Norma Legal Oficial del día 24 de mayo del año 2015 (24/05/2015)
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TEXTO DE LA PÁGINA 7
El Peruano MORDAZA 24 de MORDAZA de 2015
553209
Que, la Direccion General de Politicas y Desarrollo Pesquero mediante el Informe de Vistos, en aplicacion del enfoque precautorio, recomienda suspender la actividad extractiva del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta MORDAZA (Anchoa nasus) por un periodo de cinco (5) dias calendario en las areas comprendidas entre los 08°30' a 08°59' LS y entre los 10°00' a 10°29' LS dentro de las 10 millas de distancia a la costa; ademas, en las areas comprendidas entre los 11°30' a 11°59' LS, y entre los 14°00' a 14°29' LS dentro de las 30 millas de distancia a la costa, para salvaguardar la sostenibilidad del stock del citado recurso; Con el visado del Viceministro de Pesqueria, de los Directores Generales de la Direccion General de Politicas y Desarrollo Pesquero, de la Direccion General de Extraccion y Produccion Pesquera para Consumo Humano Indirecto, de la Direccion General de Extraccion y Produccion Pesquera para Consumo Humano Directo, asi como de la Oficina General de Asesoria Juridica; y, De conformidad con la Ley General de Pesca Decreto Ley N° 25977, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE; el Decreto Legislativo N° 1047 que aprueba la Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion, asi como la Resolucion Ministerial Nº 343-2012-PRODUCE que aprueba el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion; SE RESUELVE: Articulo 1.- Suspender las actividades extractivas del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta MORDAZA (Anchoa nasus) a partir de las 00:00 horas del dia siguiente de la publicacion de la presente Resolucion Ministerial, por un periodo de cinco (5) dias calendario, de acuerdo al siguiente detalle: a) Entre los 08°30' a 08°59' LS, dentro de las 10 millas de distancia a la costa. b) Entre los 10°00' a 10°29' LS, dentro de las 10 millas de distancia a la costa. c) Entre los 11°30' a 11°59' LS, dentro de las 30 millas de distancia a la costa. d) Entre los 14°00' a 14°29' LS, dentro de las 30 millas de distancia a la costa. Articulo 2.- La suspension establecida en el articulo 1 de la presente Resolucion Ministerial sera de aplicacion a la actividad extractiva realizada por embarcaciones pesqueras artesanales, de menor y mayor escala dentro de las citadas areas. Articulo 3.- El Instituto MORDAZA del Peru IMARPE efectuara el monitoreo y seguimiento de los principales indicadores biologicos, poblacionales y pesqueros del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta MORDAZA (Anchoa nasus) debiendo informar y recomendar oportunamente al Ministerio de la Produccion las medidas de ordenamiento pesquero. Articulo 4.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolucion Ministerial sera sancionado conforme al Texto Unico Ordenado del Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuicolas, aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2011-PRODUCE. Articulo 5.- La Direccion General de Politicas y Desarrollo Pesquero, la Direccion General de Extraccion y Produccion Pesquera para Consumo Humano Indirecto, la Direccion General de Extraccion y Produccion Pesquera para Consumo Humano Directo y la Direccion General de Supervision y Fiscalizacion del Ministerio de la Produccion, asi como las Direcciones Regionales con competencia pesquera y la Direccion General de Capitanias y Guardacostas de la MORDAZA de MORDAZA del Peru del Ministerio de Defensa, dentro del ambito de sus respectivas competencias, velaran por el cumplimiento de la presente Resolucion Ministerial y realizaran las acciones de difusion que correspondan. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA GHEZZI MORDAZA Ministro de la Produccion 1241410-2
TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO
Autorizan viaje de servidor del Instituto Nacional Cardiovascular (INCOR) del Seguro Social de Salud - EsSalud a EE.UU., en comision de servicios
RESOLUCION SUPREMA N° 009-2015-TR MORDAZA, 23 de MORDAZA de 2015 VISTOS: La Resolucion Nº 04-GCOP-ESSALUD-2015 de la Gerencia Central de Operaciones del Seguro Social de Salud - EsSalud; la Carta Nº 308-GCOP-ESSALUD-2015 de la Gerencia Central de Operaciones del Seguro Social de Salud - EsSalud; la Carta Nº 984-GCGF-ESSALUD2015 de la Gerencia Central de Gestion Financiera del Seguro Social del Peru - EsSalud; la Carta Nº 600-DIRINCOR-ESSALUD-2015 del Director del Instituto Nacional Cardiovascular (INCOR) del Seguro Social del Peru EsSalud, y el Oficio Nº 134-SG-ESSALUD-2015 de la Secretaria General del Seguro Social de Salud EsSalud; y, CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolucion de la Gerencia Central de Operaciones Nº 04-GCOP-ESSALUD-2015, se autoriza a la MORDAZA con Codigo Autogenerado N° 5301030CTRRL002 a la Evaluacion, Estratificacion y Tratamiento Farmacologico a realizarse en la MORDAZA Clinic de la MORDAZA de MORDAZA, Ohio, Estados Unidos de MORDAZA, debiendo acudir con acompanante familiar y medico especialista a la cita medica el dia 27 de MORDAZA 2015; Que, la evaluacion y posterior tratamiento medico de alta especializacion en la MORDAZA Clinic de referencia internacional, garantizada por la experiencia y adecuada infraestructura y tecnologia, tiene por objetivo una mayor evaluacion, mejor estratificacion y adecuado tratamiento farmacologico, mejorando el pronostico del tratamiento, que se manifiesta con los anos de MORDAZA ganados y que el porcentaje de recuperabilidad sea mayor, proporcionandole una mejor calidad de vida; por lo que resulta necesario el inmediato traslado de la referida MORDAZA a la citada clinica del extranjero en compania del medico MORDAZA MORDAZA Pena MORDAZA, especialista en Neumologia, designado mediante Carta Nº 600-DIR-INCOR-ESSALUD-2015 del Instituto Nacional Cardiovascular (INCOR) del Seguro Social de Salud - EsSalud; Que, con Oficio Nº 134-SG-ESSALUD-2015, la Secretaria General del Seguro Social de Salud EsSalud, solicita la autorizacion de viaje en comision de servicios del medico especialista en Neumologia, senor MORDAZA MORDAZA Pena MORDAZA, del 26 al 30 de MORDAZA de 2015, a la MORDAZA de MORDAZA, Ohio, Estados Unidos de MORDAZA, en calidad de medico acompanante de la MORDAZA con Codigo Autogenerado N° 5301030CTRRL002; Que, en consideracion de lo expuesto y a fin de garantizar la efectiva prestacion de servicios de salud a los asegurados, resulta conveniente autorizar el viaje en comision de servicios del medico especialista en Neumologia, senor MORDAZA MORDAZA Pena MORDAZA, del 26 al 30 de MORDAZA de 2015, a la MORDAZA de MORDAZA, Ohio, Estados Unidos de America; De conformidad con la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorizacion de viajes al exterior de servidores y funcionarios publicos, modificada por la Ley Nº 28807 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 0472002-PCM y sus modificatorias; y el numeral 4) del articulo 11 de la Ley Nº 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo y la Ley Nº 30281, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2015; SE RESUELVE: Articulo 1.- Autorizar el viaje en comision de servicios, del medico especialista en Neumologia, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, del Instituto Nacional