Norma Legal Oficial del día 12 de marzo del año 2015 (12/03/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 40

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- Representante de la Defensoria del Pueblo. - Jefe Comisario PNP ­ Orrantia. - Jefe Comisario PNP ­ San Isidro. - Representante del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas. - Jefe de la Compania de Bomberos San MORDAZA N° 100. - Jefe del Centro de Salud de San Isidro. - Representante de ESSALUD. - Representante de las Clinicas del Distrito. - Representante de SEDAPAL. - Representante de LUZ DEL SUR. - Representante de EDELNOR. Representante de las empresas de Telecomunicaciones. - Representante de las organizaciones religiosas del distrito. - Representante de MORDAZA Golf Club. - Representantes de los 05 Sectores vecinales. Articulo Segundo.- PONER EN CONOCIMIENTO la presente resolucion a los integrantes de la Plataforma de Defensa Civil del Distrito de San MORDAZA detallados en el articulo precedente y al Instituto Nacional de Defensa Civil ­ INDECI, conforme a Ley. Articulo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia de Autorizaciones y Control MORDAZA y a la Subgerencia de Defensa Civil el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolucion, y a la Secretaria General su publicacion en el Diario Oficial El Peruano y a la Oficina de Comunicaciones e Imagen, su publicacion en el MORDAZA institucional de la Municipalidad de San MORDAZA y en el MORDAZA del Estado Peruano. Articulo Cuarto.- DEJAR SIN EFECTO la Resolucion de Alcaldia N° 345 del 26 de Diciembre de 2012 y cualquier otra disposicion que se oponga a la presente. Registrese, comuniquese publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA DELLEPIANE MORDAZA 1209686-1

El Peruano Jueves 12 de marzo de 2015

MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA DE LURIGANCHO
Regulan el MORDAZA del Presupuesto Participativo Basado en Resultados en el distrito para el ano 2016
ORDENANZA Nº 289 San MORDAZA de Lurigancho, 27 de febrero de 2015 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA DE LURIGANCHO VISTO: En Sesion Ordinaria de Concejo del 27 de febrero de 2015, el Informe Nº 019-2015-GP/MDSJL de la Gerencia de Planificacion, sobre Proyecto de Ordenanza; y, CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto por el articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru en concordancia con el articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, los gobiernos locales tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, con sujecion al ordenamiento juridico; correspondiendole al Concejo Municipal la funcion normativa que se ejerce a traves de Ordenanzas, las mismas que tienen rango de ley, conforme al articulo 200º de la Constitucion Politica del Peru; Que, los articulos 197º y 199º de la Carta Fundamental, modificada mediante Ley Nº 27680, que aprueba la Reforma Constitucional del Capitulo XIV del Titulo IV, sobre Descentralizacion, establecen que, las municipalidades

promueven, apoyan y reglamentan la participacion vecinal en el desarrollo local; formulan sus presupuestos con la participacion de la poblacion y rinden cuentas de su ejecucion, anualmente, bajo responsabilidad, conforme a ley; Que, los articulos 17º y 42º inciso g) de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralizacion, establecen que los gobiernos locales estan obligados a promover la participacion ciudadana en la formulacion, debate y concertacion de sus planes de desarrollo y presupuestos, en la gestion publica, y a garantizar y canalizar el acceso de todos los ciudadanos a la conformacion y funcionamiento de espacios y mecanismos de consulta, concertacion, control, evaluacion, rendicion de cuentas, y vigilancia; siendo de competencia exclusiva de las municipalidades aprobar y facilitar los mecanismos y espacios de participacion, concertacion y fiscalizacion de la comunidad en la gestion municipal; Que, la Ley Nº 28056, Ley MORDAZA del Presupuesto Participativo, en el articulo 1º establece que, el MORDAZA del Presupuesto Participativo promueve el desarrollo de mecanismos y estrategias de participacion en la programacion de sus presupuestos, asi como en la vigilancia y fiscalizacion de la gestion de los recursos publicos; Que, el Decreto Supremo Nº 142-2009-EF que aprueba el Reglamento de la precitada Ley Nº 28056, establece que, los gobiernos locales emiten disposiciones complementarias a lo dispuesto en dicho Reglamento y a las Directivas que emita la Direccion Nacional de Presupuesto Publico, con el proposito de facilitar el desarrollo participativo, a traves de mecanismos que faciliten la participacion de ciudadanos no organizados o no representados por organizaciones ya constituidas; Que, asimismo, el articulo 6 del citado Reglamento modificado por el Decreto Supremo Nº 131-2010EF, establece en su numeral 6.1 que, el MORDAZA del Presupuesto Participativo de los Gobiernos Regionales y Locales, en los gastos de inversion, se sustenta en los recursos que asignan estas entidades y los aportes que realiza la Sociedad Civil; Que, el Instructivo Nº 001-2010-EF/76.01- Instructivo para el MORDAZA del Presupuesto Participativo Basado en Resultados, aprobado mediante Resolucion Directoral Nº 007-2010-EF-76.01 del 26 de marzo de 2010, de caracter general y permanente, indica que, el Presupuesto Participativo Basado en Resultados se enmarca dentro del MORDAZA enfoque de la Gestion Publica, en el cual los recursos publicos se asignan, ejecutan y evaluan en funcion a cambios especificos que se deben alcanzar para buscar el bienestar de la poblacion; lograr estos cambios supone producir resultados que mejoren sustantivamente las condiciones de MORDAZA de las personas, por eso se estructuran los presupuestos en funcion a los productos, entendidos como conjuntos de bienes y servicios que la poblacion recibe para lograr los resultados; Que, el precitado Instructivo tambien establece que, el presupuesto anual debe garantizar las dotaciones de recursos necesarios para poder desarrollar los productos, incluyendo las previsiones presupuestarias para los recursos humanos, insumos materiales y bienes de capital que MORDAZA necesarios; por lo que, se debe aprobar una nueva MORDAZA municipal adecuada a los nuevos lineamientos y disposiciones legales, acorde con los objetivos planteados por la actual administracion municipal que garantiza la participacion vecinal, y dentro del MORDAZA del Plan de Desarrollo Concertado del distrito de San MORDAZA de Lurigancho 2015-2021, aprobado mediante Ordenanza Nº 281-MDSJL; Estando a lo dispuesto por los incisos 8) y 9) del articulo 9º y por el articulo 40º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, con el MORDAZA UNANIME del Pleno del Concejo, se aprobo la siguiente Ordenanza: ORDENANZA QUE REGULA EL MORDAZA DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO BASADO EN RESULTADOS EN EL DISTRITO DE SAN MORDAZA DE LURIGANCHO PARA EL ANO 2016 Articulo Primero.- APROBAR el Reglamento que regula el MORDAZA del Presupuesto Participativo 2016 en el Distrito de San MORDAZA Lurigancho. Articulo Segundo.- FACULTAR al senor MORDAZA para que mediante Decreto de Alcaldia dicte las disposiciones complementarias, necesarias para la adecuacion y mejor

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