Norma Legal Oficial del día 27 de mayo del año 2015 (27/05/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 57

El Peruano Miercoles 27 de MORDAZA de 2015

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y valores arancelarios vigentes para cada ejercicio anterior, y tabla de depreciacion por antiguedad y estado de conservacion, publicadas en el Diario Oficial El Peruano, por lo que, siendo necesario realizar un programa de fiscalizacion tributaria y actualizacion predial de la jurisdiccion de Ancon; Que, en atencion a la complejidad de los predios de los MORDAZA contribuyentes, debido a que los mismos cuentan con instalaciones fijas y permanentes, al igual que otras instalaciones, que son factores determinantes del hecho generador de la base imponible, y conociendo la carencia de Logistica de la Gerencia de Rentas que es parte integrante de esta Corporacion MORDAZA, al no contar con los recursos suficientes tanto logisticos como de personal (Arquitectos, Ingenieros Civiles, y Tecnicos) para realizar los procedimientos de fiscalizacion en los predios de los MORDAZA contribuyentes, por lo que la Gerencia de Rentas solicita, debe contar con la asignacion del presupuesto para la contratacion del personal y la adquisicion de los materiales logisticos que permitan poder desarrollar el MORDAZA de Fiscalizacion de MORDAZA en cada uno de los predios declarados o detectados en este MORDAZA, este personal realizara la fiscalizacion de los Principales Contribuyentes (PRICOS), Medianos Contribuyentes (MEDCONT) y pequenos contribuyentes (PEQCONT) de la jurisdiccion de Ancon; Que, tal programa se efectuara con el levantamiento de informacion in situ, respecto a la informacion del contribuyente, areas del terreno, categorias de edificacion, areas construidas e instalaciones fijas y permanentes de los predios de la MORDAZA MORDAZA, MORDAZA industrial y Asentamientos Humanos, situacion que determine el hecho generador, cuya informacion, sera ingresadas por el tecnico fiscalizador en la ficha de fiscalizacion, que se realizaran en el transcurso del presente ejercicio, de conformidad con la facultad de fiscalizacion, de la Administracion Tributaria que se ejerce en forma discrecional, dispuesto en los articulos 61°, 62°, 63°, 64, 74° y 75° del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, aprobado por Decreto Supremo N° 135°-EF-99, y sus normas modificatorias; Estando a lo dispuesto en los Articulos 9° numeral 8), 39° y 40° de la Ley Organica de Municipalidades -Ley N° 27972, y contando con el MORDAZA por Mayoria de los senores regidores presentes, el Concejo Municipal aprobo la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL PROGRAMA DE FISCALIZACION TRIBUTARIA Y ACTUALIZACION PREDIAL DE LA JURISDICCION DEL DISTRITO DE ANCON Articulo Primero.- OBJETIVO Y AMBITO DE APLICACION La presente ordenanza tiene como objetivo establecer la regularizacion y actualizacion de los contribuyentes asi como de las construcciones no declaradas y mejoras realizadas a los predios de la MORDAZA MORDAZA, MORDAZA industrial y Asentamientos Humanos de la jurisdiccion de Ancon, no declaradas las mismas que pueden contar con instalaciones fijas, permanentes, y otras instalaciones, que son elementos facticos determinantes para establecer el hecho generador de la base imponible, por concepto de Impuesto Predial y Arbitrios Municipales. Articulo Segundo.- PLAZO DE VIGENCIA El presente beneficio esta vigente desde el dia siguiente de su aprobacion y publicacion en el Diario Oficial El Peruano o diario de mayor circulacion hasta el 31 de diciembre del 2015; vencido el plazo establecido, aquellos contribuyentes que no se hayan acogido a la presente ordenanza, se procedera a realizar el procedimiento de fiscalizacion conforme a las normas establecidas en el D.S. N° 135-99-EF y normas modificatorias. Articulo Tercero.- ALCANCE Durante su vigencia el presente beneficio que se otorga de manera excepcional, sera aplicado de la siguiente forma: 1) OBLIGACIONES TRIBUTARIAS: a) Condonacion del 100% de reajuste e interes moratorio de las deudas tributarias determinadas

de las obras publicas de infraestructura y de servicios publicos, sus normas modificatorias, ampliatorias y reglamentarias, respecto de los predios que se les hubiesen entregado en concesion, durante el tiempo de vigencia del contrato. Los predios sujetos a condominio se consideran como pertenecientes a un solo dueno, salvo que se comunique a la respectiva Municipalidad el nombre de los condominios y la participacion que a cada uno corresponda. Los condominios son responsables solidarios del pago del impuesto que recaiga sobre el predio, pudiendo exigirse a cualquiera de ellos el pago total. Cuando la existencia del propietario no pudiera ser determinada, son sujetos obligados al pago del impuesto, en calidad de, responsables, los poseedores o tenedores, a cualquier titulo, de los predios afectos, sin perjuicio de su derecho a reclamar el pago a los respectivos contribuyentes; Que, de conformidad con el Articulo 11° de la Ley de Tributacion Municipal, Decreto Legislativo N° 776, senala que la base imponible para la determinacion del impuesto esta constituida por el valor total de los predios del contribuyente ubicados en cada jurisdiccion distrital. A efectos de determinar el valor total de los predios, se aplicara los valores arancelarios de terrenos y valores unitarios oficiales de edificacion vigentes al 31 de octubre del ano anterior y las tablas de depreciacion por antiguedad y estado de conservacion, que formula el Consejo Nacional de Tasaciones - CONATA y aprueba anualmente el Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento mediante Resolucion Ministerial. Las instalaciones fijas y permanentes seran valorizadas por el contribuyente de acuerdo a la metodologia aprobada en el Reglamento Nacional de Tasaciones y de acuerdo a lo que establezca el reglamento, y considerando una depreciacion de acuerdo a su antiguedad y estado de conservacion. Dicha valorizacion esta sujeta a fiscalizacion posterior por parte de la Municipalidad respectiva. En el caso de terrenos que no hayan sido considerados en los planos basicos arancelarios oficiales, el valor de los mismos sera estimado por la Municipalidad Distrital respectiva o, en defecto de MORDAZA, por el contribuyente, tomando en cuenta el valor arancelario mas proximo a un terreno de iguales caracteristicas; Que, de conformidad con el Articulo 14°, del Decreto Legislativo N° 776, senala que, los contribuyentes estan obligados a presentar Declaracion Jurada: a) Anualmente, el ultimo dia habil del mes de febrero, salvo que el Municipio establezca una prorroga; b) Cuando se efectua cualquier transferencia de dominio de un predio o se transfieran a un concesionario la posesion de los predios integrantes de una concesion efectuada, al MORDAZA del Decreto Supremo N° 059-96-PCM, Texto Unico Ordenado de las normas con rango de Ley que regulan la entrega en concesion al sector privado de las obras publicas de infraestructura y de servicios publicos, sus normas modificatorias, ampliatorias y reglamentarias, o cuando la posesion de estos revierta al Estado, asi como cuando el predio sufra modificaciones en sus caracteristicas que sobrepasen al valor de cinco (5) UIT. En estos casos, la declaracion jurada debe presentarse hasta el ultimo dia habil del mes siguiente de producidos los hechos; c) Cuando asi lo determine la Administracion tributaria para la generalidad de contribuyentes y dentro del plazo que determine para tal fin. La actualizacion de los valores de predios por las Municipalidades, sustituye la obligacion contemplada por el inciso a) del presente articulo, y se entendera como valida en caso que el contribuyente no la objete dentro del plazo establecido para el pago al contado del impuesto; Que, de conformidad con el articulo 79° inciso 3) numerales 3.3, 3.6 y 3.6.2 de la "Ley Organica de Municipalidades Ley N° 27972, senala que, las municipalidades, en materia de organizacion del espacio fisico y uso del suelo, ejercen las siguientes funciones: (...) 3. Funciones especificas exclusivas de las municipalidades distritales. (...) 3.6. Normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias, y realizar la fiscalizacion de: (...) 3.6.2. Construccion, remodelacion o demolicion de inmuebles y declaratorias de fabrica; Que, siendo necesario regular el valor de las instalaciones fijas y permanentes, a efectos de determinar correctamente la base imponible para el calculo del Impuesto Predial, conforme al cuadro de valores unitarios

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