Norma Legal Oficial del día 02 de septiembre del año 2015 (02/09/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 77

El Peruano / Miércoles 2 de setiembre de 2015

NORMAS LEGALES

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procedimientos de cobranza coactiva, generadas por procesos de fiscalización y/o emisión masiva de las obligaciones tributarias, pudiendo el administrado acogerse a los beneficios establecidos en la presente Ordenanza. Tercera.- Los pagos realizados con anterioridad a la vigencia de la presente Ordenanza no serán pasibles de devolución y/o compensación, y los reclamos pendientes con el pago de la tasa generarán el desistimiento automático de sus solicitudes. Cuarta.- Encargar a la Gerencia de Administración Tributaria, así como a las unidades orgánicas que las conforman, y Sub Gerencia de Tecnología de la Información el cumplimiento de la presente Ordenanza, a la Secretaría General su publicación y a la Secretaría de Comunicación e Imagen la divulgación y difusión de la presente Ordenanza. Quinta.- Los beneficios tributarios que se encuentran vigentes se mantendrán siempre y cuando no se contrapongan con la presente Ordenanza. Sexta.- Facultar al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias para la adecuación y mejor aplicación de la presente Ordenanza, así como para establecer prórrogas en la vigencia de la misma. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JUAN VALENTIN NAVARRO JIMENEZ Alcalde 1282006-1

MUNICIPALIDAD DE SAN LUIS
Dejan sin efecto el Acuerdo de Concejo N° 003-2015-MDSL
ACUERDO DE CONCEJO Nº 031-2015 San Luis, 13 de agosto del 2015 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN LUIS VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 13 de Agosto de 2015; el Acuerdo N° 003-2015-MDSL de fecha 14 de Enero del 2015; el Informe N° 073-2015-SGLYSGGAF-MDSL; el Informe N° 132-2015-SGLYSG-GAFMDSL,el Informe N° 181-2015-SGLYSG-GAF-MDSL de la Subgerencia de Logística, Oficio de la Contraloría N° 00286 -2015-CG/EXP; el Memorando N° 249-2015-GAFMDSL de la Gerencia de Administración y Finanzas; y el Informe Nº 163-2015-MDSL-GAL de la Gerencia de Asesoría Jurídica: y, CONSIDERANDO: Que, las Municipalidades son órganos de gobierno local, con autonomía política económica y administrativa en los asuntos de su competencia y dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley, conforme lo establece la Constitución Política del Estado en su Artículo 194º, ello en concordancia con el Art. II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el mismo que en su segundo párrafo señala que "la autonomía que la constitución política del Perú establece para las Municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico"; Que, asimismo, el Artículo 195º de la Constitución Política del Estado sostiene que los Gobiernos Locales promueven el desarrollo y la economía local, y la prestación de servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y los planes nacionales y regionales de desarrollo, de manera que son competentes para

desarrollar y regular actividades y/o servicios en materia de salud, salubridad e higiene para lo cual es necesario contar un buen servicio de limpieza pública, el mismo que debe ser de calidad y permanente en el tiempo; Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 003-2015MDSL de fecha 14 de Enero del 2015, se acordó Declarar el Desabastecimiento Inminente de suministro de combustible Diesel B-5 y Gasolina de 84 Octanos por el tiempo de 90 días calendario, así como aprobar la exoneración del proceso de selección para la compra de combustible Diesel B-5 y Gasolina de 84 Octanos por la causal de desabastecimiento inminente del suministro de la Municipalidad Distrital de San Luis; Que, mediante Informe Legal N° 163-2015-GALMDSL la Gerencia de Asesoría Jurídica señala que en el Acuerdo de Concejo N° 003-2015 de fecha 14 de enero 2015, se ha incurrido en error respecto a los detalles de combustible y monto consignado que no corresponde a las necesidades reales de combustible por los noventa días materia de exoneración, sin embargo mediante informe N° 181-2015 la subgerencia de Logística y Servicios generales advierte que el referido acuerdo no habría logrado su finalidad de obtener el abastecimiento de combustible a la municipalidad durante dicho periodo de exoneración debido a que ninguna empresa natural o jurídica aceptó contratar con la municipalidad por las deudas generadas por la gestión anterior, motivo por el cual debe dejarse sin efecto en atribución a lo señalado en el numeral 8) del articulo 9° de la Ley Orgánica de Municipalidades; Que, siendo el Acuerdo de Concejo Nº 003-2015MDSL, un Acto Administrativo sujeto a norma institucional establecida por el Artículo 21º de la Ley de Contrataciones del Estado, Decreto Legislativo Nº 1017, por tanto su elaboración debe respetar los parámetros señalados en dicha norma y en la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, en efecto, de la lectura del Artículo 21º de la Ley de Contrataciones del Estado, se desprende que el Concejo Municipal sólo debe aprobar la exoneración del proceso de selección en base a informes técnicos y legales previos que obligatoriamente deben emitirse. Que, es competencia del Gobierno Municipal emitir Acuerdos de conforme lo prescrito en el Artículo 41° de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, que establece: Los Acuerdos de Concejo son decisiones que toma el Concejo, referidas asuntos de interés público, vecina o institucional que expresan la voluntad del órgano de Gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional. Que, es atribución del Concejo Municipal, dejar sin efecto los Acuerdos de Concejo, tal como lo establece el Artículo 9º inciso 8) de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley 27972. Estando a los fundamentos expuestos en la parte considerativa y en uso de las facultades conferidas en la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972 y contando con el voto por Mayoría de los señores regidores asistentes a la sesión ordinaria de concejo de la fecha y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de actas; ACUERDA: Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO; el Acuerdo de Concejo N° 003-2015-MDSL de fecha 14 de Enero del 2015, por no cumplir su finalidad. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal y a la Gerencia de Administración el cumplimiento del presente Acuerdo. Artículo Tercero.- DISPONER, la publicación del presente Acuerdo de Concejo en el Diario Oficial "El Peruano", además a la Sub Gerencia de Informática y estadística la publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de San Luis (www.munisanluis.gob. pe). Así como la comunicación respectiva a la Contraloría General de la República. Regístrese, comuníquese, publíquese. RONALD EULOGIO FUERTES VEGA Alcalde 1282018-1

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