Norma Legal Oficial del día 25 de julio del año 2015 (25/07/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

El Peruano / Sábado 25 de julio de 2015

NORMAS LEGALES

558171

Aprueban las Bases del Premio Nacional de Narrativa y Ensayo "José María Arguedas" 2015
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 040-2015-MINEDU Lima, 24 de julio de 2015 VISTOS, el Oficio N° 782-2015-MINEDU/VMGPDIGEBR, el Informe Nº 149-2015/MINEDU/VMGP/ DIGEBR/DES, y el Informe N° 323-2015- MINEDU/SGOGAJ; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 79 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por finalidad definir, dirigir y articular la política de educación, cultura, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado; Que, mediante la Ley Nº 28898, Ley que crea el Premio Nacional de Narrativa y Ensayo "José María Arguedas", se instituyó el referido premio, con la finalidad de mantener latente el mensaje multicultural del insigne escritor y antropólogo; así como para estimular y premiar la creación literaria en sus diversas formas narrativas, tanto las orales como escritas y pertenecientes a las diversas culturas existentes en el país, entre los estudiantes de la educación básica; Que, a través de la Norma Técnica denominada "Normas y Orientaciones para el Desarrollo del Año Escolar 2015 en la Educación Básica", aprobada por Resolución Ministerial Nº 556-2014-MINEDU, el Ministerio de Educación autoriza, entre otros, el Premio Nacional de Narrativa y Ensayo "José María Arguedas" 2015; Que, el referido premio está dirigido a los estudiantes desde quinto grado de educación primaria hasta el quinto año de educación secundaria de la Educación Básica Regular; estudiantes desde el tercer grado del ciclo intermedio hasta el cuarto grado del ciclo avanzado de la Educación Básica Alternativa; y estudiantes con necesidades educativas especiales asociados a discapacidad que se encuentren incluidos en los grados, años y ciclos de las modalidades antes referidas; Que, mediante el Oficio Nº 782-2015-MINEDU/VMGP/ DIGEBR, la Directora General de Educación Básica Regular remitió al Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica el Informe N° 149-2015/MINEDU/VMGPDIGEBR/DES, a través del cual la Dirección de Educación Secundaria sustenta la necesidad de aprobar las Bases del Premio Nacional de Narrativa y Ensayo "José María Arguedas" 2015, precisando que se trata de un evento trascendental que proporciona espacios y situaciones de aprendizaje, promoviendo en los estudiantes el desarrollo de las capacidades comunicativas, mediante la producción de textos literarios orales y escritos en lengua originaria o castellana; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificado por la Ley N° 26510; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar las Bases del Premio Nacional de Narrativa y Ensayo "José María Arguedas" 2015, las mismas que como Anexo forman parte integrante de la presente resolución. Artículo 2.- Encargar a la Dirección General de Educación Básica Regular, Direcciones Regionales de Educación, Gerencias Regionales de Educación, Unidades de Gestión Educativa Local e Instituciones Educativas, el cumplimento de la presente resolución. Artículo 3.- Disponer que la Oficina General de Asesoría Jurídica publique la presente Resolución Viceministerial y su Anexo, en el Sistema de Información Jurídica de Educación ­ SIJE, ubicado en el Portal Institucional del Ministerio de Educación (www.minedu.

gob.pe), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial "El Peruano". Regístrese, comuníquese y publíquese. FLAVIO F. FIGALO RIVADENEYRA Viceministro de Gestión Pedagógica 1267932-2

Constituyen la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional Intercultural de Quillabamba
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 041-2015-MINEDU Lima, 24 de julio de 2015 VISTOS, el Informe N° 381-2015-MINEDU/VMGPDIGESU y el Informe N° 474-2015-MINEDU/SG-OGAJ; CONSIDERANDO: Que, el artículo 3 de la Ley N° 30220, Ley Universitaria, en adelante la Ley, establece que la universidad es una comunidad académica orientada a la investigación y a la docencia, que brinda una formación humanista, científica y tecnológica con una clara conciencia de nuestro país como realidad multicultural. Adopta el concepto de educación como derecho fundamental y servicio público esencial, y está integrada por docentes, estudiantes y graduados, precisando que las universidades públicas son personas jurídicas de derecho público. Asimismo el artículo 8 de la Ley establece que el Estado reconoce la autonomía universitaria, la cual se ejerce de conformidad con lo establecido en la Constitución, la Ley y demás normativa aplicable, y se manifiesta en los regímenes normativo, de gobierno, académico, administrativo y económico; Que, mediante la Ley N° 29620 se creó la Universidad Nacional Intercultural de Quillabamba como persona jurídica de derecho público interno con sede en la ciudad de Quillabamba, provincia de La Convención, departamento de Cusco, sobre la base de las carreras profesionales de Agronomía Tropical, Ingeniería de Industria Alimentaria y Ecoturismo de la Universidad Nacional de San Antonio Abad del Cusco con sede en la ciudad de Quillabamba; Que, el artículo 29 de la Ley establece que aprobada la Ley de creación de una universidad pública, el Ministerio de Educación constituye una Comisión Organizadora integrada por tres (3) académicos de reconocido prestigio, que cumplan los mismos requisitos para ser Rector, y como mínimo un (1) miembro en la especialidad que ofrece la universidad; la misma que tiene a su cargo la aprobación del estatuto, reglamentos y documentos de gestión académica y administrativa de la universidad, formulados en los instrumentos de planeamiento, así como su conducción y dirección hasta que se constituyan los órganos de gobierno que le correspondan; Que, mediante el Informe N° 025-2015-MINEDU/ VMGP-DIGESU, la Dirección General de Educación Superior Universitaria, dependiente del Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica, sustenta la necesidad de conformar la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional Intercultural de Quillabamba, y propone a tres personas que, de acuerdo con las entrevistas realizadas y tomando en consideración su trayectoria sustentada en sus hojas de vida, cumplen con los requisitos para desempeñarse como miembros de dicha Comisión; Que, de acuerdo al literal l) del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por el Decreto Supremo Nº 01-2015-MINEDU, es función del Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica, constituir y reconformar las Comisiones Organizadoras de las universidades públicas creadas por Ley; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificado por la Ley N° 26510; la Ley N° 30220, Ley Universitaria; la Ley N° 29620, Ley que crea la Universidad Nacional Intercultural de Quillabamba; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio

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