materia laboral tramitados con la Ley 26636, que al 30 de MORDAZA de 2015 no tengan vista de causa senalada o no esten expeditos para sentenciar, entre el 1° Juzgado de Trabajo Permanente, y el 1° y 2° Juzgados de Trabajo Transitorios del mismo distrito, Corte Superior de Justicia de Piura; debiendo los Juzgados de Trabajo Transitorios recibir expedientes en tramite desde el inicio. - Que el 1° Juzgado de Trabajo Permanente y el 1° y 2° Juzgados de Trabajo Transitorios de MORDAZA, redistribuyan de forma equitativa y aleatoria los expedientes en materia Contencioso Administrativo que al 30 de MORDAZA de 2015 no tengan vista de causa senalada o no esten expeditos para sentenciar, entre el 2° Juzgado de Trabajo Permanente y 3° Juzgado de Trabajo Transitorio del mencionado distrito, Corte Superior de Justicia de Piura; debiendo los Juzgados de Trabajo Transitorios recibir expedientes en tramite desde el inicio. - Que el Juzgado Mixto del Distrito de Motupe, Provincia de MORDAZA, Distrito Judicial de MORDAZA, remita todos los expedientes penales correspondientes a su ex funcion adicional de Juzgado Penal Unipersonal, al Juzgado Penal Unipersonal Transitorio del mismo distrito, provincia y Distrito Judicial. Articulo Noveno.- Disponer, a partir del 1 de MORDAZA de 2015, que la carga procesal en tramite, ejecucion y

El Peruano Jueves 30 de MORDAZA de 2015

reserva, correspondiente a los expedientes penales en liquidacion del Juzgado Mixto Permanente de la Provincia de MORDAZA, Corte Superior de Justicia de MORDAZA, sea redistribuida al Juzgado Penal Liquidador Transitorio de la Provincia de Chiclayo de la misma Corte Superior. Articulo Decimo.- Disponer, a partir del 1 de MORDAZA de 2015, que el Juzgado Penal Transitorio Especializado en Delitos Aduaneros, Tributarios y de Propiedad Intelectual Supraprovincial de MORDAZA y Callao cambie su denominacion a Juzgado Penal Transitorio Especializado en Delitos Aduaneros, Tributarios, Propiedad Intelectual y para procesos por Perdida de Dominio Supraprovincial de MORDAZA y Callao. Articulo Undecimo.- Disponer que la Corte Superior de Justicia de MORDAZA adopte las acciones pertinentes para que MORDAZA del 15 de MORDAZA del presente ano, el Juzgado Penal Transitorio Especializado en Delitos Aduaneros, Tributarios, Propiedad Intelectual y para procesos por Perdida de Dominio Supraprovincial de MORDAZA y Callao, sea reubicado a otra sede del Distrito Judicial de Lima; procediendose a realizar una difusion del cambio de ubicacion de dicho organo jurisdiccional transitorio a todos los actores de los procesos penales en los que tiene competencia. Articulo Duodecimo.- Disponer que los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de MORDAZA, MORDAZA, Callao, Canete, MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA Este, MORDAZA Norte, MORDAZA Sur, MORDAZA, MORDAZA, Tumbes, Ucayali y Ventanilla; asi como la Gerencia General, adopten las medidas administrativas necesarias y pertinentes, para el adecuado cumplimiento de las disposiciones establecidas en la presente resolucion. Articulo Decimo Tercero.- Disponer que los organos jurisdiccionales transitorios de descarga asignados para el apoyo de los organos jurisdiccionales permanentes, tengan presente que conforme a lo dispuesto en el literal a), numeral 7.1, correspondiente al Punto VII. Disposiciones Especificas de la Directiva N° 013-2014CE-PJ "Lineamientos Integrados y Actualizados para el Funcionamiento de las Comisiones Nacional y Distritales de Productividad Judicial y de la Oficina de Productividad Judicial", aprobado por Resolucion Administrativa N° 419-2014-CE-PJ, recibiran para tramitar exclusivamente expedientes principales de la carga procesal pendiente denominada "carga inicial", con una antiguedad mayor a cuarenta y ocho (48) meses contados, desde la fecha de inicio de actividades del organo jurisdiccional transitorio y/o entrada en vigencia de la referida Directiva. Articulo Decimo Cuarto.- Transcribir la presente resolucion al Presidente del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura, Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de MORDAZA, MORDAZA, Callao, Canete, MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA Este, MORDAZA Norte, MORDAZA Sur, MORDAZA, MORDAZA, Tumbes, Ucayali y Ventanilla; Comision Nacional de Productividad Judicial, Oficina de Productividad Judicial, Presidentes de los Equipos Tecnicos Institucionales de Implementacion del MORDAZA Codigo Procesal Penal y de la Nueva Ley Procesal del Trabajo; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. S. MORDAZA MORDAZA POSTIGO Presidente 1231599-3 RESOLUCION ADMINISTRATIVA N° 142-2015-CE-PJ MORDAZA, 15 de MORDAZA de 2015 VISTOS: El Oficio N° 1260-2014-P-CSJHN/PJ e Informe N° 0772014-UPD-GAD-CSJHN/PJ, cursado por la Presidencia de Corte Superior de Justicia de Huanuco; Oficio N° 933-2014-P-ETII.NLPT-PJ, del Responsable Tecnico del PP Celeridad en los Procesos Judiciales Laborales; Informe N° 019-2014-DPA-ST-ETINLPT-CE-PJ e Informe N° 304-2014-ETIINLPT-ST/PJ, del Estadistico y del

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