Norma Legal Oficial del día 27 de julio del año 2015 (27/07/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 6

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NORMAS LEGALES

Lunes 27 de julio de 2015 /

El Peruano

del correo electrónico institucional u otro medio idóneo convenido. 4.3 Los concesionarios de servicios públicos de telecomunicaciones o las entidades públicas relacionadas con estos servicios, están obligados a brindar los datos de localización o geolocalización de manera inmediata, las veinticuatro (24) horas del día de los trescientos sesenta y cinco (365) días del año, bajo apercibimiento de ser pasible de las responsabilidades de ley en caso de incumplimiento. 4.4 La unidad a cargo de la investigación policial realiza las diligencias pertinentes en consideración a la información obtenida y a otras técnicas de investigación, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 5. Artículo 5.- Convalidación Judicial 5.1 La unidad a cargo de la investigación policial, dentro de las 24 horas de comunicado el hecho al Fiscal correspondiente, le remitirá un informe que sustente el requerimiento para su convalidación judicial. 5.2 El Fiscal dentro de las veinticuatro (24) horas de recibido el informe, solicita al Juez la convalidación de la medida. 5.3 El juez competente resolverá mediante trámite reservado y de manera inmediata, teniendo a la vista los recaudos del requerimiento fiscal, en un plazo no mayor de 24 horas. La denegación del requerimiento deja sin efecto la medida y podrá ser apelada por el Fiscal. El recurso ante el juez superior se resolverá en el mismo plazo y sin trámite alguno. 5.4 El juez que convalida la medida establecerá un plazo que no excederá de sesenta (60) días. Excepcionalmente podrá prorrogarse por plazos sucesivos, previo requerimiento sustentado del Fiscal. Artículo 6.- Exclusión y protección del secreto de las telecomunicaciones El presente decreto legislativo está referido estrictamente a los datos de localización o geolocalización y se excluyen expresamente cualquier tipo de intervención de las telecomunicaciones, las que se rigen por los procedimientos correspondientes. Artículo 7.- Responsabilidades por uso indebido de los datos de localización o geolocalización 7.1 Los denunciantes o el personal policial que realicen actos de simulación de hechos conducentes a la aplicación de la intervención excepcional de la Unidad Especializada de la Policía Nacional del Perú son pasibles de sanción administrativa, civil y penal según corresponda. 7.2 Los que valiéndose de su oficio, posición, jerarquía, autoridad o cargo público induzcan, orienten o interfieran de algún modo en el procedimiento establecido en el Artículo 4, son pasibles de sanción administrativa, civil y penal según corresponda. 7.3 Los concesionarios de servicios públicos de telecomunicaciones o las entidades públicas relacionadas con estos servicios así como los que participan en el proceso de acceso a los datos de localización o geolocalización, están obligados a guardar reserva, bajo responsabilidad administrativa, civil y penal según corresponda. Artículo 8.- Exención de responsabilidad Los concesionarios de servicios públicos de telecomunicaciones o las entidades públicas relacionadas con estos servicios están exentos de responsabilidad por el suministro de datos de localización o geolocalización, en el marco del presente decreto legislativo. Artículo 9.- Financiamiento La implementación de las acciones correspondientes al pliego Ministerio del Interior previstas en el presente Decreto Legislativo, se financian con cargo al presupuesto institucional de dicho pliego, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Implementación Para los efectos de la entrega de los datos de localización o geolocalización de teléfonos móviles o dispositivos electrónicos de naturaleza similar, los concesionarios de servicios públicos de telecomunicaciones y las entidades públicas o privadas relacionadas con estos servicios, implementan mecanismos de acceso exclusivo a la unidad especializada de la Policía Nacional del Perú. Segunda.- Conservación de los datos derivados de las telecomunicaciones Los concesionarios de servicios públicos de telecomunicaciones y las entidades públicas relacionadas con estos servicios deben conservar los datos derivados de las telecomunicaciones durante los primeros doce (12) meses en sistemas informáticos que permitan su consulta y entrega en línea y en tiempo real. Concluido el referido periodo, deberán conservar dichos datos por veinticuatro (24) meses adicionales, en un sistema de almacenamiento electrónico. La entrega de datos almacenados por un periodo no mayor a doce meses, se realiza en línea y en tiempo real después de recibida la autorización judicial. Para el caso de los datos almacenados por un periodo mayor a doce meses, se hará entrega dentro de los siete (7) días siguientes a la autorización judicial, bajo responsabilidad. Tercera.- Auditoría Operativa La Inspectoría General del Ministerio del Interior y la Inspectoría General de la Policía Nacional del Perú realizarán auditorías operativas relacionadas con el cumplimiento del presente decreto legislativo. Cuarta.- Contraloría General de la República La Contraloría General de la República, a través del Órgano de Control Institucional y en el marco del Sistema Nacional de Control, vela por el adecuado cumplimiento de lo dispuesto en el presente decreto legislativo. Quinta.- Mecanismos de advertencia y reporte de datos Los concesionarios de servicios públicos de telecomunicaciones implementarán mecanismos de advertencia al destinatario de una comunicación producida desde un establecimiento penitenciario o de inmediaciones a este, a través de un mensaje previo indicando esta circunstancia. Los concesionarios de servicios públicos de telecomunicaciones comunicarán a la unidad especializada el reporte de los datos identificatorios de teléfonos móviles o dispositivos electrónicos de naturaleza similar cuyas llamadas proceden de establecimientos penitenciarios. Sexta.- Infracciones y Sanciones relativas a empresas operadoras El Ministerio de Transportes y Comunicaciones y el Organismo Regulador de las Telecomunicaciones (OSIPTEL), mediante Decreto Supremo, establecerán las infracciones y sanciones aplicables a los sujetos obligados a brindar acceso a datos derivados de Telecomunicaciones, por el incumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente norma y su reglamento. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Primera.- Plazos para la implementación En un plazo no mayor de treinta (30) días la unidad especializada de la Policía Nacional del Perú en coordinación con los concesionarios de servicios públicos de telecomunicaciones y con el apoyo técnico de la Dirección Ejecutiva de Tecnología de Información y Comunicaciones de la Policía Nacional del Perú, podrán elaborar protocolos para el mejor acceso de los datos de localización o geolocalización. En un plazo no mayor de treinta (30) días, a partir de la emisión de los citados protocolos, los concesionarios de servicios públicos de telecomunicaciones y las entidades públicas o privadas relacionadas con estos servicios y la unidad especializada con apoyo técnico de la Dirección

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