Norma Legal Oficial del día 10 de septiembre del año 2015 (10/09/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 53

El Peruano / Jueves 10 de setiembre de 2015

NORMAS LEGALES

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de 2004, el Consejo Regional aprobó la Política Ambiental Regional y la creación del Sistema Regional de Gestión Ambiental de La Libertad; Que, en el uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales N° 27867 y su modificatoria Ley N° 27902. Asimismo, por votación en mayoría se consideró Crear el Grupo Técnico Regional de Diversidad Biológica de La Libertad; Que, estando a lo acordado y aprobado en Sesión Ordinaria de fecha diez de Julio del año dos mil quince, con el voto aprobatorio del Pleno del Consejo Regional, y en uso de las facultades establecidas en la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y, sus modificatorias; el Reglamento Interno del Consejo Regional; con dispensa de lectura y aprobación de Acta. Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: Artículo Primero.- CREAR el Grupo Técnico Regional de Diversidad Biológica de La Libertad- GTRDBLL, cuyo objetivo es formular la Propuesta de Estrategia de Diversidad Biológica de la Región La Libertad, en el marco de la Estrategia Nacional vigente. Artículo Segundo.- El Grupo Técnico Regional de Diversidad Biológica de La Libertad, estará conformado por un representante de las siguientes entidades: - Gobierno Regional de La Libertad, Gerencia Regional del Ambiente que asume la Presidencia. - Gerencia Regional de Agricultura. - Gerencia Regional de la Producción. - Gerencia Regional de Comercio Exterior, Turismo y Artesanía. - Gerencia Regional de Cooperación Técnica y Promoción a la Inversión Privada. - Gerencia Regional de Educación. - Gerencia Regional de Desarrollo e Inclusión Social. - Gerencia Regional de Salud. - Marina de Guerra del Perú- Dirección de Capitanías y Guardacostas (DICAPI)- Capitanía de Puerto Salaverry. - Proyecto Especial Chao-Virú-Moche-Chicama (CHAVIMOCHIC). - Proyecto Especial Jequetepeque-Zaña (PEJEZA). - Universidad Nacional de Trujillo. - Universidad Privada Antenor Orrego. - Universidad Privada César Vallejo. - Santuario Nacional de Calipuy- SERNANP. - Reserva Nacional de Calipuy- SERNANP. - Reserva Nacional de Sistema de Islas, Islotes y Puntas Guaneras- SERNANP. - Instituto del Mar del Perú- IMARPE. - Consejo Regional de Decanos de los Colegios Profesionales de La Libertad. - Policía Nacional del Perú- Policía Ecológica. - ONG, especializadas en temas de diversidad biológica. - Cámara de Comercio y Producción de La Libertad. - Municipalidades Provinciales de la Costa. - Municipalidades Provinciales de la Sierra. Las Instituciones integrantes del Grupo Técnico Regional de Diversidad Biológica de La Libertad, acreditaran formalmente a sus representantes ante la Secretaría Técnica, los mismos que deberán contar con un perfil académico a fin o experiencia en materia de diversidad biológica. Artículo Tercero.- La Secretaría Técnica será asumida por la Sub Gerencia de Recursos Naturales del Gobierno Regional de La Libertad, la que se encargará de verificar si los representantes acreditados cumplen o no con el perfil requerido. Artículo Cuarto.- El Grupo Técnico Regional de Diversidad Biológica de La Libertad tendrá las siguientes funciones: a) Conducir el proceso participativo de elaboración de Estrategias Regionales de Diversidad Biológica de La Libertad. b) Promover el intercambio de información y experiencias relevantes entre las instituciones miembros y todas aquellas involucradas. c) Recopilar, actualizar y elaborar diagnósticos regionales de Diversidad Biológica en La Libertad. d) Promover y estimular la investigación relevante identificando e impulsando proyectos regionales o locales.

e) Diseñar una propuesta de monitoreo de implementación de las Estrategias Regionales de Diversidad Biológica, que será elevada a la Comisión Ambiental Regional de La Libertad (CAR). f) Promocionar acciones de difusión y sensibilización en temas relacionados con diversidad biológica a nivel regional. g) Facilitar la asistencia técnica nacional e internacional. Artículo Quinto.- El Grupo Técnico Regional de Diversidad Biológica de La Libertad deberá aprobar su Plan de Actividades en un plazo de treinta días de instalado. Artículo Sexto.- El Grupo Técnico Regional de Diversidad Biológica de La Libertad tendrá un periodo de gestión de cuatro años, a partir de su instalación, prorrogable por periodos similares. Artículo Sétimo.- Encargar a la Gerencia Regional del Ambiente, en coordinación con la Comisión Ambiental Regional de La Libertad, realizar el seguimiento de las actividades del Grupo Técnico Regional de Diversidad Biológica, para el cumplimiento de las funciones asignadas en el Artículo Cuarto. Artículo Octavo.- DISPONER la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial "El Peruano" y su difusión en el portal web institucional del Gobierno Regional de La Libertad. Artículo Noveno.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano". Comuníquese al Señor Gobernador del Gobierno Regional de La Libertad para su promulgación. En Trujillo, a los diez días del mes de Julio del año dos mil quince. DANTE ALFREDO CHÁVEZ ABANTO Presidente Consejo Regional La Libertad POR TANTO: Mando regístrese, publíquese y cúmplase. Dado en la Sede Institucional del Gobierno Regional de La Libertad, a los diez días del mes de Julio del año dos mil quince. CESAR ACUÑA PERALTA Gobernador Regional 1284779-1

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE COMAS
Aprueban el Reglamento de la Ordenanza Municipal Nº 437/MC, mediante el cual se declara áreas intangibles de protección y conservación ambiental y turismo, las laderas de los cerros de las urbanizaciones y centros poblados de Comas
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 009-2015/MC Comas, 31 de agosto de 2015 CONSIDERANDO: Que, las Municipalidades son órganos de Gobierno Local con Personería Jurídica de Derecho Público y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia de conformidad con lo establecido en el Art. 194° de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley N° 28607, Ley de Reforma

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