Norma Legal Oficial del día 21 de octubre del año 2015 (21/10/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

El Peruano / Miércoles 21 de octubre de 2015

NORMAS LEGALES
RED DE SERVICIOS DE SALUD KIMBIRI 8452 9030 PICHARI RED DE SERVICIOS DE SALUD CUSCO 9031 10952 NORTE TOTAL 41 492 3380

564205
538 1430 7572 579 1922 10952

Estructura Orgánica vigente prevista en el Reglamento de Organización y Funciones - ROF, aprobada mediante Ordenanza Regional Nº 082-2014- CR/GRC.CUSCO, asimismo ordena la necesidad de los cargos, puestos de trabajo que una entidad necesita con el objeto de garantizar el adecuado funcionamiento durante un determinado periodo, por lo tanto, la finalidad de este documento de gestión institucional es que contenga una correcta definición de los cargos de acuerdo a la Estructura Orgánica de le Entidad y con los criterios de diseño y estructura de la administración pública, de conformidad con la Ley Nº 27658, "Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado", tendiente a priorizar y optimizar el uso de los recursos públicos, estos documentos de gestión institucional deben ser aprobados mediante Ordenanza Regional, cuando se trata de los Gobiernos Regionales; Que, para la elaboración, aprobación o modificación de los Cuadros para Asignación de Personal, los criterios que se deben observar son los siguientes: a) ORIENTAR la formulación de los CAP´s a las necesidades contempladas en el Plan Estratégico Institucional ­ PBI, y el Plan Operativo Institucional ­ POI; b) Clasificar y calificar los cargos y sus requisitos en función a los órganos y funciones; c) Optimizar las decisiones, la supervisión, el uso racional de los recursos y la generación de ingresos, y; d) Mejorar la eficiencia de las unidades orgánicas en términos de costos y calidad de servicios; Que, del error material observado mediante informe Nº 1771-2015-GR CUSCO/DRSC-OEPD-OOP, de la Dirección Regional de Salud, al cual se adjunta la solicitud de corrección al Artículo Primero de la Ordenanza Nº 0882015-CR/GRC.CUSCO, en mérito al error del instrumento normativo al considerar al Hospital de Espinar en el ítem 12, cuando debiese estar considerado en el ítem 4. Estando a las consideraciones expuestas, a lo acordado y aprobado en Sesión de Consejo Regional del Gobierno Regional del Cusco; y en uso de las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, así como el Reglamento Interno de Organización y Funciones del Consejo Regional del Gobierno Regional Cusco, aprobado por Ordenanza Regional Nº 049-2013-CR/GRC.CUSCO; el Consejo Regional de Cusco; Ha dado la siguiente: ORDENANZA REGIONAL MODIFICATORIA DEL CUADRO DE ASIGNACIÓN DE PERSONAL PROVISIONAL-CAP-P DE LA DIRECCIÓN REGIONAL DE SALUD CUSCO Y ORGANOS DESCONCENTRADOS. (APROBADO POR ORDENANZA REGIONAL Nº 088-2015-CR/GRC.CUSCO) Artículo Primero.- MODIFICAR el Artículo Primero de la Ordenanza Regional Nº 088-2015-CR/GRC.CUSCO, que aprueba el Cuadro de Asignación de Personal Provisional ­ CAP-P, de la Dirección Regional de Salud Cusco y Órganos Desconcentrados, en los términos siguentes: "Artículo Primero.- APROBAR el Cuadro para Asignación de Personal Provisional ­ CAP-P de la Dirección Regional de Salud Cusco y Órganos Desconcentrados que se detalla a continuación:
DENOMINACIÓN DIRECCIÓN REGIONAL DE SALUD CUSCO RED DE SERVICIOS DE SALUD CANAS CANCHIS ESPINAR HOSPITAL ALFREDO CALLO RODRIGUEZ DE SICUANI HOSPITAL ESPINAR HOSPITAL REGIONAL DEL CUSCO HOSPITAL ANTONIO LORENA RED DE SERVICIOS DE SALUD LA CONVENCION HOSPITAL QUILLABAMBA RED DE SERVICIOS DE SALUD CUSCO SUR HOSPITAL SANTO TOMAS DEL 1 424 1218 1639 1932 3162 4677 5708 6168 8308 AL OCUPADO PREVISTO TOTAL 423 221 202 423 1217 1638 1931 3161 4676 5707 6167 8307 8451 271 166 126 576 495 256 192 424 120 523 255 167 654 1020 775 268 1716 24 794 421 293 1230 1515 1031 460 2140 144

Que, en calidad de anexo forma parte integrante de la presente Ordenanza Regional". Artículo Segundo.- NORMA DEROGATORIA Y MODIFICATORIA, quedan derogadas o modificadas en su caso, todas las normas que se opongan a la presente Ordenanza Regional. Artículo Tercero.- TRANSCRIBIR la presente Ordenanza Regional a las instancias Técnico Administrativas del Gobierno Regional Cusco. Artículo Cuarto.- La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Dado en la Ciudad del Cusco, en fecha siete de agosto del dos mil quince. Comuníquese al señor Gobernador del Gobierno Regional del Cusco para su promulgación. ALAÍN ELVIS ALANOCA ARAGÓN Consejero Delegado Consejo Regional de Cusco. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla Dado en la sede central del Gobierno Regional del Cusco, a los 20 Días del mes de agosto del año dos mil quince. EDWIN LICONA LICONA Gobernador Regional 1301374-1

Aprueban la Agenda Regional de Investigación de la Región Cusco al 2021
ORDENANZA REGIONAL Nº 100-2015-CR/GRC.CUSCO POR CUANTO : El Consejo Regional del Gobierno Regional del Cusco, en su Undécima Sesión Ordinaria del Consejo Regional periodo Legislativo 2015, de fecha catorce de setiembre del año dos mil quince, ha debatido y aprobado emitir la presente Ordenanza Regional : VISTOS : El DICTAMEN Nº 04-2015.CR-GRC CUSCO/PC-PPA, de la Comisión Ordinaria de Recursos Naturales, Medio Ambiente y Defensa Civil, de tipo favorable y aprobado por unanimidad de la Comisión, respecto al Proyecto de Ordenanza Regional que propone: "APROBACIÓN DE LA AGENDA DE INVESTIGACIÓN DE LA REGIÓN CUSCO AL 2021" CONSIDERANDO : Que, el numeral 22) del artículo 2º de la Constitución Política del estado, establece que toda persona tiene derecho a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo adecuado de su vida; y, el Artículo 191º de la misma norma constitucional señala que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; y, el Artículo 192º prevé que los Gobiernos Regionales son competentes para aprobar su organización interna y presupuesto; Que, el inciso a) del Artículo 15º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por Ley Nº 27902, señala que son atribuciones del Consejo Regional

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