Norma Legal Oficial del día 14 de noviembre del año 2015 (14/11/2015)


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NORMAS LEGALES

Sábado 14 de noviembre de 2015 /

El Peruano

de la Inversión Privada ­ PROINVERSIÓN, conforme lo dispone el artículo 25 del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM. Artículo 5.- Refrendo.- El presente Decreto Supremo será refrendado por la Ministra de Energía y Minas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece días del mes de noviembre del año dos mil quince. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República ROSA MARÍA ORTIZ RÍOS Ministra de Energía y Minas 1312277-13

Resuelven tener a Generación Andina S.A.C. como titular de servidumbre de acueductos y obras hidroeléctricas para la Central Hidroeléctrica 8 de Agosto, impuesta mediante R.M. Nº 542-2012-MEM/DM
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 486-2015-MEM/DM Lima, 9 de noviembre de 2015 VISTO: El Expediente Nº 11223912, sobre Imposición de servidumbre de acueductos y obras hidroeléctricas para la Central Hidroeléctrica 8 de Agosto, y la solicitud de transferencia de dicha imposición de servidumbre a favor de Generación Andina S.A.C., persona jurídica inscrita en la Partida Electrónica Nº 12723326 de la Oficina Registral de Lima, Zona Registral Nº IX ­ Sede Lima; CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución Suprema Nº 240-2012EM, publicada el 29 de mayo de 2012, se otorgó a favor de Andes Generating Corporation S.A.C. la concesión definitiva de generación con Recursos Energéticos Renovables de la Central Hidroeléctrica 8 de Agosto (en adelante, la Concesión RER), aprobándose el Contrato de Concesión Nº 398-2012; Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 542-2012MEM/DM, publicada el 22 de diciembre de 2012, se impuso con carácter permanente a favor de la Concesión RER cuyo titular era Andes Generating Corporation S.A.C. la servidumbre de acueductos y obras hidroeléctricas para la Central Hidroeléctrica 8 de Agosto; Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 220-2014MEM/DM, publicada el 18 de mayo de 2014, se aprobó la transferencia de la Concesión RER a favor de Generación Andina S.A.C., sustentado en el Contrato de Cesión de Posición Contractual suscrito el 13 de setiembre de 2012, que comprendía la transferencia de la Concesión RER, los contratos de servidumbre y el estudio ANA; sin embargo, no se precisaron las servidumbres impuestas por el Estado; Que, posteriormente, mediante documento con Registro Nº 2502140 de fecha 01 de junio de 2015, Generación Andina S.A.C. solicitó se le tenga como titular de la servidumbre de acueductos y obras hidroeléctricas para la Central Hidroeléctrica 8 de Agosto, impuesta mediante Resolución Ministerial Nº 542-2012-MEM/DM; Que, mediante los documentos con Registros Nº 2545775 y Nº 2546773, de fechas 21 y 27 de octubre de 2015, respectivamente, Generación Andina S.A.C. cumplió con presentar la información requerida mediante el Oficio Nº 1417-2015/MEM-DGE; Que, como sustento de su solicitud, Generación Andina S.A.C. presentó la copia simple de la Adenda al Contrato de Cesión de Posición Contractual referido en el tercer considerando dela presente Resolución suscrita el 19 de octubre de 2015, mediante la cual asume todos los derechos y obligaciones derivados de la servidumbre de acueductos y obras hidroeléctricas para

la Central Hidroeléctrica 8 de Agosto, impuesta mediante Resolución Ministerial Nº 542-2012-MEM/DM; Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 1436 del Código Civil, la forma de la transmisión, la capacidad de las partes intervinientes, los vicios del consentimiento y las relaciones entre los contratantes se definen en función del acto que sirve de base a la cesión y se sujetan a las disposiciones legales pertinentes; Que, en tal sentido, procede aprobar lo solicitado por Generación Andina S.A.C., teniéndola como titular de la servidumbre de acueductos y obras hidroeléctricas para la Central Hidroeléctrica 8 de Agosto, impuesta mediante Resolución Ministerial Nº 542-2012-MEM/DM, quien deberá elevar a escritura pública la Adenda al Contrato de Cesión de Posición Contractual suscrito el 19 de octubre de 2015, e inscribir dicha adenda que motiva la presente Resolución en el Registro de Concesiones para la Explotación de los Servicios Públicos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM, habiendo emitido opinión la Dirección General de Electricidad mediante el Informe Nº 596-2015-DGE-DCE; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 111 del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y en el artículo 1436 del Código Civil; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y el visto bueno del Viceministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1.- Tener a Generación Andina S.A.C. como titular de la servidumbre de acueductos y obras hidroeléctricas para la Central Hidroeléctrica 8 de Agosto, impuesta mediante Resolución Ministerial Nº 5422012-MEM/DM, por las razones y fundamentos legales expuestos en la parte considerativa, quien asumirá en esta oportunidad todos los derechos y obligaciones que le corresponden de acuerdo a lo dispuesto en la Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento, y demás normas legales y técnicas aplicables. Artículo 2.- La presente Resolución Ministerial entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. ROSA MARÍA ORTIZ RÍOS Ministra de Energía y Minas 1310915-1

Autorizan viaje de profesional del INGEMMET a Ecuador, en comisión de servicios
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 492-2015-MEM/DM Lima, 11 de noviembre de 2015 VISTO: El Oficio Nº 171-2015-MEM/VMM de 04 de noviembre del 2015, del Viceministro de Minas del Ministerio de Energía y Minas; CONSIDERANDO: Que, mediante Oficio RE (SUD) Nº 2-13-B/135 de 22 de octubre de 2015, el Secretario Ejecutivo de la Comisión de Vecindad Peruano ­ Ecuatoriana del Ministerio de Relaciones Exteriores, comunicó al Ministerio de Energía y Minas, considerar la realización del III Encuentro Minero Energético de Integración Perú - Ecuador en una fecha previa a la celebración del Encuentro Presidencial y IX Gabinete Binacional de Ministros Perú - Ecuador, programado para el 24 de noviembre de 2015; razón por la cual, el Ministerio Coordinador de Sectores Estratégicos del Ecuador ha propuesto realizar el citado Encuentro los días 18 y 19 de noviembre de 2015 en la ciudad de Quito, República de Ecuador; Que, en el mencionado evento se desarrollarán reuniones donde se visualizarán nuevos espacios

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