Norma Legal Oficial del día 05 de julio del año 2015 (05/07/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 32

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Planeamiento Integral, dejando sin efecto la Ordenanza Nº 244-MDA de fecha 19 de Mayo de 2010, lo que deberá aprobarse mediante Ordenanza, conforme lo dispone el inciso 8) del artículo 9º de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades, debiendo elevarse lo actuado al Concejo Municipal para su pronunciamiento; ESTANDO A LOS FUNDAMENTOS ANTES EXPUESTOS, EN USO DE LAS FACULTADES CONFERIDAS POR EL INCISO 8) DEL ARTICULO 9º DE LA LEY ORGANICA DE MUNICIPALIDADES Nº 27972, CONTANDO CON EL VOTO POR MAYORIA DE LOS SEÑORES REGIDORES ASISTENTES A LA SESIÓN EXTRAORDINARIA DE CONCEJO DE LA FECHA Y CON LA DISPENSA DEL TRÁMITE DE LECTURA Y APROBACIÓN DE ACTAS SE HA DADO LA SIGUIENTE:

El Peruano Domingo 5 de julio de 2015

MUNICIPALIDAD DE SAN MARTIN DE PORRES
Modifican el TUPA de la Municipalidad
DECRETO DE ALCALDIA Nº 04-2015-MDSMP
San Martin de Porres, 24 de junio de 2015. EL ALCALDE DEL DISTRITO DE SAN MARTIN DE PORRES VISTO: El Memorándum Nº 503-2015-GPP/MDSMP de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, el Informe Nº 8692015-GAJ/MDSMP de la Gerencia de Asesoría Jurídica y el Memorándum Nº 0506-2015-GM/MDSMP de la Gerencia Municipal, sobre modificación del TUPA, vigente; CONSIDERANDO: Que, mediante la Ordenanza Nº 351-MDSMP (18.09.2013) se aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos ­ TUPA ­ de la Municipalidad Distrital de San Martin de Porres, el cual contiene los procedimientos administrativos y servicios brindados en exclusividad por la municipalidad, ratificada por el Acuerdo de Concejo Nº 2477 de la Municipalidad Metropolitana de Lima, publicadas en el Diario Oficial El Peruano con fecha 24 de noviembre de 2013, modificado por los Decretos de Alcaldía Nº 0152014/MDSMP y Nº 016-2014/MDSMP, publicados el 30 de agosto y 11 de setiembre de 2014 respectivamente; Que, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto mediante el Memorándum Nº 503-2015-GPP/MDSMP, presenta el proyecto de modificación del TUPA de esta corporación municipal, a fin de dar cumplimiento a la Ley Nº 29090 ­ Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones y su Reglamento, así como levantar las observaciones presentadas en el Oficio Nº 238-2015-INDECOPI-CEB de fecha 14 de mayo de 2015 respecto a los requisitos en los procedimientos de Licencia de Edificación Modalidad A Certificado de Parámetros Urbanísticos y que adicionalmente, se ha detectado barrera burocrática respecto al requisito de Recibo de pago del derecho de trámite, o copia de comprobante de pago, el mismo que de acuerdo al artículo 40º de la Ley Nº 27444 establece como documentos prohibidos de solicitar "Constancia de pago realizado ante la propia entidad por algún trámite, modificaciones que se resumen en el Cuadro Nº 1 ­ Resumen de modificaciones del TUPA vigente, y que forma parte integrante de la presente norma municipal, con la opinión favorable de la Gerencia de Asesoría Jurídica través del Informe Nº 869-2015-GAJ/MDSMP; Con la visación de la Gerencia Municipal, Gerencia de Asesoría Jurídica y Gerencia de Planeamiento y Presupuesto y la Gerencia de Desarrollo Urbano; De conformidad con los artículos 20, inciso 6); 39 y 42 de la Ley 27979 ­Ley Orgánica de Municipalidades, así como el artículo 38, numeral, numeral 38.5 de la Ley 27444 ­ Ley de Procedimiento Administrativo General; DECRETA: Artículo Primero.- MODIFICAR el Texto Único de Procedimientos Administrativos ­ TUPA de la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres, conforme al Cuadro Nº 1 Resumen de modificaciones del TUPA vigente y el Anexo Nº 1 ­ MODIFICACION DEL TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS ­ TUPA, que forma parte integrante de la presente norma municipal. Artículo Segundo.- ENCARGAR a las áreas administrativas de esta corporación municipal el estricto cumplimiento al presente Decreto de Alcaldía. Artículo Tercero.- DISPONER la publicación de esta norma municipal conforme a la normatividad legal vigente, poniéndose en conocimiento de las instancias competentes. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

ORDENANZA APROBATORIA DEL PLANEAMIENTO INTEGRAL SECCIONES VIALES ZONA CENTRAL DE ATE (SECTOR DENOMINADO EL PLATANAL, SECTOR CATASTRAL Nº 19 Y PARTE DEL SECTOR CATASTRAL Nº 20) DE LOS MÓDULOS VIALES Y EL DISEÑO URBANO Y DE RECREACIÓN PÚBLICA
Artículo Primero.- APROBAR; el Planeamiento Integral Secciones Viales Zona Central de Ate (Sector denominado El Platanal, Sector Catastral Nº 19 y parte del Sector Catastral Nº 20), que comprende el diseño de las redes y sus componentes viales, en base a las actividades que se desarrollan en la zona, las que deberán de garantizar su óptimo funcionamiento mediante una adecuada infraestructura que facilitará la realización correcta de dichas actividades, conforme al plano signado con Nº 001-2015-PI-SGPUC-GDU/MDA, el mismo que forma parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- ESTABLECER que el Planeamiento Integral define los módulos de los componentes viales y las secciones transversales de las calzadas, veredas y bermas de estacionamiento, así como el Diseño Urbano para las futuras edificaciones sobre áreas con fines de Recreación Pública. Correspondiéndole las normas para el diseño de vías locales en Habilitaciones Urbanas y el Reglamento Nacional de Edificaciones en la Norma A 120 de Accesibilidad para personas con discapacidad y la Norma GH 020 del Título II ­ Habilitaciones Urbanas que aprueba los Componentes del Diseño Urbano y el Diseño de Vías (Capítulo I y II). Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, para que a través de la Gerencia de Desarrollo Urbano se cumpla con la inscripción del presente Planeamiento Integral en la Superintendencia Nacional de Registros Públicos y en coordinación con la Gerencia de Servicios Sociales y la Secretaría de Imagen Institucional, se difunda la presente Ordenanza y los planos que forman parte de ella. Artículo Cuarto.- TRANSCRIBIR la presente Ordenanza a los interesados, a la Sub Gerencia de Planificación Urbana y Catastro de la Gerencia de Desarrollo Urbano y la Sub Gerencia de Fiscalización Municipal de la Gerencia de Seguridad y Fiscalización para su conocimiento y fines. Artículo Quinto.- ESTABLECER que el presente diseño de las redes viales y sus usos respecto al diseño urbano de las Áreas de Recreación Pública, que se desarrolla en el Planeamiento Integral de la Zona Central de Ate (Sector denominado El Platanal, parte del Sector Catastral Nº 19 y parte del Sector Catastral Nº 20), tendrá una vigencia de 10 años, debiendo de tomarse en cuenta que los planeamientos integrales vigentes, una vez aprobados tendrán carácter obligatorio debiendo de inscribirse en los Registros Públicos. Artículo Sexto.- DEROGUESE; la Ordenanza Nº 244MDA, de fecha 19 de Mayo de 2010, así como toda norma que se oponga a la presente Ordenanza. Artículo Sétimo.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. POR TANTO: Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. OSCAR BENAVIDES MAJINO Alcalde

ADOLFO ISRAEL MATTOS PIAGGIO Alcalde

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