Norma Legal Oficial del día 15 de agosto del año 2015 (15/08/2015)
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TEXTO DE LA PÁGINA 21
El Peruano / Sábado 15 de agosto de 2015
NORMAS LEGALES
559291
la Red Asistencial Rebagliati del Seguro Social de SaludEsSalud; Que, con Oficio Nº 215-SG-ESSALUD-2015, la Secretaría General del Seguro Social de Salud EsSalud, solicita la autorización de viaje en comisión de servicios, del médico especialista en Neurología Pediátrica señor David Justo Huanca Payehuanca, del 16 al 20 de agosto del 2015, a la ciudad de La Habana, República de Cuba, en calidad de médico acompañante del paciente con Código Autogenerado N° 0203161EICVS005; Que, en consideración de lo expuesto y a fin de garantizar la efectiva prestación de servicios de salud a los asegurados, resulta conveniente autorizar el viaje en comisión de servicios del médico especialista en Neurología Pediátrica, señor David Justo Huanca Payehuanca del 16 al 20 de Agosto del 2015, a la ciudad de La Habana, República de Cuba; De conformidad con la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, modificada por la Ley Nº 28807 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y sus modificatorias; el numeral 4) del artículo 11 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y la Ley Nº 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje en comisión de servicios, del médico especialista en Neurología Pediátrica, señor DAVID JUSTO HUANCA PAYEHUANCA, de la Red Asistencial Rebagliati del Seguro Social de Salud EsSalud, a la ciudad de La Habana, República de Cuba, del 16 al 20 de agosto del 2015, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente resolución suprema. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución suprema, serán cubiertos por el Seguro Social de Salud - EsSalud de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes US$ Viáticos US$ 1,681.12 2,150.00
Artículo 3.- Dentro de quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, el citado servidor deberá presentar ante su Institución, un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo 4.- La presente resolución suprema no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 5.- La presente resolución suprema es refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República PEDRO CATERIANO BELLIDO Presidente del Consejo de Ministros DANIEL MAURATE ROMERO Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo 1275018-10
TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Otorgan autorización a la Asociación Cultural Bethel, para prestar el servicio de radiodifusión sonora educativa en FM en la localidad de Ranracancha, departamento de Apurímac
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 311-2015-MTC/03 Lima, 04 de agosto del 2015