Norma Legal Oficial del día 03 de diciembre del año 2015 (03/12/2015)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 55

El Peruano / Jueves 3 de diciembre de 2015

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

567749

PARIS - LE BOURGET, NO IRROGANDO GASTO A ESTA ENTIDAD. Artículo Segundo.- ENCARGAR, a Secretaria General del Consejo Regional de Loreto, efectuar la publicación del presente Acuerdo, en el Diario Oficial el Peruano, Diario La Región y el portal Web del Gobierno Regional de Loreto. Dado en la ciudad de Iquitos a los veintitrés días del mes de noviembre del dos mil quince. JAVIER ALAVA FLORINDEZ Consejero Delegado Consejo Regional de Loreto

1318183-1

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO
FE E ERRATAS ORDENANZA Nº 411-MSI
Mediante Oficio N° 0401-2015-0600-SG/MSI, la Municipalidad de San Isidro solicita se publique Fe de Erratas de la Ordenanza N° 411-MSI, publicada en la edición del 27 de noviembre de 2015. DICE: "ARTÍCULO CUARTO.- Facúltese al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía establezca las disposiciones relativas a la conformación, funcionamiento y las funciones del Concejo Municipal del Libro y la Lectura de la Municipalidad de San Isidro." DEBE DECIR: "ARTÍCULO CUARTO.- Facúltese al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía establezca las disposiciones relativas a la conformación, funcionamiento y las funciones del Consejo Municipal del Libro y la Lectura de la Municipalidad de San Isidro."

1318597-1

MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO
Modifican el Acuerdo de Concejo N° 069-2015-MDSJL/CM, que aceptó donación realizada por empresa a favor de la Municipalidad
ACUERDO DE CONCEJO Nº 075-2015-MDSJL/CM
San Juan de Lurigancho, 21 de noviembre de 2015 EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN JUAN DE LURIGANCHO VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 21 de noviembre de 2015, el Memorándum Nº 1364-2015-GM/ MDSJL de fecha 20 de noviembre de 2015 de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 66-2015-GSC/MDSJL de fecha 18 de noviembre de 2015 de la Gerencia de Seguridad Ciudadana, el Informe Nº 104-2015-GDU/MDSJL de la Gerencia de Desarrollo Urbano, el Informe Nº 7272015/SGOP-GDU-MDSJL de la Sub Gerencia de Obras Públicas ambos de fecha 19 de noviembre de 2015, el Memorándum Nº 0527-2015-SGT-GAF-MDSJL de fecha 12 de noviembre de 2015 de la Sub Gerencia de Tesorería y el Informe Nº 375-2015-SGPP-GP/MDSJL de fecha 16 de noviembre de 2015 de la Sub Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, sobre Modificación del Acuerdo de Concejo Nº 069-2015-MDSJL/CM de fecha 21 de octubre de 2015; y,

Que, el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972 (en adelante la LOM), concordante con el Artículo 194º de la Constitución Política, modificado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 28607, establecen que las Municipalidades son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia; Que, el Artículo 41º de la LOM establece que, los acuerdos son decisiones que toma el concejo referidos a asuntos específicos de interés público, vecinal o institucional, que expresen la voluntad del órgano de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional; Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 069-2015-MDSJL/CM de fecha 21 de octubre de 2015, se aceptó la donación realizada por la empresa Hidrostal S.A. a favor de la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho por el monto de S/. 800,000.00 (Ochocientos Mil y 00/100 Nuevos Soles) para ser destinada a la lucha contra la inseguridad ciudadana, acceso a los servicios básicos (agua, desagüe y luz eléctrica) y muros de contención, escaleras, necesarias para reducir el riesgo por causa de terremotos y posibles efectos del fenómeno "El Niño", en los Asentamientos Humanos del distrito de San Juan de Lurigancho; donación que fue materializada mediante la entrega del Cheque Nº 00011916 4 002 191 0439880031 50 del Banco de Crédito del Perú, de fecha 06 de noviembre de 2015 y depositado en la cuentas de la Municipalidad, conforme se advierte del Memorándum Nº 0527-2015-SGT-GAF-MDSJL de fecha 12 de noviembre de 2015 de la Sub Gerencia de Tesorería; Que, a través del Informe Nº 375-2015-SGPP-GP/ MDSJL de fecha 16 de noviembre de 2015, la Sub Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, señala que el precitado Acuerdo de Concejo establece de manera genérica que los fondos donados se destinarán a la lucha contra la inseguridad ciudadana, acceso a los servicios básicos (agua, desagüe y luz eléctrica) y muros de contención, escaleras, necesarias para reducir el riesgo por causa de terremotos y posibles efectos del fenómeno "El Niño" en los Asentamientos Humanos del distrito de San Juan de Lurigancho; requiriendo el detalle y desagregación del monto donado para su incorporación en el Presupuesto Institucional del presente Año Fiscal 2015, debiendo precisarse además el monto y destino tanto para la Gerencia de Desarrollo Urbano como para la Gerencia de Seguridad Ciudadana, a fin de efectuar las modificaciones presupuestarias que correspondan; Que, en tal sentido la Gerencia de Desarrollo Urbano mediante Informe Nº 104-2015-GDU/MDSJL de fecha 19 de noviembre de 2015, sobre la base del Informe Nº 7272015/SGOP-GDU-MDSJL de la Sub Gerencia de Obras Públicas de la misma fecha, presenta los proyectos que requieren donación de materiales de construcción para implementar los servicios básicos de agua, desagüe y luz eléctrica, precisando que cuentan con doce (12) Registros seleccionados y otros por seleccionar que cumplan con los lineamientos técnicos necesarios que serán cubiertos hasta que se agote la suma de S/. 300, 000. 00 (Trescientos Mil y 00/100 Nuevos Soles) y once (11) Registros seleccionados y otros por seleccionar que igualmente cumplan con los lineamientos técnicos necesarios para implementar muros de contención y escaleras para reducir el riesgo por causa de terremotos y posibles efectos del fenómeno "El Niño" en los Asentamientos Humanos del distrito de San Juan de Lurigancho que serán cubiertos hasta que se agote la suma de S/. 400, 000. 00 (Cuatrocientos Mil y 00/100 Nuevos Soles); determinando la viabilidad de la utilización de la donación en función a las necesidades de los administrados; en ese sentido también la Gerencia de Seguridad Ciudadana a través del Informe Nº 66-2015-GSC/ MDSJL de fecha 18 de noviembre de 2015, precisa que es necesario contar cámaras de video vigilancia para mejorar la percepción de la seguridad ciudadana y hacer frente a la delincuencia, justificando dicha necesidad en S/. 100, 000. 00 (Cien Mil y 00/100 Nuevos Soles) para la instalación de quince cámaras y su puesta en funcionamiento; Que, en atención a lo anterior, el detalle de la distribución de la donación será:
ÁREA GERENCIA DE DESARROLLO URBANO GERENCIA DE SEGURIDAD CIUDADANA TOTAL MONTO EN NUEVOS SOLES 700, 000. 00 100, 000. 00 800, 000. 00

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.