Norma Legal Oficial del día 01 de mayo del año 2015 (01/05/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano Viernes 1 de MORDAZA de 2015

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desarrollar actividades de comercializacion de bienes y servicios y efectuar los cobros correspondientes; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar la inclusion en el Tarifario de productos hidrobiologicos elaborados por el Instituto Tecnologico Pesquero del Peru (ITP), actualmente Instituto Tecnologico de la Produccion (ITP) resultantes de sus investigaciones, aprobado por la Resolucion Ejecutiva Nº 62-2012-ITP/DEC de fecha 31 de diciembre de 2012, modificado por la Resolucion Ejecutiva Nº 1072013-ITP/DEC de fecha 18 de septiembre de 2013 y por la Resolucion Ejecutiva Nº 23-2014-ITP/DEC de fecha 17 de febrero de 2014; los productos hidrobiologicos que a continuacion se detallan:
Valor de venta Producto Conservas de solido de atun en aceite vegetal Conservas de trozos de atun en aceite vegetal Conservas de trocitos de atun en aceite vegetal Seco salado de tiburon MORDAZA ­ Filete Seco salado de tiburon MORDAZA - Trozos MORDAZA Unidad ½ libra tuna ½ libra tuna ½ libra tuna lata lata lata S/. 4.60 4.04 2.40 % de la UIT 0.1195% 0.1049% 0.0623%

­ ITP, actualmente Instituto Tecnologico de la Produccion (ITP) resultantes de sus investigaciones, aprobado por la Resolucion Ejecutiva Nº 62-2012-ITP/DEC de fecha 31 de diciembre de 2012, modificado por la Resolucion Ejecutiva Nº 107-2013-ITP/DEC y por la Resolucion Ejecutiva Nº 23-2014-ITP/DEC de fecha 17 de febrero de 2014, los productos conservas de solido de atun en aceite vegetal, conservas de trozos de atun en aceite vegetal, conservas de trocitos de atun en aceite vegetal, seco salado de tiburon MORDAZA ­ Filete y seco salado de tiburon MORDAZA ­ Trozos; Que, el literal d) del articulo 16º del Decreto Legislativo Nº 92, Ley del Instituto Tecnologico Pesquero del Peru (ITP9 y el literal c) del articulo 36º de su Reglamento de Organizacion y Funciones, aprobado por Resolucion Ministerial Nº 344-2012-PRODUCE, que disponen que, son recursos del Instituto Tecnologico Pesquero del Peru (ITP), los Recursos Directamente Recaudados, que se generen de prestacion de servicios, asi como los recursos destinados por los articulos 17º y 27º de la Ley General de Pesca y los provenientes de las ventas de los productos resultantes de sus investigaciones y regalias resultantes por autorizar el uso de patentes; Que, el ultimo parrafo del articulo 37º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, que establece, para aquellos servicios que no MORDAZA prestados en exclusividad, las entidades a traves de Resolucion del Titular del Pliego estableceran los requisitos y costos correspondientes a los mismos, los cuales deberan ser debidamente difundidos para que MORDAZA de publico conocimiento; Que, el articulo 2º del Decreto Supremo Nº 088-2001PCM, Decreto Supremo que establece disposiciones aplicables a las Entidades del Sector Publico para desarrollar actividades de comercializacion de bienes y servicios y efectuar los cobros correspondientes, el Titular de la Entidad mediante Resolucion establecera la descripcion MORDAZA y precisa de los bienes y/o servicios que son objeto de comercializacion por parte de la Entidad, las condiciones y limitaciones para su comercializacion si las hubiere, el monto del precio expresado en porcentaje de la UIT y su forma de pago; Que, los nuevos productos hidrobiologicos que propone comercializar el Instituto Tecnologico de la Produccion (ITP), constituyen productos que no son comercializados en exclusividad y se brindan en condiciones de competencia con el sector privado, enmarcandose en las disposiciones aplicables a las Entidades del Sector Publico para desarrollar actividades de comercializacion de bienes y servicios y efectuar los cobros correspondientes a los ciudadanos; Que, el articulo 2º del Decreto Supremo Nº 088-2001PCM, Decreto Supremo que establece disposiciones aplicables a las Entidades del Sector Publico para desarrollar actividades de comercializacion de bienes y servicios y efectuar los cobros correspondientes, el Titular de la Entidad mediante Resolucion establecera: la descripcion MORDAZA y precisa de los bienes y/o servicios que son objeto de comercializacion por parte de la Entidad, las condiciones y limitaciones para su comercializacion si las hubiere el monto del precio expresado en porcentaje de la UIT y su forma de pago. Toda modificacion a dicha Resolucion debera aprobarse por Resolucion del Titular y publicarse en el Diario Oficial El Peruano; Que, resulta necesario incluir los nuevos productos hidrobiologicos en el Tarifario de productos hidrobiologicos elaborados por el Instituto Tecnologico Pesquero del Peru ­ ITP (actualmente Instituto Tecnologico de la Produccion ­ ITP) resultantes de sus investigaciones, aprobado por la Resolucion Ejecutiva Nº 62-2012-ITP/DEC de fecha 31 de diciembre de 2012, modificado por la Resolucion Ejecutiva Nº 107-2013-ITP/DEC de fecha 18 de septiembre de 2013 y por la Resolucion Ejecutiva Nº 23-2014-ITP/DEC de fecha 17 de febrero de 2014; coadyuvando de esta forma en su publicidad y transparencia; Con la visacion de la Oficina General de Asesoria Juridica, y; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo 92, Ley que crea el Instituto Tecnologico Pesquero del Peru ­ ITP; el Reglamento de Organizacion y Funciones del Instituto Tecnologico Pesquero del Peru - ITP, aprobado por Resolucion Ministerial Nº 344-2012PRODUCE; y, de conformidad con el Decreto Supremo Nº 088-2001-PCM, MORDAZA que, establece disposiciones aplicables a las Entidades del Sector Publico para

Bolsa de 250 g Bolsa Bolsa de 250 g Bolsa

18.96 0.4925% 11.33 0.2943%

UIT = S/. 3,850.00 (segun D.S. Nº 374-2014-EF)

Articulo 2º.- Publiquese la presente Resolucion en el Diario Oficial "El Peruano" y en el MORDAZA web Institucional www.itp.gob.pe. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director Ejecutivo 1232194-1

Modifican la Res. N° 111-2013-ITP/ DEC en lo referente al Tarifario de los Servicios prestados por el Centro de Innovacion Tecnologica Agroindustrial - CITEagroindustrial
INSTITUTO TECNOLOGICO DE LA PRODUCCION RESOLUCION EJECUTIVA N° 30-2015-ITP/DE Callao, 21 de MORDAZA de 2015 VISTOS: El Informe N° 015-2015-ITP/CITEagroindustrial/ U.T.ICA, recibido el 25 de marzo de 2015 y el Informe N° 017-2015-ITP/CITEagroindustrial/U.T.ICA de fecha 30 de marzo de 2015, ambos emitidos por el Director Ejecutivo del Centro de Innovacion Tecnologica Agroindustrial CITEagroindustrial; y, el Informe N° 130-2015-ITP/OGAJ de fecha 16 de MORDAZA de 2015, emitido por la Oficina General de Asesoria Juridica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolucion Ejecutiva N° 111-2013ITP/DEC de fecha 24 de septiembre de 2013, se aprueba los tarifarios de los Servicios prestados por el Centro de Innovacion Tecnologica Agroindustrial ­ CITEagroindustrial (antes CITEvid); Centro de Innovacion Tecnologica de la MORDAZA y Mueble - CITEmadera; y Centro de Innovacion Tecnologica del Cuero Calzado e Industrias Conexas ­ CITEccal; actualmente adscritas al Instituto Tecnologico de la Produccion ­ITP; que son los establecidos en el

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