Norma Legal Oficial del día 19 de enero del año 2015 (19/01/2015)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 4

544994
MORDAZA munanena, entre otras melodias tradicionales; y, asi como existen tonadas diferentes, existen tambien pasos diferentes que son realizados por los danzantes, de este modo, se reconocen el pasacalle, el q'ocho, la wifala, propiamente dicha, y la jallucha; Que, tradicionalmente esta danza es denominada la wifala San MORDAZA MORDAZA de Munani pues San MORDAZA MORDAZA es el MORDAZA Patron del pueblo e incluso se tienen registros de que el nombre original del pueblo incluia el nombre del mencionado Santo. Con los anos el nombre de esta danza como Wifala San MORDAZA MORDAZA de Munani se afianzo al punto que es asi como se reconoce a las cuadrillas de danzantes en sus participaciones publicas. La imagen de MORDAZA MORDAZA, MORDAZA espanol de la orden Jesuita, conocido por su labor como misionero en las Indias es muy importante para la poblacion de Munani, por lo que en el expediente de solicitud se insiste en mantener el nombre tal y como se le ha conocido a la danza desde tiempo antiguo. En ese sentido, se senala que si bien el genero dancistico es la Wifala, el nombre que adquiere a lo largo de los anos la identifica de entre todas las diferentes wifalas punenas y la ha convertido en una expresion particular del mestizaje cultural propio de una MORDAZA con tan diversas influencias; Que, por lo expuesto, en tanto se trata de una danza de larga tradicion, en la que convergen armoniosamente influencias culturales de los diversos grupos humanos que ocuparon esta area, asi como por tratarse de una expresion cultural vigente, significativa y portadora de identidad para los pobladores del distrito de Munani, se considera pertinente la declaratoria de la danza Wifala San MORDAZA MORDAZA de Munani, como Patrimonio Cultural de la Nacion; Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 6.2 del articulo 6 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444, el Informe N° 518-2014-DPIDGPC/MC forma parte de la presente Resolucion desde que detalla las caracteristicas, importancia, valor, alcance y significado de esta danza; Con el visado de la Directora General (e) de la Direccion General de Patrimonio Cultural, la Directora (e) de la Direccion de Patrimonio Inmaterial y de la Directora General de la Oficina General de Asesoria Juridica; y De conformidad con lo establecido en la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444; Ley General del Patrimonio Cultural de la Nacion, Ley Nº 28296; Ley de Creacion del Ministerio de Cultura, Ley Nº 29565; el Reglamento de Organizacion y Funciones aprobado por Decreto Supremo N° 005-2013-MC y la Directiva Nº 001-2011-MC, aprobada por Resolucion Ministerial Nº 080-2011/MC, y sus modificatorias; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Declarar Patrimonio Cultural de la Nacion a la danza Wifala San MORDAZA MORDAZA de Munani, en tanto se trata de una danza de larga tradicion, en la que convergen influencias culturales de los diversos grupos humanos que ocuparon esta area, asi como, por ser una expresion cultural significativa y portadora de identidad para los pobladores del distrito de Munani, de la provincia de Azangaro, en el departamento de Puno. Articulo 2°.- Disponer la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano y la difusion del Informe Nº 518-2014-DPI-DGPC/MC y la presente Resolucion en el MORDAZA Institucional del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.pe). Articulo 3°.- Notificar la presente Resolucion y el Informe N° 518-2014-DPI-DGPC/MC a la Direccion Desconcentrada de Cultura de MORDAZA y a la Municipalidad Distrital de Munani para los fines consiguientes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA JACQUELYN BALBUENA MORDAZA Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales (e)
1189729-1

El Peruano Lunes 19 de enero de 2015

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Otorgan a Internet Peru Cable S.R.L. concesion unica para prestar servicios publicos de telecomunicaciones en todo el territorio nacional
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 010-2015 MTC/03

MORDAZA, 15 de enero de 2015 VISTA, la solicitud presentada con Expediente N° 2014063592, por la empresa INTERNET PERU CABLE S.R.L. denominada abreviadamente INPECABLE S.R.L. sobre otorgamiento de concesion unica para la prestacion de los servicios publicos de telecomunicaciones, en todo el territorio de la Republica del Peru; precisando que el Servicio Publico de Distribucion de Radiodifusion por Cable en la modalidad de cable alambrico u optico, sera el servicio a prestar inicialmente; y, CONSIDERANDO: Que, el numeral 3 del articulo 75° del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC (en adelante TUO de la Ley), establece que corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones "Otorgar y revocar concesiones, autorizaciones, permisos y licencias y controlar su correcta utilizacion"; Que, el primer parrafo del articulo 47° del TUO de la Ley, modificado por Ley N° 28737, dispone que "Llamase concesion el acto juridico mediante el cual el Estado concede a una persona natural o juridica la facultad de prestar servicios publicos de telecomunicaciones. El Ministerio otorgara concesion unica para la prestacion de todos los servicios publicos de telecomunicaciones, independientemente de la denominacion de estos contenida en esta Ley o en su Reglamento, con excepcion de la concesion para Operador Independiente. La concesion se perfecciona mediante contrato escrito aprobado por resolucion del Titular del Sector"; Que, asimismo, el MORDAZA y tercer parrafos del citado articulo senalan que "Sin perjuicio de lo dispuesto en el parrafo anterior, las personas naturales o juridicas, titulares de una concesion unica, previamente deberan informar al Ministerio de Transportes y Comunicaciones los servicios publicos a brindar, sujetandose a los derechos y obligaciones correspondientes a cada uno de los servicios conforme a la clasificacion general prevista en la Ley, a lo dispuesto en el Reglamento, normas complementarias y al respectivo contrato de concesion. El Ministerio tendra a su cargo el registro de los servicios que brinde cada concesionario, de acuerdo a las condiciones establecidas en el Reglamento"; Que, el articulo 53° de la misma MORDAZA, modificado por Ley N° 28737, establece que "En un mismo contrato de concesion el Ministerio otorgara el derecho a prestar todos los servicios publicos de telecomunicaciones"; Que, el articulo 121° del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2007-MTC (en adelante TUO del Reglamento), dispone que "Los servicios portadores, finales y de difusion de caracter publico, se prestan bajo el regimen de concesion, la cual se otorga previo cumplimiento de los requisitos y tramites que establecen la Ley y el Reglamento y se perfecciona por contrato escrito aprobado por el Titular del Ministerio"; Que, el articulo 143° del TUO del Reglamento senala que "El otorgamiento de la concesion unica confiere al solicitante la condicion de concesionario para la prestacion

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.