Norma Legal Oficial del día 11 de julio del año 2015 (11/07/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 55

El Peruano Sábado 11 de julio de 2015

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2015-CDAH, mediante el cual se otorga la acreditación al Plan Especial de Licenciatura en Educación, de la Pontifica Universidad Católica del Perú, con una vigencia de tres (03) años; De conformidad con la Ley Nº 28740, Ley del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa ­ SINEACE, su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 018-2007-ED, la Ley N° 30220, Ley Universitaria y la Resolución Ministerial N° 396-2014MINEDU y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Oficializar el Acuerdo Nº 116-2015-CDAH, de sesión del 01 de julio 2015 del Consejo Directivo Ad Hoc, mediante el cual se otorgó la acreditación al Plan Especial de Licenciatura en Educación, de la Pontifica Universidad Católica del Perú, con una vigencia de tres (03) años, contados a partir de la publicación de la presente resolución. Artículo 2°.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano, así como en el Portal Web del SINEACE. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEREGRINA MORGAN LORA Presidenta del Consejo Directivo Ad Hoc COSUSINEACE 1261266-1

CONSEJO SUPERIOR DEL SISTEMA NACIONAL DE EVALUACION ACREDITACION Y CERTIFICACION DE LA CALIDAD EDUCATIVA
Oficializan acuerdo mediante el cual se otorgó la acreditación al Plan Especial de Licenciatura en Educación, de la Pontifica Universidad Católica del Perú
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO AD HOC Nº 084-2015-COSUSINEACE/CDAH-P Lima, 9 de julio de 2015 VISTO: El Oficio N° 248-2015-SINEACE/ST-DEA-ESU, del 01 de julio 2015, emitido por la Dirección de Evaluación y Acreditación de Educación Superior Universitaria; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 5° de la Ley N° 28740, Ley del SINEACE establece como finalidad del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa, garantizar a la sociedad que las instituciones educativas públicas y privadas ofrezcan un servicio de calidad, con el propósito de optimizar los factores que incidan en los aprendizajes y en el desarrollo de las destrezas y competencias necesarias para alcanzar mejores niveles de calificación profesional y desarrollo laboral; Que, asimismo el artículo 11º de la Ley antes mencionada, precisa que la acreditación es el reconocimiento público y temporal de la institución educativa, área, programa o carrera profesional que voluntariamente ha participado en un proceso de evaluación de su gestión pedagógica, institucional y administrativa, estableciéndose asimismo que la acreditación se da como consecuencia del informe de evaluación satisfactorio debidamente verificado, presentado por la entidad acreditadora; Que, mediante la Décima Segunda Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 30220 Ley Universitaria del 09 de julio del 2014 se declara en reorganización el Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa ­ SINEACE y deroga el Capítulo II del Título I, a excepción del numeral 8.3 del artículo 8, y los Títulos II, III, IV y V de la Ley N° 28740; Que, en cumplimiento de lo dispuesto por la norma invocada precedentemente, el Ministerio de Educación mediante Resolución Ministerial N° 396-2014-MINEDU, del 28 de agosto 2014 constituyó el Consejo Directivo Ad Hoc, integrado por la presidenta del COSUSINEACE, un representante del Ministerio de Educación y la presidenta del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica - CONCYTEC, cuyo objetivo es ejecutar las funciones necesarias para la continuidad del sistema y los procesos en desarrollo, hasta la aprobación de la reorganización del SINEACE; Que, mediante Informe N° AC-032-2015-SINEACE/ ST-DEA-ESU, el Director de Evaluación y Acreditación de Educación Superior Universitaria, considerando la información de la Agencia Evaluadora de la Calidad SAC y el Informe N° AC-018-2014-SINEACE/ST-DEAESU/Observador, emite opinión favorable respecto al otorgamiento de la acreditación al Plan Especial de Licenciatura en Educación, de la Pontifica Universidad Católica del Perú, con una vigencia de tres (03) años; Que, en atención al informe antes indicado y en ejercicio de las facultades otorgadas, el Consejo Directivo Ad Hoc, en sesión del 01 de julio 2015, arribó al acuerdo N° 116-

Oficializan acuerdo mediante el cual se aprobó renovación de la certificación de Evaluadores de Competencias Profesionales en las carreras de Medicina Veterinaria y Educación
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO AD HOC Nº 085-2015-COSUSINEACE/CDAH-P Lima, 9 de julio de 2015 VISTO: El Oficio N° 191-2015-SINEACE/ST-DEC-ESU, del 09 de junio 2015, emitido por la Dirección de Evaluación y Certificación de Educación Superior Universitaria del SINEACE; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 5° de la Ley N° 28740, Ley del SINEACE establece como finalidad del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa, garantizar a la sociedad que las instituciones educativas públicas y privadas ofrezcan un servicio de calidad, con el propósito de optimizar los factores que incidan en los aprendizajes y en el desarrollo de las destrezas y competencias necesarias para alcanzar mejores niveles de calificación profesional y desarrollo laboral; Que, el artículo 21º, numeral 21.2, del Reglamento de la Ley N° 28740, Ley del SINEACE, aprobado con el Decreto Supremo N° 018-2007-ED establece que para ser autorizado como entidad certificadora de competencias profesionales, se debe disponer de un equipo estable, y de uno disponible, de especialistas en evaluación por competencias, cuyos integrantes han sido previamente certificados por el órgano operador competente; Que, mediante la Décima Segunda Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N°30220, Ley Universitaria del 09 de julio del 2014 se declara en reorganización el Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa ­ SINEACE y deroga el Capítulo II del Título I, a excepción del numeral 8.3 del artículo 8, y los Títulos II, III, IV y V de la Ley N° 28740; Que, en cumplimiento de lo dispuesto por la norma invocada precedentemente, el Ministerio de Educación mediante Resolución Ministerial N° 396-2014-MINEDU, del 28 de agosto 2014 constituyó el Consejo Directivo Ad

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