Norma Legal Oficial del día 30 de noviembre del año 2015 (30/11/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano / Lunes 30 de noviembre de 2015

NORMAS LEGALES

567591

MUNICIPALIDAD DE SAN MARTIN DE PORRES
Aprueban el Plan Municipal del Libro y la Lectura de la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres para el Periodo 2016-2021
ORDENANZA N° 388-MDSMP San Martín de Porres, 19 de noviembre de 2015 EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN MARTIN DE PORRES VISTO: En sesión Ordinaria de Concejo de fecha 19 de noviembre de 2015, con el quórum reglamentario de los señores regidores, se trató el Dictamen N° 005-2015-CPCySC/MDSMP, sobre el proyecto de ordenanza del Plan Municipal del Libro y la Lectura de la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres, para el periodo 2016-2021; CONSIDERANDO: Que, los gobiernos locales gozan de autonomía política, economía y administrativa en los asuntos de su competencia, conforme a lo establecido el artículo N° 194 de la Constitución Política del estado, modificado por la Ley de reforma Constitucional N° 27680 y en concordancia del artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades. Que, conforme a la Constitución Política del Perú, artículo 2°, que indica toda persona tiene derecho a la igualdad ante la ley, nadie debe ser discriminado por el idioma y el artículo 17°: El estado fomenta la educación bilingüe e intercultural según las características de cada zona. Preserva las manifestaciones culturales y lingüísticas del país. Que, el numeral 11° del artículo 82° del Capítulo II°, las competencia y funciones específicas, de la Ley N° 27972Ley Orgánica de Municipalidades, y sus modificatorias, establece que son competencias y funciones específicas, compartidas con el gobierno nacional y los regionales, en materia de educación, cultura, deportes y recreación "Organizar y sostener centros culturales, bibliotecas, teatros y talleres de arte en provincias, distritos y centros poblados"; Que, el numeral 19° del artículo 82° del Capítulo II°, las competencia y funciones específicas, de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, y sus modificatorias, establece que son competencias y funciones específicas, compartidas con el gobierno nacional y los regionales y locales, en materia de educación, cultura, deportes y recreación "Promover actividades culturales diversas"; Que, el artículo 4° del Decreto Supremo N° 002-2014MC, Reglamento de la Ley N° 30034, Ley del Sistema Nacional de Bibliotecas, establece que "Los gobiernos regionales, las municipalidades provinciales, distritales y de centros poblados deben asegurar la creación y sostenibilidad de, por lo menos, una biblioteca en su localidad, (...); Que, el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) Ordenanza N° 215-MDSMP y sus modificatorias, artículo 148º, establece que la Sub Gerencia de Educación, Deporte y Cultura, que depende de la Gerencia de Participación Ciudadana, es la unidad orgánica encargada de desarrollar las acciones de fortalecimiento de capacidades, habilidades y valores de los niños, adolescentes, jóvenes y adultos rescatando su liderazgo para la práctica del deporte y el arte, con la finalidad de fortalecer la educación y cultura de los vecinos del distrito; Que según Informe N° 389-2015-SGEDC-GPC/ MDSMP, de la Subgerencia de Educación, Deporte

y Cultura, el Informe Técnico N° 001-2015-SGEDGPC/MDSMP, de la acotada Sub-Gerencia, el Informe aprobatorio N° 256-2015-GPC/MDSMP, de la Gerencia de Participación Ciudadana, el Informe N°1693- GAJ/ MDSMP, de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Memorándum N° 1215-2015- GM/MDSMP de la Gerencia Municipal; De conformidad con lo establecido en el Artículo 9°, Inciso 8) y el Artículo 40° de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, que establece como atribución del Concejo Municipal" Aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos, con el voto unánime de los miembros del Concejo Municipal y la dispensa de trámite de aprobación de acta, se aprueba la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL PLAN MUNICIPAL DEL LIBRO Y LA LECTURA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MARTIN DE PORRES PARA EL PERIODO 2016 ­ 2021 Artículo Primero.- APROBAR el Plan Municipal del Libro y la Lectura de la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres para el Periodo 2016 - 2021 como instrumento obligatorio de planeamiento y de gestión de la Política Pública local de promoción del Libro y de La Lectura en el marco de la Ley Orgánica de Municipalidades y de la Ley de Democratización del Libro y Fomento de la Lectura vigentes, elaborado de manera concertada entre la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres, las instituciones públicas locales, las organizaciones sociales y las organizaciones privadas. Artículo Segundo.- INCLUIR el Plan Municipal del Libro y la Lectura de la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres para el Periodo 2016-2021 en el Plan de Desarrollo Municipal de Desarrollo Concertado como parte de la Línea Estratégica. Artículo Tercero.- CREAR el Consejo Municipal del Libro y la Lectura de la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres como instancia de consulta, coordinación, concertación, seguimiento y evaluación de la Política Pública distrital de promoción del Libro y de La Lectura en el distrito, cuando la entidad competente del estado emita la norma respectiva. Artículo Cuarto.- La Secretaría Técnica del Consejo Municipal del Libro y la Lectura de la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres, corresponde a la Sub Gerencia de Educación, Deporte y Cultura. Artículo Quinto.- ENCARGAR La Sub Gerencia de Educación, Deporte como responsable de la implementación del Plan Municipal del Libro y la Lectura de la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres para el Periodo 2016 ­ 2021, en coordinación con otros organismos y unidades ejecutoras Municipales. Artículo Sexto.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, la Sub Gerencia de Presupuesto y la Gerencia de Administración y Finanzas la responsabilidad del financiamiento de los gastos que genere la ejecución del Plan Municipal del Libro y la Lectura para el Periodo 2016 ­ 2021, así como su registro anual de las actividades a realizar dentro del POI. Artículo Sétimo.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Artículo Octavo.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano y a la Sub Gerencia de Informática y Desarrollo Tecnológico la publicación de la presente Ordenanza en el Portal de Transparencia. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. ADOLFO ISRAEL MATTOS PIAGGIO Alcalde 1317491-1

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