Norma Legal Oficial del día 25 de noviembre del año 2015 (25/11/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 54

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NORMAS LEGALES

Miércoles 25 de noviembre de 2015 /

El Peruano

como terremotos o los posibles efectos del fenómeno El Niño; dicha opinión cuenta con la conformidad de la Gerencia de Administración y Finanzas, mediante el Memorándum Nº 1709-2015-GAF/MDSJL de fecha 16 de octubre de 2015, que además señala que la donación será entregada en efectivo o contenida en un título valor para luego ser depositada en la Cuenta Corriente Nº 1911797825-0-46 del Banco de Crédito del Perú, a nombre de la Municipalidad; Que, la Directiva Nº 004-2015-MDSJL que regula el procedimiento para aceptación, aprobación, recepción, registro, uso, entrega y control de donaciones en la Municipalidad de San Juan de Lurigancho, aprobado por Resolución de Gerencia Municipal Nº 099-2015-GM/ MDSJL, de fecha 18 de junio de 2015, en su artículo 6 establece que, la donación de un bien implica la transferencia a título gratuito de la propiedad de dicho bien, a favor de la municipalidad por parte de una persona natural o jurídica, entidad pública o privada nacional o extranjero, gobierno extranjero, sociedad conyugal o conjunción de cualquiera de ellas, correspondiendo a esta corporación hacer uso del mismo conforme a la voluntad del donante, en su defecto de acuerdo a las necesidades del distrito, previa de la evaluación socio-económica que se efectúe y que determine su vialidad por Acuerdo de Concejo de acuerdo a las facultades del Concejo Municipal; con excepción de la entrega vía donación de materiales de construcción en lo que se refiere a obras de mejoramiento de infraestructura urbana hasta por un monto de 5 UIT, que podrá entregarlas el Alcalde sin conocimiento inmediato del Concejo Municipal; Que, asimismo, el artículo 7º de la precitada Directiva señala que, la unidad usuaria y/o beneficiaria emitirá un Informe Técnico legal sobre la viabilidad de la aceptación de la propuesta de donación, que en el presente caso son las gerencias de Seguridad Ciudadana y Desarrollo Urbano, conforme se ha señalado líneas arriba; Que, el artículo 8.1.1 de la misma Directiva, establece el procedimiento de las donaciones de dinero, indicando que aprobada la donación por el Concejo Municipal, la Oficina de Secretaría General remitirá la copia de Acuerdo de Concejo a la Sub Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, para su registro e incorporación en el Presupuesto Institucional de la Municipalidad conforme a las normas y disposiciones presupuestarias vigentes al respecto; por su parte el artículo 8.1.2 de la misma norma indica que, complementariamente y de manera simultánea la Gerencia de Administración y Finanzas a través de la Sub Gerencia de Tesorería emitirá una constancia del depósito, en el cual se indique el nombre del Banco o Entidad Financiera y número de cuenta corriente donde fue depositado la donación y su correspondiente registro en el SIAF y se enviará una copia a la Sub Gerencia de Planeamiento y Presupuesto y a la Sub Gerencia de Contabilidad; Que, tal sentido, teniendo en cuenta que la propuesta de donación cumple con los requisitos en la Directiva Nº 004-2015-MDSJL y que las unidades orgánicas intervinientes consideran viable la aceptación de la propuesta de donación de la suma de S/. 800,000.00 (Ochocientos Mil con 00/100 Nuevos Soles), la misma que será destinada a la lucha contra la inseguridad ciudadana, acceso a los servicios básicos (agua, desagüe y luz eléctrica) y muros de contención, escaleras, etc. necesarias para reducir el riesgo de derrumbes en las zonas de Asentamientos Humanos en los cerros aledaños del distrito de San Juan de Lurigancho, por causa de terremotos y posibles efectos del fenómeno del Niño, anunciado para fines del año en curso, debe ser aprobada; Estando a lo expuesto, contando con la opinión favorable de la Gerencia de Asesoría Jurídica, mediante Informe Nº 282-2015-GAJ/MDSJL del 16 de octubre de 2015, y en uso de las facultades contenidas en el artículo 9 numeral 20), de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº. 27972, y con el VOTO UNÁNIME del Pleno del Concejo, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta; ACUERDA: Artículo Primero.- ACEPTAR la donación realizada por la empresa Hidrostal S.A. a favor de la Municipalidad

de San Juan de Lurigancho, por el monto de S/. 800, 000. 00 (Ochocientos Mil y 00/100 Nuevos Soles) que será entregada en efectivo o contenida en un título valor, para ser destinada a la lucha contra la inseguridad ciudadana, acceso a los servicios básicos (agua, desagüe y luz eléctrica) y muros de contención, escaleras, etc. necesarias para reducir el riesgo de derrumbes en las zonas de Asentamientos Humanos en los cerros aledaños del distrito de San Juan de Lurigancho, por causa de terremotos y posibles efectos del fenómeno del Niño, anunciado para fines del año en curso. Artículo Segundo.- ESTABLECER que la donación será ejecutada por la Gerencia de Seguridad Ciudadana y la Gerencia de Desarrollo Urbano, conforme a lo indicado en el Informe Nº 806-2015-SGAyCP-GAF-MDSJL de fecha 16 de octubre de 2015 de la Sub Gerencia de Abastecimiento y Control patrimonial. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, la Gerencia de Administración y Finanzas, a la Gerencia de Desarrollo Urbano, Gerencia de Seguridad Ciudadana y demás unidades competentes el cumplimiento del presente Acuerdo; y a la Secretaría de Comunicación e Imagen Institucional la publicación del mismo en el Portal Institucional de la Municipalidad (www. munisjl.gob.pe). Regístrese, comuníquese y cúmplase. JUAN VALENTIN NAVARRO JIMENEZ Alcalde 1315875-1

MUNICIPALIDAD DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO
Modifican D.A. N° 014-2015-MVMT y prorrogan Cronograma de Elecciones de representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital de Villa María del Triunfo correspondiente al periodo 2015 - 2017
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 016-2015-MVMT Villa María del Triunfo, 20 de noviembre de 2015 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VILLA MARIA DEL TRIUNFO VISTO, el Informe Nº 619-2015-MDVMT-GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Informe Nº 1102015-GPP/MVMT de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, el Informe Nº 371-2015-SGPV-GDSyLCP/ MVMT de la Sub Gerencia de Participación Vecinal, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº 014-2015MVMT, de fecha 13 de Octubre del 2015, en el segundo artículo se aprueba el Cronograma de Elecciones de los (07) siete representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital de Villa María del Triunfo correspondiente al período 2015 ­ 2017, a llevarse a cabo el Domingo 22 de Noviembre del 2015, a partir de las 09.00 a.m, en las instalaciones del Palacio de la Juventud de la Municipalidad Distrital de Villa María del Triunfo; Que, en el Artículo 3º del referido Decreto de Alcaldía se designa a los miembros del Comité Electoral, encargados de llevar a cabo el Proceso de Elecciones de la Sociedad Civil ante el CCLD; Que, la elección de los miembros del CCLD, debe ser una fiesta democrática y participativa de la Sociedad civil

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