Norma Legal Oficial del día 17 de diciembre del año 2015 (17/12/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano / Jueves 17 de diciembre de 2015

NORMAS LEGALES

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m N), de este punto el límite asciende por la estribación sur del cerro Puncojasha hasta alcanzar la cumbre del cerro Pucajasa, y continúa por la línea de cumbres de los cerros Ichu Rutuna, hasta la cumbre del cerro Quesera Orjo (punto de coordenadas UTM 586 607 m E y 8 595 295 m N), punto de inicio de la memoria descriptiva del límite del distrito de Chaca.

el manejo de los recursos reasignados a la nueva circunscripción, de conformidad con el numeral 14.1 del artículo 14 del reglamento de la Ley 27555, aprobado por el Decreto Supremo 031-2002-EF. SEGUNDA. Junta de delegados vecinales comunales La Municipalidad Distrital de Santillana constituirá una junta de delegados vecinales comunales de carácter transitorio cuyo alcance comprenda al distrito de Chaca, hasta que se elijan e instalen las nuevas autoridades en dicha jurisdicción, la cual estará encargada de realizar las funciones comprendidas en los numerales 1, 4 y 6 del artículo 107 de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Tales funciones no implican en ningún caso la administración y manejo de recursos.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
PRIMERA. Base de la cartografía Los límites del distrito de Chaca han sido trazados sobre la base de las Cartas Nacionales del Instituto Geográfico Nacional (IGN), a escala 1:100 000 en la Zona 18 Sur, en el Sistema de Coordenadas UTM (Universal Transversal de Mercator), Elipsoide del Sistema Geodésico Mundial de 1984=World Geodetic System-WGS-84; Hoja 2045 (26-ñ), edición 2-IGN, serie: J631, nombre Huanta, año 1972. SEGUNDA. Autoridades político-administrativas El Poder Ejecutivo dicta las disposiciones correspondientes a fin de dotar de autoridades políticoadministrativas a la nueva circunscripción que se crea por la presente Ley. TERCERA. Autoridades judiciales El Poder Judicial dispondrá las acciones necesarias a fin de dotar al distrito que se crea por la presente Ley de las autoridades judiciales correspondientes. CUARTA. Elección de autoridades municipales El Jurado Nacional de Elecciones adopta las acciones necesarias para la elección de las autoridades municipales del distrito de Chaca de acuerdo a lo dispuesto por la Ley 26864, Ley de Elecciones Municipales. QUINTA. Documento nacional de identidad El Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC) otorga a la población del nuevo distrito un documento nacional de identidad con los datos actualizados. SEXTA. Representación cartográfica Forma parte de la presente Ley la representación cartográfica que define el ámbito de creación del distrito de Chaca.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA
ÚNICA. Modificación de la Ley 3000 Modifícase el artículo 2 de la Ley 3000, que crea el distrito de Santillana en la provincia de Huanta, el cual queda redactado de la siguiente manera: "Artículo 2.- Dicho distrito tendrá por capital el pueblo de San José de Secce, y su territorio estará constituido por los siguientes pueblos o anexos: Aranhuay, Marccaraccay, Mosoccllaccta y Maihuavilca, limitando por el sur con el distrito de Chaca". Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los veintisiete días del mes de noviembre de dos mil quince. LUIS IBERICO NÚÑEZ Presidente del Congreso de la República NATALIE CONDORI JAHUIRA Primera Vicepresidenta del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciséis días del mes de diciembre del año dos mil quince. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República PEDRO CATERIANO BELLIDO Presidente del Consejo de Ministros

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS
PRIMERA. Administración transitoria de recursos y servicios públicos En tanto se elijan las nuevas autoridades elegidas por elección popular e instalen en el nuevo distrito de Chaca, la administración de los recursos y la prestación de los servicios públicos son atendidas por la Municipalidad Distrital de Santillana, correspondiéndole además

REQUISITO PARA PUBLICACI N DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS
Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Órganismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) con o sin anexos, que contengan más de una página, se adjuntará un diskette, cd rom o USB en formato Word con su contenido o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe. LA DIRECCIÓN

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