Norma Legal Oficial del día 24 de octubre del año 2015 (24/10/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 57

El Peruano / Sábado 24 de octubre de 2015

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

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de los señores Ticona Postigo, De Valdivia Cano, Lecaros Cornejo, Ruidías Farfán, Vera Meléndez y Escalante Cárdenas; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, RESUELVE: Artículo Primero.- Disponer que la Gerencia General del Poder Judicial sufrague los gastos de instalación, viáticos menores y assist card de los señores Víctor Ticona Postigo, Presidente del Poder Judicial, y Josué Pariona Pastrana, Juez Supremo Titular; y del señor Juez Supremo Titular Jacinto Julio Rodríguez Mendoza, los gastos de instalación, viáticos, pasajes y assist card, a fin de que realicen la visita de trabajo al Reino Unido del 23 de octubre al 1 de noviembre del año en curso. Artículo Segundo.- Los gastos de pasajes aéreos, assist card, viáticos menores, viáticos; y gastos de instalación, estarán a cargo de la Unidad Ejecutora de la Gerencia General del Poder Judicial, de acuerdo al siguiente detalle: Doctor Víctor Ticona Postigo Gastos de Instalación Viáticos menores Assist Card : : : US$ 1,080.00 2,835.00 54.00 US$ 1,080.00 1,890.00 54.00

Doctor Josué Pariona Pastrana Gastos de Instalación Viáticos menores Assist Card : : :

Doctor Jacinto Julio Rodríguez Mendoza US$ Gastos de Instalación : 1,080.00 Viáticos : 4,320.00 Pasajes : 2,019.03 Assist Card : 60.00 Artículo Tercero.- El cumplimiento de la presente resolución no exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo Cuarto.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, a los Jueces Supremos designados y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. S. RAMIRO DE VALDIVIA CANO Juez de la Corte Suprema de Justicia de la República Integrante del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial 1303000-1

Imponen medida disciplinaria de destitución a Juez de Paz de Gráficos, Distrito de Alto Selva Alegre, Corte Superior de Justicia de Arequipa
INVESTIGACIÓN ODECMA N° 245-2014-AREQUIPA Lima, tres de junio de dos mil quince.VISTA: La Investigación ODECMA número doscientos cuarenta y cinco guión dos mil catorce guión AREQUIPA que contiene la propuesta de destitución de Wilver Vizcarra Caihuacas, por su desempeño como Juez de Paz de Gráficos, Distrito de Alto Selva Alegre, Corte Superior de Justicia de Arequipa, remitida por la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial mediante resolución número dieciséis de fecha treinta y uno de diciembre de dos mil catorce; de fojas ciento cuarenta y uno a ciento cuarenta y seis.

Primero. Que mediante Oficio número ciento ochenta y dos guión dos mil trece guión ODAJUP guión PRES guión CSJAR diagonal PJ, del veinte de mayo de dos mil trece, de fojas uno, la Coordinadora de la Oficina Distrital de Apoyo a la Justicia de Paz de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, puso en conocimiento de la Jefatura de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de dicho Distrito Judicial, el escrito presentado por la Jueza del Juzgado de Paz de Quince de Agosto, Distrito de Paucarpata, en el cual solicita información sobre el señor Wilver Vizcarra Caihuacas, quien ejerce el cargo de Juez de Paz, respecto a si existe incompatibilidad o no para que litigue, adjuntando un escrito en el cual éste suscribe como abogado defensor; razón por la cual se le abrió procedimiento disciplinario atribuyéndole como cargo: "Haber ejercido la defensa en el proceso judicial número sesenta guión dos mil trece, seguido ante el Juzgado de Paz de Jorge Chávez, a través del escrito que Víctor Apaza Hanari presentó el veintiuno de enero de dos mil trece y por haber participado en la audiencia realizada el treinta de enero de dos mil trece", lo que constituye falta muy grave prevista en el inciso cuatro del artículo cincuenta de la Ley de Justicia de Paz. Segundo. Que la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial analizando los hechos y las pruebas aportadas al procedimiento administrativo disciplinario propuso la medida disciplinaria de destitución contra el investigado Vizcarra Caihuacas, sustentando que se ha determinado objetivamente que el citado investigado intervino en el mencionado proceso judicial en condición de abogado patrocinante del demandado, interviniendo inclusive en la audiencia única de fecha treinta de enero de dos mil trece, de fojas sesenta y cinco. Asimismo, el Órgano de Control verificó que no existen circunstancias atenuantes en el presente caso, mas si el agravante que dicho investigado es un profesional del derecho, con conocimientos suficientes de la norma. En tal sentido, el cargo atribuido al investigado Vizcarra Caihuacas se encuentra previsto en el artículo siete, inciso siete, de la Ley de Justicia de Paz, lo que califica como falta muy grave, conforme al artículo cincuenta, inciso cuatro, de la referida ley, lo que se sanciona con la medida disciplinaria de destitución conforme lo dispuesto en el artículo cincuenta y cuatro de la ley acotada. Tercero. Que de la documentación remitida por el Juzgado de Jorge Chávez del Distrito de Paucarpata, Corte Superior de Justicia de Arequipa, de fojas treinta y cinco a ochenta y cuatro, referida al Expediente número mil doscientos veintinueve guión dos mil trece (sesenta guión dos mil trece), seguido por Olga Flores Mamani contra Víctor Apaza Hañari, sobre alimentos, se aprecia a fojas sesenta y dos, el escrito de fecha veintiuno de enero de dos mil trece presentado por el demandado Víctor Apaza Hañari, el mismo que se encuentra autorizado por el investigado Wilver Vizcarra Caihuacas, en su condición de abogado, con el número de registro mil ciento cincuenta y dos del Colegio de Abogados de Arequipa. Además, en el acta de asistencia a la audiencia única de fojas sesenta y cinco, de fecha treinta de enero de dos mil trece, se dejó constancia de la concurrencia de las partes procesales, así como del Juez de Paz investigado, quien incluso suscribió el acta en señal de conformidad; lo que acredita la comisión de la falta muy grave atribuida al investigado Vizcarra Caihuacas. Cuarto. Que los hechos materia de análisis acontecieron durante la vigencia de la Ley de Justicia de Paz, que en su artículo siete, inciso siete, establece "El Juez de Paz tiene prohibido: (...). Siete. Desempeñar la labor de abogado defensor ante el distrito judicial donde desempeña el cargo"; así también, en su artículo cincuenta, inciso cuatro, señala "Son faltas muy graves: (...). Cuatro. Ejercer la defensa en procesos judiciales en el distrito judicial donde se desempeña como juez de paz". Concordante con lo antes referido, se tiene que la conducta desarrollada por el investigado se encuentra tipificada en la norma citada en el párrafo anterior, motivo por el cual debe procederse a sancionarlo conforme a la normatividad vigente, dejándose presente que el mismo no ha formulado descargo alguno respecto a la conducta disfuncional que se le atribuye, con la finalidad de evaluar posibles atenuantes y/o eximentes de su responsabilidad funcional.

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