Norma Legal Oficial del día 30 de octubre del año 2015 (30/10/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 73

El Peruano / Viernes 30 de octubre de 2015

NORMAS LEGALES

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Ordenanza Regional Nº 001-AREQUIPA, la Ordenanza Regional Nº 010-AREQUIPA y la Ordenanza Regional Nº 154-AREQUIPA. SE HA APROBADO LA SIGUIENTE ORDENANZA: DECLARACIÓN DE NECESIDAD REGIONAL LA VIGILANCIA, PREVENCIÓN Y CONTROL DE LA RABIA CANINA Y LA ERRADICACIÓN DE LA RABIA HUMANA COMO POLÍTICA DE SALUD PUBLICA PRIORIZADA Artículo 1º.- Declaracion de necesidad regional DECLARAR de necesidad pública regional el fortalecimiento de la vigilancia, prevencion y control de la rabia urbana canina y la erradicación de la rabia humana como Politica regional de salud pùblica priorizada, concordante con la Declaración de Emergencia Sanitaria aprobada según Decreto Supremo Nº 013-2015-SA y prorrogada con Decreto Supremo Nº 024-2015-SA. Artículo 2º.- Cumplimiento de Plan de Acción de Emergencia Sanitaria ENCOMENDAR a la Gerencia Regional de Salud y el equipo técnico responsable de la implementación del "Plan de Acción para reducir el riesgo de presentación de casos de Rabia Humana y diseminación de casos de Rabia Canina" incluido como Anexo I en el Decreto Supremo 013-2015-SA, debiéndose realizar las actividades con las instancias correspondientes de la Red Arequipa y de la Red Camaná, así como las acciones de coordinación con los Gobiernos Locales de las provincias de Arequipa y de Camaná y con las Oficinas de SENASA según sus competencias pertinentes. Asimismo se deberán monitorear las recomendaciones emitidas a través de la AE-DV-03-2015 y a través de la AE-Junio 2015-OPS/OMS Artículo 3º.- Monitoreo e informe final DISPONER a la Gerencia Regional de Salud a través de la Dirección Ejecutiva de Salud de Personas, Dirección Ejecutiva de Salud Ambiental, Dirección Ejecutiva de Epidemiología, Oficina de Secretaría General y Comunicaciones, Dirección de Laboratorio Referencial de Salud Pública y Dirección de Comunicaciones el cumplimiento del cronograma de actividades, el logro de indicadores y metas físicas, así como el informe económico financiero de ejecución presupuestal en cuanto a contrataciones, servicios y adquisiciones con la Transferencia Financiera autorizada por Resolución Ministerial Nº 311-2015-MINSA en el marco de lo dispuesto por la Ley Nº 28411 Ley General de Presupuesto Público y la Ley Nº 30281 Ley de Presupuesto del Sector Publico para el año 2015, no debiéndose utilizar dichos recursos en otros fines para lo cual no fueron transferidos. Con tal finalidad la Gerencia Regional de Salud deberá elaborar el Informe Final correspondiente y elevarlo en los plazos legales vigentes a la Dirección General de la Salud de las Personas del MINSA a través de la Estrategia Nacional de Zoonosis, a SUSALUD y demás instancias correspondientes. Artículo 4º.- Rol preventivo promocional de los Gobiernos Locales DISPONER que a través de las instancias pertinentes del sector salud se desarrollen acciones de coordinación y socialización con las Municipalidades sobre el Rol preventivo promocional de la rabia canina como enfermedad transmisible y el fortalecimiento de su atencion primaria de acuerdo a sus competencias, promoviendo su participacion y corresponsabilidad en cuanto a control de jaurías callejeras, en lugares de desechos de residuos sólidos, basurales públicos y torrenteras, implementación de albergues caninos, así como el seguimiento del transporte y circulación de canes. Artículo 5º.- Comunicaciòn y participaciòn ciudadana ENCARGAR a la Gerencia Regional de Salud en coordinación con la Dirección Ejecutiva de ESSALUD Arequipa, Clínicas y Establecimientos de Salud privados, compañías aseguradoras, con las Universidades y la Gerencia Regional de Educación promuevan la participación ciudadana de los representantes de la Sociedad civil, de los Colegios profesionales de Salud, de CONREDE, de los medios de comunicación social, de representantes de Asentamientos Humanos y

Organizaciones sociales la implementación de acciones permanentes de difusión y socialización sobre la trascendental importancia de la vigilancia, prevención y control de la rabia urbana canina. Artículo 6º.- Acciones de Fiscalización DISPONER que las acciones de fiscalización y control de las acciones y procedimientos administrativos, técnico sanitarios, de contrataciones, de adquisicones, de ejecucuón presupuestal y cualquier otro vinculado al tema materia de esta Ordenanza corresponden al Consejo Regional a través de la Comisión de Salud, para lo cual la Gerencia Regional de Salud deberá hacer llegar el Informe Final establecido en el artículo tercero de la presente norma regional dentro de los quince (15) días hábiles de concluida la vigencia de la Emergencia Sanitaria. Artículo 7º.- Notificación DISPONER que el Organo Ejecutivo Regional notifique la presente Ordenanza a la Direccion General de la Salud de las Personas, a la Gerencia Regional de Salud, a la Oficina Regional de Administración, ESSALUD, CONREDE, Gerencia Regional de Educación para su conocimiento y cumplimiento, según corresponda. Artículo 8º.- Publicación DISPONER la publicacion de la siguiente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano, en el Diario de avisos judiciales de Arequipa y en la pagina web del Gobierno Regional de Arequipa y de la Gerncia Regional de Arequipa conforme al Articulo 9° del Decreto Supremo N°001-2009-JUS. Comuníquese a la señorita Gobernadora del Gobierno Regional de Arequipa para su promulgación. En Arequipa, a los seis días del mes de octubre del 2015. MAURICIO CHANG OBEZO Presidente del Consejo Regional de Arequipa POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dada en la Sede Central del Gobierno Regional de Arequipa, a los diecinueve días del mes de octubre del dos mil quince. YAMILA OSORIO DELGADO Gobernadora del Gobierno Regional Arequipa 1304795-4

GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI
Establecen exoneración de pago por concepto de Constancia de Nacimiento y Certificado de Estudios, para los fines de trámite del Acta de Nacimiento de la población en condición socioeconómica de pobreza extrema
ORDENANZA REGIONAL Nº 013-2015-GRU/CR. EL CONSEJO REGIONAL DE UCAYALI POR CUANTO El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ucayali, de conformidad con lo previsto en el Artículo 197º y 198º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley de la Reforma Constitucional, sobre Descentralización, Ley Nº 27680, Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27783; Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Ley Nº 27867 y sus modificatorias, Ley Nº 27902, Ley Nº28013, Ley Nº 29053; y demás normas complementarias, en Sesión Ordinaria del 04 de setiembre del 2015, y;

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