Norma Legal Oficial del día 07 de marzo del año 2015 (07/03/2015)


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y su correspondiente financiamiento, el mismo que ha sido tramitado por el Despacho Viceministerial de Desarrollo e Infraestructura Agraria y Riego, conforme a los nuevos "Lineamientos Especificos para la atencion del Ministerio de Agricultura y Riego a los pedidos de Reconversion Productiva Agropecuaria del cultivo de coca en el MORDAZA de los MORDAZA MORDAZA, Ene y Mantaro VRAEM" aprobados por Resolucion Ministerial Nº 06952014-MINAGRI; Estando a la opinion emitida por la Oficina General de Asesoria Juridica del Ministerio de Agricultura y Riego mediante el Informe Nº 211-2015-MINAGRI-OGAJ; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organizaciones y Funciones de Ministerio de Agricultura, modificado por la Ley Nº 30048, en cuanto a su denominacion; el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2014-MINAGRI; el Decreto Legislativo Nº 1077, Decreto Legislativo que crea el Programa de Compensaciones para la Competitividad; la Ley Nº 29736, Ley de Reconversion Productiva Agropecuaria y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 019-2014-MINAGRI; y, la Resolucion Ministerial Nº 0695-2014-MINAGRI, que aprueba los nuevos "Lineamientos Especificos para la atencion del MINAGRI a los Pedidos de Reconversion Productiva Agropecuaria del cultivo de coca en el MORDAZA de los MORDAZA MORDAZA, Ene y Mantaro VRAEM"; SE RESUELVE: Articulo 1.- Aprobacion del pedido de Reconversion Productiva Agropecuaria y de Financiamiento del Plan de Negocios Aprobar el Pedido de "Reconversion Productiva Agropecuaria presentado por la ASOCIACION DE PRODUCTORES AGROPECUARIOS DE PICHARI CAPITAL- ASPA PICHARI CAPITAL, a favor de sus cuarenticinco (45) miembros que se detallan en el noveno considerando de la presente Resolucion, respecto del mismo numero de predios que conducen, ubicados el Centro Poblado Pichari, Distrito de Pichari, Provincia La Convencion, Region MORDAZA, contenido en el Proyecto de Reconversion Productiva Agropecuaria "Reconversion del Cultivo de Hoja de Coca en el VRAEM, para la instalacion y produccion de Cacao en cincuenticinco (55) hectareas", incluido su financiamiento, elaborado por el Programa de Compensaciones para la Competitividad del Ministerio de Agricultura y Riego. Articulo 2.- Convenio de Financiamiento y Reconversion Productiva Agraria Remitir los actuados a la Jefatura del Programa de Compensaciones para la Competitividad del Ministerio de Agricultura y Riego, para la respectiva notificacion de la ASOCIACION DE PRODUCTORES AGROPECUARIOS DE PICHARI CAPITAL- ASPA PICHARI CAPITAL, a fin que suscriban con esta el respectivo Convenio de Financiamiento y Reconversion Productiva Agropecuaria de los predios senalados en el articulo 1 precedente, para cuyo efecto se le delega la representacion del Ministerio de Agricultura y Riego. Articulo 3.- Acciones de supervision, seguimiento y coordinacion Disponer segun sus competencias que el Centro Regional de Innovacion Agroempresarial ­ CRIA Pichari y el Programa de Compensaciones para la Competitividad del Ministerio de Agricultura y Riego adopten las acciones necesarias para la adecuada ejecucion del proyecto aprobado, supervision, coordinacion y seguimiento del mismo, de acuerdo con el Plan de Negocios de "Reconversion del Cultivo de Hoja de Coca en el VRAEM, para la instalacion y produccion de Cacao en cincuenticinco (55) hectareas" de los predios MORDAZA mencionados perteneciente a los cuarenticinco (45) productores de la ASOCIACION DE PRODUCTORES AGROPECUARIOS DE PICHARI CAPITAL- ASPA

El Peruano Sabado 7 de marzo de 2015

PICHARI CAPITAL, referidos en el noveno considerando de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Agricultura y Riego 1208081-7 RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0094-2015-MINAGRI MORDAZA, 3 de marzo de 2015 VISTOS: El Expediente sobre Pedido de Reconversion Productiva Nº 012-2015-PRP, iniciado por la ASOCIACION DE PRODUCTORES AGROPECUARIOS GALLITO DE LAS ROCAS, el Informe Final PRP Nº 014-2015-MINAGRIPCC de la Jefatura del Programa de Compensaciones para la Competitividad; y. CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Legislativo Nº 997 que prueba la Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Agricultura, modificado por la Ley Nº 30048, se dispone que el ahora Ministerio de Agricultura y Riego es el organo rector del Sector Agricultura y Riego, el cual, entre otros, disena, establece, ejecuta y supervisa las politicas nacionales y sectoriales en materia agraria; ejerce la rectoria en relacion con MORDAZA y vigila su obligatorio cumplimiento por los tres niveles del gobierno; Que, mediante la Resolucion Ministerial Nº 02972014-MINAGRI, se aprobo la constitucion de los Centros Regionales de Innovacion Agroempresarial - CRIAS, entes que tienen por finalidad mejorar la inclusion de los productores en el ambito del MORDAZA de los MORDAZA MORDAZA, Ene y Mantaro ­ VRAEM ­ a los servicios que brinda el Ministerio de Agricultura y Riego, bajo los criterios de eficiencia, eficacia y sostenibilidad, articulando a las dependencias del ministerio y los servicios que estas brindan, en busqueda de incrementar la capacidad empresarial de los productores; Que, a traves del Decreto Legislativo Nº 1077 se crea el Programa de Compensaciones para la Competitividad como Unidad Ejecutora del Ministerio de Agricultura y Riego, con el objeto de elevar la competitividad de la produccion agraria de los medianos y pequenos productores, a traves del fomento de la asociatividad y la adopcion de tecnologias agropecuarias ambientales adecuadas; Que, mediante la Ley Nº 29736, Ley de Reconversion Productiva Agropecuaria, se declara de interes nacional y caracter prioritario la Reconversion Productiva Agropecuaria en el MORDAZA, como politica permanente del Estado en los tres niveles de gobierno; Que, el articulo 2 de la Ley Nº 29736, Ley de Reconversion Productiva Agropecuaria, dispone que la Reconversion Productiva Agropecuaria es el cambio o transformacion voluntaria hacia una produccion agropecuaria diferente a la actual; busca innovar y agregar valor a la produccion mediante la utilizacion de sistemas tecnologicos eficientes en toda cadena productiva; Que, asimismo el articulo 7 de la Ley acotada senala que son beneficiarios de la Reconversion Productiva Agropecuaria las personas naturales o juridicas dedicadas a la actividad agropecuaria en el MORDAZA que se incorporen a un programa o un proyecto determinado; Que, el articulo 14 del Reglamento de la Ley Nº 29736 aprobado por el Decreto Supremo Nº 019-2014MINAGRI, senala que podran participar en los programas o proyectos de Reconversion Productiva Agropecuaria aquellos productores que reunan los siguientes requisitos: a) persona natural o juridica; b) contar con documentos expedidos por la autoridad competente, que acredite la

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