Norma Legal Oficial del día 05 de agosto del año 2015 (05/08/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 59

El Peruano / Miércoles 5 de agosto de 2015

NORMAS LEGALES

558701

Artículo Séptimo.- PAGO EFECTUADO Los contribuyentes que hayan realizado el pago al contado o en forma fraccionada de las obligaciones con los intereses, moras o sanciones correspondientes con anterioridad a la vigencia de la presente ordenanza, no podrán solicitar su devolución. Artículo Octavo.DE LOS RECURSOS TRIBUTARIOS Y ADMINISTRATIVOS EN TRÁMITE. Los deudores tributarios y/o infractores que mantengan recursos tributarios y/o administrativos pendientes de pronunciamiento de parte de la administración y que deseen acogerse a los beneficios de la presente ordenanza, presentarán original y fotocopia autenticada del escrito de desistimiento de la impugnación formulada, debiendo cancelar las deudas tributarias reclamadas. Artículo Noveno.- FACULTADES DEL ALCALDE Facúltese al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte disposiciones necesarias para lograr la adecuada aplicación y/o ampliación de vigencia de la presente ordenanza. Artículo Décimo.- DEL CUMPLIMIENTO DE LA ORDENANZA Encárguese a la Gerencia de Rentas, Sub. Gerencia de Tecnologías de la Información y Sub. Gerencia de Recaudación y Ejecución Coactiva el cumplimiento de lo dispuesto en la presente ordenanza. A la Gerencia de Comunicaciones su difusión y a la Gerencia de Administración su publicación. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. RAUL JESUS ODAR CABREJOS Alcalde 1269938-1

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUAURA
Aprueban Reglamento para Procedimiento Administrativo Formalización de Recicladores
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 010-2015-MPH/A Huacho, 13 de julio de 2015 El Alcalde de la Municipalidad Provincial de Huaura VISTO; el Informe Nº 841-2015-GGASC/MPH de la Gerencia de Gestión Ambiental y Servicios a la Ciudad, a través del cual remite el proyecto de Reglamento para el procedimiento Administrativo de Formalización de Recicladores; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú modificada por Ley Nº 27680, en concordancia con los artículos I y II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades-Ley Nº 27972, consagra que las Municipalidades son Órganos de Gobierno promotores del Desarrollo Local, con personería de Derecho Público con plena capacidad para el cumplimiento de sus fines; gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, la Ley Nº 27314 ­ Ley General de Residuos Sólidos su Modificatoria Decreto Legislativo Nº 1065 en su inciso 12) artículo 10º preceptúa: (...) que las municipalidades están obligadas a: "implementar progresivamente programas de segregación en la fuente y la recolección selectiva de los residuos sólidos en todo el ámbito de su jurisdicción, facilitando su reaprovechamiento y asegurando su disposición final diferenciada y técnicamente adecuada"(...) Asimismo,

el de

"Las municipalidades deben ejecutar programas para la progresiva formalización de las personas, operadores y demás entidades que intervienen en el manejo de los residuos sólidos sin las autorizaciones correspondientes." Que, la Ley Nº 29419, Ley que Regula la Actividad de los Recicladores y su Reglamento D.S. 005-2010-MINAM, establecen el marco normativo para la regulación de las actividades de los trabajadores del reciclaje, orientada a la protección, capacitación y promoción del desarrollo social y laboral, promoviendo su formalización y asociación y contribuyendo a la mejora del manejo ambientalmente eficiente de los residuos sólidos en el país. Asimismo, define que los gobiernos locales serán los entes reguladores de la actividad de los recicladores en el ámbito de su jurisdicción; con un enfoque orientado a incorporar a los recicladores como parte del sistema local de gestión de residuos sólidos, potenciando la actividad a través de la elaboración de normas de promoción. Que, con Resolución Ministerial del Ministerio de Salud Nº 702-2008/ MINSA, se aprueba la Norma Técnica de Salud Nº 73-2008-MINSA/DIGESA-V.01, que guía el Manejo Selectivo de Residuos Sólidos por Segregadores, la cual determina los estándares operacionales (aspectos de salud ocupacional y manipulación), que los segregadores deben aplicar para la ejecución de la actividad del reciclaje, sin perjuicio de su salud ni de la salud pública. Que, el Decreto Supremo Nº 012-2009-MINAM, aprobó la Política Nacional del Ambiente, en la cual se enmarca las políticas sectoriales, regionales y locales, para contribuir al desarrollo integral, social, económico y cultural del ser humano, en permanente armonía con su entorno. Que, con Ordenanza Municipal Nº 019-2014-A/MPH de fecha 25.07.2014, se aprobó la creación del Programa de Formalización de Recicladores y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos de la Municipalidad Provincial de Huaura. Que, con la Ordenanza Municipal Nº 014-2015 de fecha 27.05.2015, se aprobó la Ordenanza que complementa los aspectos legales, técnicos, administrativos y operativos para la formalización de Recicladores. Que, a través del Informe Nº 841-2015-GGASC/MPH de fecha 18.06.2015, la Gerencia de Gestión Ambiental y Servicios a la Ciudad, remite el proyecto de Reglamento para el Procedimiento Administrativo de Formalización de Recicladores. Cuenta con opinión favorable de la Gerencia de Asesoría Jurídica mediante Informe Legal Nº 781-2015-GAJ/MPH y Gerencia Municipal con Proveído Nº 120-2015-GM/MPH. Que, el objetivo del presente Reglamento, es regular el procedimiento administrativo para la formalización de recicladores en el distrito de Huacho, provincia de Huaura en el marco de los objetivos, principios y obligaciones de los gobiernos locales. Estando a lo expuesto y ejerciendo las facultades conferidas en el inciso 6) del artículo 20º y artículo 42º de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. DECRETA: Artículo Primero.- APROBAR el Reglamento para el Procedimiento Administrativo de Formalización de Recicladores, que como anexo forma parte integrante del presente Decreto de Alcaldía. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Gestión Ambiental y Servicios a la Ciudad, la implementación y el debido cumplimiento del presente Decreto. Artículo Tercero.- HACER DE CONOCIMIENTO del presente Decreto de Alcaldía, al Ministerio del Ambiente, para los fines de su competencia. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Sub Gerencia de Logística, Servicios Generales y Control Patrimonial, la publicación con arreglo a Ley y a la Sub Gerencia de Tecnología, Sistemas de Información y Estadística la publicación en el portal institucional www.munihuacho. gob.pe Regístrese, comuníquese y cúmplase. JORGE HUMBERTO BARBA MITRANI Alcalde Provincial 1269986-1

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