Norma Legal Oficial del día 07 de agosto del año 2015 (07/08/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 55

El Peruano / Viernes 7 de agosto de 2015

NORMAS LEGALES

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decreto supremo N° 033-205-PCM, establece en su Artículo 9°, la clasificación de las sanciones a aplicarse como son: a) Amonestación, b) Suspensión c) Multa de hasta 12 Unidades Impositiva Tributarias ­ U.I.T, d) Resolución contractual, e) Destitución o Despido. Las sanciones antes mencionadas se aplicarán atendiendo a la gravedad de las infracciones: Infracciones Leves: Amonestación, suspensión y/o multa; Infracciones graves: Resolución Contractual, Destitución, Despido y/o Multa.- Por su lado el Artículo 12° señala "Si al momento de determinarse la sanción aplicable, la persona responsable de la comisión de la infracción ya no estuviese despeñando función pública, la sanción consistirá en una multa pecuniaria (Unidad Impositiva Tributaria U.I.T.). Por lo tanto es pasible de sanción administrativa ­ disciplinaria; En este Acto el presidente de esta comisión invitó a votación proponiendo que el procesado CARLOS VILLEGAS TALLEDO, Ex Gerente de Administración, sea sancionado con uno (01) Unidad Impositiva Tributaria - UIT, debido a que es ex funcionario; Que, esta Comisión Especial de Procesos Administrativos - Disciplinarios, de la Municipalidad Provincial de Maynas, en uso de las facultades conferidas en los Artículos 152° y 166° del Reglamento del Decreto Legislativo N° 276, aprobado por Decreto Supremo N° 005-90-PCM, y sometido al voto la ponencia de sancionar ó absolver a los procesados, por unanimidad Acordaron RECOMENDAR a la señora Alcaldesa, ABSOLVER a los procesados MANUEL ANDRÉS NORIEGA TELLO, Ex Gerente Municipal y CARLOS ÁNGEL PEZO VÁSQUEZ, Gerente de Planeamiento y Organización, al haber desvirtuado la Observación 1 del Informe "EXAMEN ESPECIAL DE LA INFORMACION PRESUPUESTARIA DEL AÑO FISCAL 2012", del informe, de la Sociedad Auditora MOSAIHUATE CONTADORES S.C.; Asimismo IMPONER, sanción administrativa disciplinaria al procesado CARLOS VILLEGAS TALLEDO, Ex Gerente de Administración de la Municipalidad Provincial de Maynas, consistente en una multa pecuniaria de (01) Unidad Impositiva Tributaria - U.I.T, cuyo importe deberá el sancionado resarcir a la Municipalidad Provincial de Maynas, haciéndose efectiva la sanción a partir del día siguiente de notificada la Resolución de Alcaldía; Que, estando a los considerandos expuestos, y a las recomendaciones de la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios, designados mediante Resolución de Alcaldía N° 307-2014-A-MPM, con las visaciones de la Secretaría Técnica de la Comisión, Oficina General de Asesoría Jurídica y Gerencia Municipal de la Municipalidad Provincial de Maynas, y: De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo N° 276 y su reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 005-90-PCM, Ley del Procedimiento Administrativo General N° 27444 y en uso de las facultades conferidas en el Artículo 20° de la Ley N° 27972 "Ley Orgánica de Municipalidades"; SE RESUELVE: Artículo Primero.- ABSOLVER a los procesados MANUEL ANDRÉS NORIEGA TELLO, Ex Gerente Municipal y CARLOS ÁNGEL PEZO VÁSQUEZ, Gerente de Planeamiento y Organización, al haber desvirtuado la Observación 1 del Informe "EXAMEN ESPECIAL DE LA INFORMACION PRESUPUESTARIA DEL AÑO FISCAL 2012", del informe emitido por la sociedad Auditora MOSAIHUATE CONTADORES S.C., y por los motivos indicados en los considerandos de la presente resolución. Artículo Segundo.- IMPONER, sanción administrativa disciplinaria al procesado CARLOS VILLEGAS TALLEDO, Ex Gerente de Administración de la Municipalidad Provincial de Maynas, consistente en una multa pecuniaria de (01) Unidad Impositiva Tributaria - U.I.T, cuyo importe deberá el sancionado resarcir a la Municipalidad Provincial de Maynas, haciéndose efectiva la sanción a partir del día siguiente de notificada la Resolución de Alcaldía. Artículo Tercero.- NOTIFÍQUESE, conforme a ley la presente resolución a las partes pertinentes, a través de la Oficina de Secretaria General de la Municipalidad Provincial de Maynas; en sus domicilios legales, la Oficina de Imagen Institucional de la Entidad Edil, en el plazo de Ley queda encargada de la publicación del presente, en el Diario Oficial El Peruano y en uno de los diarios de mayor circulación de LA REGIÓN. Artículo Cuarto.- ENCARGAR EL CUMPLIMIENTO

de la presente Resolución, a través de la Gerencia de Administración de la Municipalidad Provincial de Maynas. Artículo Quinto.- REGISTRAR a través de la Sub Gerencia de Recursos Humanos de la Municipalidad Provincial de Maynas, la presente resolución en el legajo personal de los procesados. Regístrese, comuníquese y cúmplase. ADELA ESMERALDA JIMÉNEZ MERA Alcaldesa 1271059-1

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CERRO AZUL
Otorgan amnistía tributaria en favor de contribuyentes del distrito
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 008-2015-MDCA Cerro Azul, 4 de agosto de 2015 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CERRO AZUL POR CUANTO VISTO En sesión ordinaria de fecha 31 de Julio del 2015, el informe Nº047-2015-MDCA-GAT emitido por la Gerencia de Administracion Tributaria, por el que propone realizar una Amnistía Tributaria con el propósito de fomentar en los contribuyentes el cumplimiento del pago de su obligación Tributaria, por concepto del Impuesto Predial y Arbitrios de la Municipalidad Distrital de Cerro Azul, mediante la flexibilidad de pago y condonación de intereses moratorios. CONSIDERANDO Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú y modificada por la Ley de Reforma Constitucional ­ Ley Nº 27680, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son Gobiernos Locales con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, correspondiéndole al Concejo Municipal la función normativa, la que ejerce a través de sus Ordenanzas con rango de Ley, de conformidad con el numeral 4) del artículo 200º de la referida Carta Magna; Que, el articulo IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, establece que los Gobiernos Locales, mediante Ordenanza, pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley; Que, el número 3) del artículo 27º del Texto Único Ordenado del referido código Tributario, contempla la condonación como un medio de extinción de la Obligación Tributaria. Que, el artículo 41º del Texto Único Ordenado del Código Tributario establece que la deuda Tributaria solo podrá ser condonada por norma expresa con rango de Ley y que excepcionalmente, los Gobiernos Locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto a los Impuestos que administren. En el caso de contribuciones y tasa dicha condonación también podrá alcanzar al tributo. Que, es objetivo de la actual Administración brindar a los contribuyentes de la jurisdicción de Cerro Azul las mayores facilidades para el cumplimiento de sus obligaciones formales y sustanciales, sean de naturaleza Tributaria, en ejercicio de las facultades conferidas por el numeral 8 del artículo 9 de la Ley Orgánica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972, por unamidad se aprobó la siguiente:

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