Norma Legal Oficial del día 20 de noviembre del año 2015 (20/11/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano / Viernes 20 de noviembre de 2015

NORMAS LEGALES

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desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en las instalaciones de la Central Térmica La Gringa IV; Que, como sustento de la solicitud TEXTIL OCEANO S.A.C. presentó copia de la Escritura Pública del Contrato Privado de Cesión de Derechos con Kardex N° 140968, suscrito el 23 de setiembre de 2015, mediante la cual M & J SERVICIOS DE ENERGÍA S.A.C. transfiere la citada autorización de generación de energía eléctrica de la Central Térmica La Gringa IV a favor de TEXTIL OCEANO S.A.C., a fin de que ésta se constituya como la nueva titular y asuma los derechos y obligaciones inherentes a dicha autorización de generación; Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 1436 del Código Civil, la forma de la transmisión, la capacidad de las partes intervinientes, los vicios del consentimiento y las relaciones entre los contratantes se definen en función del acto que sirve de base a la cesión y se sujetan a las disposiciones legales pertinentes; Que, TEXTIL OCEANO S.A.C. ha cumplido con los requisitos establecidos en el código AE04 del Anexo Nº 01 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por el Decreto Supremo N° 038-2014-EM, y se ampara en las disposiciones contenidas en el artículo 38 del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y en el artículo 67 de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM, habiendo emitido opinión la Dirección General de Electricidad mediante el Informe Nº 571-2015-DGE-DCE, resultando procedente la solicitud presentada; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1436 del Código Civil, los artículos 38 de la Ley de Concesiones Eléctricas y 67 de su Reglamento; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y el visto bueno del Viceministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la transferencia de la autorización para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en las instalaciones de la Central Térmica La Gringa IV, que efectúa M & J SERVICIOS DE ENERGÍA S.A.C. a favor de TEXTIL OCEANO S.A.C., por las razones y fundamentos legales expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- Tener como titular de la autorización mencionada en el artículo precedente a TEXTIL OCEANO S.A.C. a partir del día siguiente de publicada la presente Resolución Ministerial, quien asumirá en esta oportunidad todos los derechos y obligaciones que le corresponden de acuerdo a lo dispuesto en la Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento, y demás normas legales y técnicas aplicables. Artículo 3.- La presente Resolución Ministerial, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 67 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, será publicada en el Diario Oficial El Peruano por una sola vez y por cuenta del titular, dentro de los cinco (5) días calendario siguientes a su expedición, y entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. ROSA MARÍA ORTIZ RÍOS Ministra de Energía y Minas 1311023-1

Agosto ­ S.E. 8 de Agosto y Subestaciones 8 de Agosto y El Carmen, cuyo titular es Generación Andina S.A.C.; y la solicitud de la Primera Modificación al Contrato de Concesión Nº 436-2014; CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución Suprema Nº 021-2014EM, publicada el 8 de abril de 2014, se otorgó a favor de Generación Andina S.A.C., la concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en las Líneas de Transmisión de 138 kV S.E. 8 de Agosto ­ S.E. Tingo María, de 22,9 kV S.E. El Carmen ­ S.E. 8 de Agosto y de 13,8 kV C.H. 8 de Agosto ­ S.E. 8 de Agosto y Subestaciones 8 de Agosto y El Carmen, aprobándose el Contrato de Concesión Nº 436-2014 (en adelante, el CONTRATO); Que, mediante el documento ingresado con Registro Nº 2499908 de fecha 21 de mayo de 2015, complementado con el documento ingresado con Registro Nº 2528653 de fecha 21 de agosto de 2015, Generación Andina S.A.C. solicitó la Primera Modificación al CONTRATO, que consiste en prorrogar la fecha de la Puesta en Operación Comercial (POC) del 31 de diciembre de 2015 al 15 de febrero de 2016; Que, Generación Andina S.A.C. señaló que las modificaciones al Calendario de Ejecución de Obras del CONTRATO, se sustentan en las mismas razones que modificaron los Cronogramas de Ejecución de Obras de los Contratos de Concesión para el Suministro de Energía Renovable al Sistema Eléctrico Interconectado Nacional, relacionados a las Centrales Hidroeléctricas El Carmen y 8 de Agosto, es decir, por causa de retrasos en el otorgamiento de derechos que afectaron el normal desarrollo del proyecto y que son asimilables a hechos de fuerza mayor; Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 412-2015MEM/DM de fecha 17 de setiembre de 2015, el Ministerio de Energía y Minas calificó como fuerza mayor las razones invocadas por Generación Andina S.A.C. en sus documentos ingresados con Registros Nº 2499908 y Nº 2528653, sustentados en los Informes Nº 033-2014-EMDGE, Nº 034-2014-EM-DGE y Nº 674-2014-DGE-DCE emitidos por la Dirección General de Electricidad; Que, el Artículo 29 del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, en su texto conforme al Decreto Legislativo Nº 1221, Decreto Legislativo que Mejora la Regulación de la Distribución de Electricidad para Promover el Acceso a la Energía Eléctrica en el Perú, publicado el 24 de setiembre de 2015, señala que las modificaciones que se realicen en el contrato derivado de una licitación pública deben ser incluidas en el contrato de concesión definitiva, en lo pertinente; Que, habiéndose cumplido con los requisitos establecidos en la Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93EM, y contando con la opinión a que se refiere el Informe Nº 520-2015-MEM/DGE-DCE, corresponde aprobar la Primera Modificación al CONTRATO en los términos y condiciones que aparecen en la Minuta correspondiente, la misma que deberá ser elevada a Escritura Pública incorporando en ésta el texto de la presente Resolución, e inscribirla en el Registro de Concesiones para la Explotación de Servicios Públicos del Registro de Propiedad Inmueble, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 7 y 56 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas; De conformidad con el Artículo 25, 28 y 29 de la Ley de Concesiones Eléctricas y con lo dispuesto en el Artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por el Decreto Supremo Nº 031-2007-EM; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y el visto bueno del Vice Ministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la Primera Modificación al Contrato de Concesión Nº 436-2012, solicitada por Generación Andina S.A.C., en los aspectos referidos a la Cláusula Séptima, con relación a la concesión definitiva de transmisión de energía eléctrica en las Líneas de Transmisión de 138 kV S.E. 8 de Agosto ­ S.E. Tingo

Aprueban Primera Modificación al Contrato de Concesión N° 436-2012, solicitada por Generación Andina S.A.C.
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 493-2015-MEM/DM Lima, 11 de noviembre de 2015 VISTO: El Expediente Nº 14332413 sobre concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en las Líneas de Transmisión de 138 kV S.E. 8 de Agosto ­ S.E. Tingo María, de 22,9 kV S.E. El Carmen ­ S.E. 8 de Agosto y de 13,8 kV C.H. 8 de

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