Norma Legal Oficial del día 22 de mayo del año 2015 (22/05/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 53

El Peruano Viernes 22 de MORDAZA de 2015

553091
Cusco". Al oficio acompano la siguiente documentacion, en MORDAZA certificada: a. Resolucion N° 02, del 25 de enero de 2015, recaida en el Expediente N° 0008-2015-87-1007-JR-PE-01, expedida por su despacho, que resuelve declarar fundado el requerimiento de prision preventiva contra Ronal MORDAZA MORDAZA (fojas 38 a 48). b. Resolucion N° 07, del 9 de febrero de 2015, expedida por la Sala Unica de Vacaciones del MORDAZA, que resuelve declarar infundado el recurso de apelacion interpuesto en contra de la Resolucion N° 02 (fojas 49 a 54). c. Resolucion N° 02, del 6 de marzo de 2015, expedida por su despacho, que resuelve declarar infundada la solicitud de cesacion de prision presentada por el imputado Ronal MORDAZA MORDAZA (fojas 57 a 61). d. Resolucion N° 05, del 31 de marzo de 2015, expedida por la Sala Penal de Apelaciones de Canchis, que resuelve confirmar la Resolucion N° 02, que declara infundada la solicitud de cesacion de prision preventiva presentada por el imputado Ronal MORDAZA MORDAZA (fojas 63 a 65). CONSIDERANDOS 1. Conforme a lo dispuesto en el articulo 25, numeral 3, de la LOM, el ejercicio del cargo de MORDAZA o regidor se suspende, por acuerdo de concejo, por el tiempo que dure el mandato de detencion. Asimismo, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones considera que basta que el mandato de detencion MORDAZA sido emitido y se encuentre vigente para que concurra la causal de suspension del ejercicio del cargo, como ya ha sido expuesto en las Resoluciones N° 920-2012-JNE, N° 928-2012-JNE, N° 931-2012-JNE, N° 932-2012-JNE, N° 1077-2012-JNE, N° 1129-2012-JNE, entre otras, en las que este Supremo Organo Electoral ha valorado que el mandato de detencion sea actual. 2. Respecto de la situacion juridica del regidor Ronal MORDAZA MORDAZA, se aprecia de autos que se encuentra bajo la medida de prision preventiva, situacion juridica que ha sido dispuesta por la jueza del Juzgado de Investigacion Preparatoria de Canchis, en decision confirmada por Resolucion N° 07, del 9 de febrero de 2015, expedida por la Sala Unica de Vacaciones del Cusco. 3. Si bien en el escrito del visto se afirma que el regidor Ronal MORDAZA MORDAZA no ha interpuesto recurso impugnatorio en contra del acuerdo de concejo que aprobo su suspension en el cargo, lo MORDAZA es que no se ha acreditado que se hayan observado los plazos de impugnacion previstos en el articulo 25 de la LOM, fijados en 8 y 10 dias habiles posteriores a la notificacion, segun se trate del recurso de reconsideracion o de apelacion, respectivamente. En efecto, el Acuerdo de Concejo N° 051-2015-CM-MPC, del 19 de marzo de 2015, le fue notificado al regidor el dia 20 por conducto notarial (fojas 25 y vuelta), siendo el escrito del visto de fecha 27 de marzo de 2015. 4. A pesar del defecto en la tramitacion MORDAZA resenado, no puede desconocerse que sobre la autoridad MORDAZA en cuestion recae una medida de prision preventiva vigente, MORDAZA si el propio organo jurisdiccional en lo penal ha remitido MORDAZA certificada de las piezas procesales que dan cuenta de su actual situacion juridica. Y es que la regulacion procedimental de la suspension de autoridades municipales debe ser interpretada atendiendo la finalidad constitucional y legitima que esta persigue: garantizar la continuidad y normal desarrollo de la gestion municipal, que puede resultar entorpecida por la imposibilidad del MORDAZA o regidor de ejercer las funciones y competencias propias de su cargo. Por tales motivos, tomando en consideracion que el articulo 14.2.3 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que son actos administrativos afectados por vicios no trascendentes y que ameritan ser conservados, como aquellos cuya realizacion correcta no hubiera impedido o cambiado el sentido de la decision final en aspectos importantes, y en aras de optimizar los principios de economia y celeridad procesales, este organo colegiado considera que debe disponerse la suspension del regidor Ronal MORDAZA Carmona. 5. En ese contexto, al existir un mandato de detencion vigente, y en aplicacion del articulo 25, numeral 3, de la LOM, corresponde suspender provisionalmente a Ronal

duplicado de diploma del Titulo Profesional de Arquitecto a MORDAZA Lissette Orietta MORDAZA Ramos; Que, el Consejo Universitario en su Sesion Extraordinaria Nº 09 de fecha 17 de MORDAZA del 2015, acordo aceptar lo solicitado y se expida el duplicado del Titulo Profesional de Arquitecto, a Lissette Orietta MORDAZA Ramos; De conformidad con las atribuciones conferidas en el art. 25º del Estatuto de la Universidad Nacional de Ingenieria; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Aprobar, la expedicion de duplicado del Titulo Profesional de Arquitecto a la senorita LISSETTE ORIETTA MORDAZA MORDAZA, otorgado el 30 de marzo del 2013, anulandose el diploma otorgado anteriormente. Registrese, comuniquese y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Rector a.i. 1240078-1

MORDAZA NACIONAL DE ELECCIONES
Convocan a ciudadano para que asuma, provisionalmente, el cargo de regidor del Concejo Provincial de Canchis, departamento de MORDAZA
RESOLUCION N° 0122-2015-JNE Expediente N° J-2015-00075 CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO CANCHIS - MORDAZA MORDAZA, cuatro de MORDAZA de dos mil quince VISTA la solicitud presentada por MORDAZA MORDAZA MORDAZA, secretario general de la Municipalidad Provincial de Canchis, departamento de MORDAZA, por medio de la cual remite el Acuerdo de Concejo N° 051-2015-CM-MPC, del 19 de marzo de 2015, que declara la suspension de Ronal MORDAZA MORDAZA en el cargo de regidor de la mencionada comuna edil. ANTECEDENTES Mediante el escrito del visto (fojas 1 a 27, incluidos los anexos), presentado con fecha 31 de marzo de 2015, el secretario de la Municipalidad Provincial de Canchis remitio el Acuerdo de Concejo N° 051-2015-CM-MPC, del 19 de marzo de 2015 (fojas 2 y 3), que aprueba la suspension de Ronal MORDAZA MORDAZA en el cargo de regidor de la citada comuna MORDAZA, por la causal prevista en el articulo 25, numeral 3, de la Ley N° 27972, Ley Organica de Municipalidades (en adelante LOM), referida a la imposicion de un mandato de detencion. Posteriormente, por Oficio N° 01405-2015-SG/JNE, del 9 de MORDAZA de 2015 (fojas 28), la Secretaria General del MORDAZA Nacional de Elecciones solicito a la jueza del Juzgado de Investigacion Preparatoria de Canchis, de la Corte Superior de Justicia del MORDAZA, que informe sobre el estado del MORDAZA penal seguido contra Ronal MORDAZA MORDAZA y la situacion juridica del imputado. Al respecto, mediante Oficio N° 0283-2015-JIPCCSJCU-PJ, fechado el 20 de MORDAZA de 2015 y recibido el dia 28 (fojas 36), la mencionada magistrada comunico, a traves del Informe N° 02-2015-JIP-CSJC, del 20 de MORDAZA de 2015 (fojas 55), que "el imputado Ronal MORDAZA MORDAZA a la fecha tiene la calidad de REO EN CARCEL en merito a la Resolucion N° 07 del 09 de febrero de 2015 que dispone su prision preventiva por el lapso de siete meses [...] que viene cumpliendose en el Centro Penitenciario de Varones San MORDAZA MORDAZA de la MORDAZA de Sicuani, provincia de Canchis, departamento de

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