Norma Legal Oficial del día 13 de febrero del año 2015 (13/02/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo N° 803, Ley de Promocion del Acceso a la Propiedad Formal, complementada por la Ley N° 27046, se crea la Comision de Formalizacion de la Propiedad Informal ­ COFOPRI, ahora Organismo de Formalizacion de la Propiedad Informal ­ COFOPRI; conforme a la MORDAZA Disposicion Complementaria de la Ley N° 28923, Ley que establece el Regimen Temporal Extraordinario de Formalizacion y Titulacion de Predios Urbanos; Que, mediante Decreto Supremo N° 025-2007VIVIENDA, se aprobo el Reglamento de Organizacion y Funciones de COFOPRI, como instrumento de gestion institucional que organiza la estructura organica de la Entidad, conteniendo sus funciones generales y especificas y las de sus Organos y Unidades Organicas, asi como sus relaciones y responsabilidades; Que, de conformidad con lo establecido en el articulo 9°del Reglamento de Organizacion y Funciones aprobado por la MORDAZA precedente y en concordancia con el tercer parrafo del articulo 2° del Decreto Legislativo N° 803, modificado por la Cuarta Disposicion Complementaria de la Ley N° 28923, el Director Ejecutivo es la MORDAZA autoridad de COFOPRI, quien ejerce la titularidad del pliego presupuestal; Que, de conformidad con lo dispuesto en los articulos 87º y 89º del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1089, aprobado por Decreto Supremo N° 032-2008-VIVIENDA, los propietarios de predios no inscritos e inscritos, ubicados en zonas no catastradas, pueden solicitar a COFOPRI, la expedicion del Certificado Negativo de MORDAZA Catastrada para la inscripcion del acto de inmatriculacion o modificacion fisica de predios directamente ante el Registro de Predios, respectivamente; Que, la Tercera Disposicion Complementaria Final del Reglamento en mencion, faculta a COFOPRI a aprobar, entre otros, los formatos que MORDAZA necesarios para la ejecucion de los procedimientos que regula dicha MORDAZA reglamentaria; Que, mediante el articulo MORDAZA de la Resolucion Directoral N° 167-2012-COFOPRI/DE de fecha 27 de setiembre de 2012, se aprobo las caracteristicas y el contenido del MORDAZA formato de "Certificado Negativo de MORDAZA Catastrada" como Anexos A, dejando sin efecto el anterior formato aprobado por la Resolucion Directoral Nº 107-2011-COFOPRI/DE de fecha 10 de junio de 2011; Que, en el formato denominado "Certificado Negativo de MORDAZA Catastrada", se consigna en su ultimo parrafo que el Certificado se expide en concordancia con el literal b) del articulo 46° del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios, el cual fue aprobado mediante Resolucion de la Superintendente Nacional de los Registros Publicos Nº 248-2008-SUNARP-SN, modificado por el articulo primero de la Resolucion Nº 146-2012-SUNARP-SN; Que, mediante Resolucion del Superintendente Nacional de los Registros Publicos Nº 097-2013-SUNARPSN, publicada el 04 de MORDAZA de 2013, se aprobo el MORDAZA Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios, con vigencia a los treinta (30) dias habiles de su publicacion; y se derogo el reglamento a que se hace referencia en el considerando precedente; Que, en los supuestos de inmatriculacion establecidos en el articulo 20º; inciso b) del articulo 22º; articulo 23º; incisos b), c), d) y c) de los articulos 24º; 25º; 26º y 27º; respectivamente, y el articulo 28 ; as como en los supuestos de modificaci n f sica de predios previstos en el inciso d) del art culo 56 , inciso b) del art culo 64 y el art culo 67 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios vigente, es requisito exigible la MORDAZA del Certificado Negativo de MORDAZA Catastrada emitido por la autoridad competente; Que, en dicho contexto resulta necesario proceder a concordar con el Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios vigente, los supuestos de inmatriculacion y modificacion fisica de predios en los que es requisito el Certificado Negativo de MORDAZA Catastrada otorgado por COFOPRI, previsto en los articulos 87º y 89º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1089, aprobado por el Decreto Supremo Nº 032-2008-VIVIENDA; Que, en tal sentido, es conveniente modificar el formato de "Certificado Negativo de MORDAZA Catastrada", que como Anexo A fue aprobado por el articulo MORDAZA de la Resolucion Directoral N° 167-2012-COFOPRI/DE de fecha 27 de setiembre de 2012, modificando el ultimo

El Peruano Viernes 13 de febrero de 2015

parrafo del texto contenido en el aludido formato, con arreglo a la normativa vigente; Que, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 803 y sus modificatorias, el Decreto Legislativo N° 1089, y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 032-2008-VIVIENDA y Decreto Supremo N° 025-2007-VIVIENDA; Con el visado de la Secretaria General y las Direcciones de Catastro, Formalizacion Integral, Normalizacion y Desarrollo, y la Oficina de Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Modificar el ultimo parrafo del texto contenido en el formato de "Certificado Negativo de MORDAZA Catastrada" que como Anexo A, fue aprobado por el articulo MORDAZA de la Resolucion Directoral N° 167-2012COFOPRI/DE, en los siguientes terminos: "Se expide el presente certificado en virtud de la informacion de la Base Grafica del catastro de COFOPRI, a solicitud del interesado, en aplicacion del articulo del Decreto Supremo Nº 032-2008-VIVIENDA, en concordancia con los articulos pertinentes, respecto a la inmatriculacion o modificacion fisica de predios, previstas en el Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios vigente". Articulo Segundo.- Publicar el texto de la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano. Articulo Tercero.- Notificar la presente Resolucion a los organos estructurados del Organismo de Formalizacion de la Propiedad Informal ­ COFOPRI. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA FERREYROS MORDAZA Directora Ejecutiva 1200039-1

Designan Director de la Direccion de Catastro de COFOPRI
RESOLUCION DIRECTORAL N° 021-2015-COFOPRI/DE MORDAZA, 12 de febrero de 2015 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27594, que regula la participacion del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designacion de funcionarios publicos, establece en su articulo 7º que, mediante Resolucion Ministerial o Resolucion del Titular en la Entidad que corresponda, se acepta la renuncia o se dispone una nueva designacion o nombramiento de los actuales funcionarios con cargo de confianza no contemplados en el Articulo 1º de dicha Ley; Que, de conformidad con el articulo 9º, concordado con el literal i) del articulo 10º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Organismo de Formalizacion de la Propiedad Informal ­ COFOPRI, aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2007-VIVIENDA, el Director Ejecutivo es el Titular de la Entidad, quien tiene la potestad de designar y MORDAZA a los empleados de confianza, de conformidad con la legislacion vigente; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 011-2015COFOPRI/DE de fecha 23 de enero de 2015, se encargo a la senora MORDAZA Maritza MORDAZA MORDAZA, las funciones correspondientes al cargo de Directora de la Direccion de Catastro del Organismo de Formalizacion de la Propiedad Informal - COFOPRI; Que, se ha visto por conveniente dar por concluida la encargatura dispuesta por la Resolucion Directoral referida en el considerando precedente y en consecuencia, a fin de continuar con el normal desarrollo de las funciones y actividades que lleva a cabo la referida Direccion, resulta necesario designar al funcionario en el cargo de Director de Catastro; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594 y el Reglamento de Organizacion y Funciones de COFOPRI, aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2007-VIVIENDA;

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