Norma Legal Oficial del día 04 de mayo del año 2015 (04/05/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

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ejercicio de las funciones en materia minero energetica, en el MORDAZA del MORDAZA de descentralizacion, hasta por el monto de S/. 3 000 000,00 (Tres Millones y 00/100 Nuevos Soles); Que, la referida disposicion senala que dichas transferencias de recursos a ser financiadas con cargo al presupuesto institucional del pliego Ministerio de Energia y Minas por la fuente de financiamiento Recursos Directamente Recaudados, se autorizan mediante resolucion del titular del pliego, la que se publica en el Diario Oficial El Peruano, previa suscripcion de convenios, celebrados entre el Ministerio de Energia y Minas y los Gobiernos Regionales; Que, asimismo, se establece la obligacion de los Gobiernos Regionales que reciben las referidas transferencias de recursos de informar al Ministerio de Energia y Minas sobre los avances fisicos y financieros de la ejecucion de dichos recursos, con relacion a su cronograma de ejecucion y a las disposiciones contenidas en los convenios, quedando prohibido, bajo responsabilidad, destinar los recursos autorizados a fines distintos para los cuales fueron transferidos; Que, en virtud a las precitadas disposiciones y a efectos que los Gobiernos Regionales continuen en forma adecuada con el desarrollo de las competencias y funciones transferidas, se ha suscrito en fecha 21 de MORDAZA del 2015, un Convenio de Cooperacion y Gestion entre el Ministerio de Energia y Minas y el Gobierno Regional de Huancavelica, con el objeto de fortalecer las capacidades de gestion y apoyar economica y tecnicamente a la Direccion Regional de Energia y Minas de Huancavelica, encargada de desarrollar las funciones y competencias transferidas en materia minero energetica al Gobierno Regional; Que, mediante el referido Convenio de Cooperacion y Gestion, el Ministerio de Energia y Minas se comprometio a transferir recursos presupuestales al Gobierno Regional por un monto de hasta S/. 120 000,00 (Ciento Veinte y Mil y 00/100 Nuevos Soles), para que se contraten profesionales especializados, a propuesta de la Direccion Regional de Energia y Minas, encargada de realizar las competencias y atribuciones en materia minero energetica, a fin de garantizar el adecuado ejercicio de las funciones y facultades transferidas, segun lo senalado en el numeral 5.1. de la Clausula MORDAZA y en el numeral 6.1 de la Clausula Sexta del Convenio; Que, en ese sentido, en aplicacion de lo establecido en la Ley Nº 30281, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2015, resulta necesario autorizar la transferencia financiera de recursos presupuestales del pliego Ministerio de Energia y Minas a favor del Gobierno Regional de Huancavelica, mediante la correspondiente resolucion del titular del pliego; De conformidad con lo dispuesto en la Vigesima Primera Disposicion Complementaria Final de la Ley N° 30281, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2015; en la Ley Nº 28112, Ley MORDAZA de la Administracion Financiera del Sector Publico; el Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo N° 304-2012-EF, y el Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 28693, Ley General del Sistema Nacional de Tesoreria, aprobado por Decreto Supremo N° 035-2012EF; Con la opinion favorable del Director General de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; y, con el Visto MORDAZA del Director General de la Oficina General de Asesoria Juridica y del Secretario General del Ministerio de Energia y Minas; SE RESUELVE: Articulo 1.- Autorizacion de la transferencia financiera de recursos directamente recaudados del pliego a favor del Gobierno Regional de Huancavelica. Autorizar la transferencia financiera de recursos provenientes de la Fuente de Financiamiento de Recursos Directamente Recaudados hasta por un monto total ascendente a S/. 120 000,00 (Ciento Veinte y Mil y 00/100 Nuevos Soles), a favor del Gobierno Regional

El Peruano Lunes 4 de MORDAZA de 2015

de Huancavelica, para ser destinados exclusivamente a la contratacion de profesionales especializados con la finalidad de fortalecer la capacidad de gestion regional de su Direccion Regional de Energia y Minas, encargada de ejercer las competencias en materia minero ­ energetica, de acuerdo al siguiente detalle: Fuente de Financiamiento: Recursos Directamente Recaudados Gastos Corrientes: 2.4 : Donaciones y Transferencias 2.4.1.3.1.2 : Otras Unidades del Gobierno Regional

S/. 120 000.00

Articulo 2.- Detalle de la transferencia La transferencia citada en el articulo 1° de la presente resolucion se efectuara segun el siguiente detalle: A la Region Huancavelica : Organismo Publico Pliego : N° 447 Gobierno Regional de Huancavelica Unidad Ejecutora : 001 Sede Central ­ Region Huancavelica Unidad Ejecutora SIAF : N° 0799 Entidad Bancaria : Banco de la Nacion Cuenta Corriente : N° 00421-015023 CCI : N° 018-421-000-421-1010889-82 RUC : N° 20486020882 Articulo 3.- Terminos y obligaciones de la transferencia Los terminos y obligaciones de la transferencia financiera se encuentran previstos en el Convenio de Cooperacion y Gestion celebrado, entre el Ministerio de Energia y Minas y el Gobierno Regional de Huancavelica correspondiente al ano 2015. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministra de Energia y Minas 1232221-1

Fijan factores de adecuacion de los parametros de aplicacion del FOSE y dictan diversas disposiciones
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 198-2015-MEM/DM MORDAZA, 29 de MORDAZA de 2015 CONSIDERANDO: Que, el Fondo de Compensacion Social Electrica (FOSE) se creo mediante la Ley Nº 27510, modificada por las Leyes Nº 28213 y Nº 28307, con el objeto de favorecer el acceso y permanencia del servicio electrico a todos los usuarios residenciales del servicio publico de electricidad con consumos mensuales menores a 100 kW.h comprendidos dentro de la opcion tarifaria BT5, residencial o aquella que posteriormente la sustituya; Que, conforme al articulo 3 de la referida Ley Nº 27510, las reducciones tarifarias que se aplican a los usuarios favorecidos por el FOSE se encuentran diferenciados segun tales usuarios se localicen en el Sistema Electrico Interconectado Nacional (SEIN) o en Sistemas Aislados, siendo mayor el beneficio otorgado a los usuarios localizados en los Sistemas Aislados y en las areas urbano-rural y rural; Que, la misma Ley Nº 27510 dispone que el FOSE se financie mediante un recargo en la facturacion de los usuarios del servicio publico de electricidad del MORDAZA que consuman mas de 100 kW.h; Que, el articulo 14 de la Ley Nº 28749, Ley General de Electrificacion Rural (LGER), faculta al Ministerio de Energia y Minas (MINEM) para adecuar los parametros

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