Norma Legal Oficial del día 24 de febrero del año 2015 (24/02/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 32

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4. Los propietarios de un solo predio con uso de vivienda y, que dentro de su propiedad exista un anexo declarado con uso de comercio, o servicio pagaran el total de los arbitrios de mayor monto, por concepto de Limpieza Publica (Barrido de Calles y Recoleccion de Residuos Solidos), Parques y Jardines, y Serenazgo, siendo condonados los arbitrios de menor monto. 5. Las personas discapacitadas que no MORDAZA pensionistas, y que MORDAZA titulares de un inmueble dedicado exclusivamente a MORDAZA Habitacion pagaran sus Arbitrios Municipales de Limpieza Publica (Barrido de Calles, Recoleccion de Residuos Solidos), Parques y Jardines y Serenazgo, con un descuento del 30%. Articulo Segundo.- Facultar a la Senora Alcaldesa a establecer mediante Decreto de Alcaldia, las disposiciones complementarias a reglamentarias que MORDAZA necesarias para la adecuacion y mejor aplicacion de lo dispuesto en la presente Ordenanza. Articulo Tercero.- Encargar a la Gerencia de Secretaria General la publicacion del dispositivo que aprueba, en el Diario Oficial El Peruano y a la Sub Gerencia de de Estadistica e Informatica la publicacion de la presente Ordenanza, en la pagina web de la Municipalidad Distrital de La MORDAZA, en el MORDAZA del Estado peruano (www.peru. gob.pe) en concordancia con lo dispuesto en el Art. 2º de la Ley Nº 29091, la misma que establece la publicacion de los documentos legales en el MORDAZA del Estado Peruano y Portales Institucionales. Articulo Cuarto.- Encarguese a la Gerencia Municipal y Gerencia de Administracion Tributaria el cumplimiento de la presente Ordenanza. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Alcaldesa 1203754-1

El Peruano Martes 24 de febrero de 2015

u operaciones, debiendo determinarse, de ser el caso, las responsabilidades de los funcionarios o servidores cuya conducta hubiera originado la configuracion de esta causal; Que, segun lo que senala el Articulo 22º de la Ley de Contrataciones del Estado, se considera desabastecimiento aquella situacion inminente, extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de bien, u obras, solo por el tiempo o cantidad, segun sea el caso, necesario para resolver la situacion y llevar a cabo el MORDAZA de seleccion que corresponda. Que, el articulo 129º del Reglamento de la mencionada ley senala, que la situacion de desabastecimiento se configura en los casos senalados en el articulo 22º de la Ley de Contrataciones del Estado, destacando que la necesidad de los bienes, servicios u obras debe ser actual e imprescindible para abastecer los requerimientos inmediatos, no pudiendose invocar la existencia de una situacion de desabastecimiento inminente las siguientes contrataciones: a) En via de regularizacion; b) Por periodos consecutivos, que excedan el plazo de tiempo requerido para paliar la situacion; c) Para satisfacer necesidades anteriores a la fecha de aprobacion de la exoneracion al MORDAZA de seleccion. d) Por cantidades que exceden lo necesario para atender el desabastecimiento. Que, luego de visto el Memorandum Nº 001-2015SGSC-GSPYMA-MDCH-H de la Sub Gerencia de Seguridad Ciudadana, Memorandum Nº 001-2015-SGLPGSPYMA-MDCH-H de la Sub Gerencia de Limpieza Publica, Memorandum Nº 001-2015-GM-MDCH-H de la Gerencia Municipal y Memorandum Nº 004-2015-GDURMDCH-H de la Gerencia de Desarrollo MORDAZA y Rural, se remite el Informe Legal y el Informe Tecnico para resolver la Situacion de Desabastecimiento Inminente del Combustible Diesel B5. De Conformidad con los fundamentos expuestos y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del articulo 9º de la Ley Organica de Municipalidades ­ Ley 27972; el Concejo Municipal, con el MORDAZA por UNANIME y con dispensa del tramite de lectura y aprobacion del Acta, aprobo lo siguiente: ACUERDA: Articulo Primero.- DECLARAR en situacion de Desabastecimiento Inminente del Combustible Diesel B5, por el periodo de 60 dias. Articulo Segundo.- APROBAR la Adquisicion por Exoneracion del MORDAZA de Seleccion por Desabastecimiento Inminente del Combustible Diesel B5, tal como se encuentra estipulado en los Articulos 20º y 22º de la Ley de Contrataciones del Estado aprobado mediante D.L. Nº 1017 y Articulo 129º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado aprobado mediante D.S. Nº 1842008-EF. Para la Contratacion de abastecimiento. Articulo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia de Administracion a traves de la Sub Gerencia de Logistica, la ejecucion del MORDAZA de Seleccion por Exoneracion, por Situacion de Desabastecimiento Declarada. Articulo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal la aprobacion del expediente, bases y suscripcion del contrato derivado de la exoneracion. Articulo Quinto.- ENCARGAR a la Oficina de Secretaria General, la publicacion del presente Acuerdo en el Diario Oficial El Peruano dentro de los diez (10) dias habiles de adoptado el presente, asi como remitir a la Contraloria General de la Republica y al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE, MORDAZA del Acuerdo y de los informes que dieron origen al presente documento, dentro del plazo de Ley y a la Sub Gerencia de Logistica su Publicacion en el Sistema Electronico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado ­ SEACE, conforme a Ley. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 1203418-1

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHICLA
Aprueban adquisicion por Exoneracion del MORDAZA de Seleccion por Desabastecimiento Inminente del Combustible Diesel B5
ACUERDO DE CONCEJO Nº 002-2015-MDCH-H Chicla, 16 de enero del 2015 EL CONCEJO DISTRITAL DE CHICLA Visto, En sesion extraordinaria de la fecha, Memorandum Nº 001-2015-SGSC-GSPYMA-MDCHH de la Sub Gerencia de Seguridad Ciudadana, Memorandum Nº 001-2015-SGLP-GSPYMA-MDCH-H de la Sub Gerencia de Limpieza Publica, Memorandum Nº 001-2015-GM-MDCH-H de la Gerencia Municipal y Memorandum Nº 004-2015-GDUR-MDCH-H de la Gerencia de Desarrollo MORDAZA y Rural, y; CONSIDERANDO: Que, la Constitucion Politica del Estado en su Articulo 194º reconoce a las Municipalidades Distritales su calidad de Organos de Gobierno Local autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, en concordancia con lo senalado en el Articulo 2 del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades Ley Organica de Municipalidades Nº 27972. Que segun lo que senala el articulo 20º de la Ley de Contrataciones del Estado Inc. C), ante una situacion de desabastecimiento debidamente comprobada que afecte o impida a la Entidad cumplir con sus respectivas actividades

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